Fondo de garantía de pago de alimentos

AutorMaría Luisa Zamora Segovia - Concepcion Nieto-Morales - Susana Hernando Ramos - María Rosario Torres Reviriego
Páginas155-158

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El artículo 39 de la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 39 que "Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia"

El fondo de garantía salarial está regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de Diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que se creó por la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

Es un fondo carente personalidad jurídica, gestionado por Ministerio de Economía y Hacienda.

Su fin es garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de un anticipo.

Las resoluciones deben haber sido dictadas por órganos jurisdiccionales españoles.

También serán beneficiarios los hijos e hijas mayores de edad discapacitados, con un grado superior al 65%.

Los límites de los recursos e ingresos económicos de la unidad familiar a la que pertenezcan los menores de edad se establecen en el artículo 6 y no podrán superar la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que integren la unidad familiar.

Dicho coeficiente será 1,5 si sólo fuere un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo.

La cuantía máxima del anticipo será de 100 euros mensuales, aun cuando la pensión de alimentos sea mayor y la cantidad exacta establecida en concepto de pensión de alimentos si fuera menor a esta cantidad máxima. Si en la unidad familiar hay distintos beneficiarios este límite se aplicará para cada de ellos individualmente.

El plazo máximo será de dieciocho meses, se perciba de forma continua o discontinua.

Tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel a que se hubiere presentado su solicitud, pagándose por meses vencidos siendo abonados a la persona que tenga adjudicada de guardia y custodia.

El procedimiento ordinario se iniciará mediante solicitud en modelo oficial y se presentará en los Registros de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas o en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

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La...

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