El fondo de comercio financiero desde una perspectiva fiscal

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez)Núm. 29, Mayo 2011

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Resumen


El presente artículo trata sobre la regulación del fondo de comercio financiero desde la perspectiva tributaria en España, con especial énfasis en las consecuencias de las Decisiones de la Comisión Europea que han declarado que el régimen vigente desde el 1 de enero de 2002 constituye una ayuda de Estado ilegal, para participaciones tanto en entidades residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea como en terceros países. También se analiza la compatibilidad con los Tratados de la Unión Europea del régimen fiscal de la amortización del fondo de comercio financiero vigente en los territorios forales vascos.

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Extracto


El fondo de comercio financiero desde una perspectiva fiscal

El fondo de comercio financiero puede definirse como la diferencia entre el precio de adquisición de una participación en el capital de una entidad y el patrimonio neto de la citada entidad proporcionalmente correspondiente a dicha participación en la fecha de adquisición, en la parte que no sea imputable a un mayor valor de los activos materiales e inmateriales de la entidad participada no registrado en libros.

Por contraposición al fondo de comercio explícito, que es el que surge en una compra de activos -no de acciones o participaciones-, o en cualquier otra combinación de negocios, el fondo de comer-cio financiero o implícito no se muestra de forma expresa en los estados financieros de la entidad adquirente.

Efectivamente, el carácter de magnitud económica del fondo de comercio financiero no supone que éste tenga una transcendencia contable en el sentido de mostrarse en el balance de la sociedad adquirente como un activo intangible y con esta denominación, sino que, por el contrario, al tratarse de un fondo de comercio implícito, se recoge exclusivamente a través d...

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