La política de fomento del empleo: eje fundamental de las políticas activas de mercado de trabajo en España

AutorJuan Antonio Alujas Ruiz
CargoProfesor del Departamento de Política Económica y Estructura Económica Mundial de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Barcelona.
Páginas15 - 30

La política de fomento del empleo: Eje fundamental de las políticas activas de mercado de trabajo en España

JUAN ANTONIO ALUJAS RUIZ*

INTRODUCCIÓN

El núcleo de la política de empleo en España, desde una perspectiva temporal amplia (1985-2002), se ha basado en la flexibilidad del mercado de trabajo en su vertiente externa a través de la diversificación de las formas de contratación. Ésto se concreta básicamente en la generalización de las modalidades de contratación temporal.

Al margen de la influencia de la contratación temporal en la intensidad en empleo del crecimiento económico, cabe destacar los efectos sobre el índice de temporalidad. Un aumento de éste comporta un escenario de segmentación en el mercado de trabajo y precariedad en el empleo, así como efectos negativos sobre la formación y la productividad1.

Una consecuencia de dicha situación es el aumento del presupuesto pasivo debido a los períodos de desempleo que conlleva la excesiva rotación laboral (Bentolila y Dolado, 1993). Los recursos disponibles para medidas activas se resienten, lo que supone un menor esfuerzo en la inserción de los parados en el mercado de trabajo y por tanto, un mercado menos eficiente.

Cabe mencionar como complemento a las medidas de aumento de la flexibilidad cuantitativa, las diversas medidas de fomento del empleo dirigidas a incentivar económicamente la contratación. Este conjunto de medidas, que forma parte de las políticas activas, ha tenido una presencia constante en la política de empleo. Por tanto, la contratación laboral se ha erigido como la principal medida de la política de empleo en España (Flórez Saborido, 1994).

Según Cachón y Palacio (1999), la política de empleo se ha caracterizado por una flexibilidad defensiva que no ha afrontado suficientemente otros problemas del mercado de trabajo como la formación y el sistema de negociación colectiva.

La reiterada necesidad de un diálogo social y su implicación en el diseño y gestión de las políticas de mercado de trabajo tiene un claro referente en la reforma laboral de 1997. El Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo pretende fomentar el empleo estable a través de incentivos a la contratación indefinida. En esta misma línea se situarían los incentivos al empleo a tiempo parcial indefinido.

Dicho acuerdo supone una implicación más intensa de las políticas activas en la consecución de una mayor estabilidad en el empleo y por ende en la disminución de los elevados índices de temporalidad. El objetivo es por tanto aumentar el empleo, reduciendo el grado de precariedad y segmentación en el mercado de trabajo.

EL FOMENTO DEL EMPLEO COMO EJE DE LA POLÍTICA ACTIVA

Dicho eje comprende los programas de apoyo a la contratación. Éstos se articulan básicamente a través de subvenciones y bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. La mayoría de las medidas hacen referencia a las ayudas al empleo en el sector privado, aunque también cabe destacar medidas de apoyo a las iniciativas empresariales y medidas de fomento del empleo en el sector público.

En el primer grupo de programas el contenido se mantiene a lo largo del período 1985- 2002, aunque con modificaciones que pretenden tener en cuenta la experiencia pasada (ver Tabla 1).

Los contratos formativos son los programas que más se transforman. Con anterioridad a 1993 los contratos en prácticas y para la formación gozaban de unas reducciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social que iban desde el 75% en el primer caso hasta el 90% o el 100% en el segundo (Tabla 1). Adicionalmente se beneficiaban de unas subvenciones asociadas al Plan FIP2.

A partir de 1993 se suprimen los incentivos económicos estableciendo una cuota empresarial a la Seguridad Social que evoluciona hasta alcanzar en el año 2002 los 36 euros mensuales para el contrato de formación. Esto afecta sin duda al número de contratos realizados, que disminuye drásticamente a partir de 1993 (Tablas 2, 3 y 4). La excepción es el colectivo de minusválidos que mantendrá una bonificación del 50%.

El resto de medidas van dirigidas de forma mayoritaria al fomento de la contratación indefinida3.

El fomento de la contratación indefinida de jóvenes ha sufrido variaciones a lo largo del tiempo (tablas 2, 3 y 4). Entre 1985 y 1988 comprendía a los menores de 26 años con una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes (en adelante «cuota») durante toda la vigencia del contrato (Tabla 1).

En el período 1992-1997 distinguía entre menores de 25 años y entre 25 y 29 años con una subvención de 400.000 pesetas por contrato. A partir de 1997 comprende a los menores de 30 años con una bonificación de la «cuota» del 40% durante los dos primeros años del contrato4. Para el año 2000 dicha bonificación se reduce al 20% (25% para las mujeres). A partir de 2001 se eliminan las ayudas a la contratación indefinida para los menores de 30 años.

[No incluye TABLA 1. EVOLUCIÓN DE LAS AYUDAS AL EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO]

La «cuota» se refiere a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Fuente: elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Trabajo.

Otro gran colectivo beneficiado son los desempleados mayores de 45 años (tablas 2, 3 y 4). Las ayudas comprendían hasta 1997 una subvención que oscilaba entre las 400.000 y las 500.000 pesetas y una bonificación del 50% de la «cuota». Con la reforma de 1997, la ayuda se reduce a una bonificación del 60% durante los 2 primeros años del contrato y del 50% durante el resto de la vigencia del mismo5 (Tabla 1). Para el año 2000 la bonificación se reduce hasta el 50% y el 45% respectivamente (siendo 10 puntos mayor en el caso de las mujeres). A partir de 2001 la bonificación distingue entre mayores de 45 años y hasta los 55 y mayores de 55 años y hasta los 65, incrementándose 10 puntos más en el caso de las mujeres (ver detalles en Tabla 1).

La contratación indefinida de mujeres en oficios que se encuentran subrepresentadas se beneficia de una subvención de 500.000 pesetas hasta 1997. Entre 1992 y 1997 la subvención se extiende a las mujeres que se incorporan al trabajo tras al menos 5 años de inactividad laboral (tabla 2). A partir de la reforma de 1997, el incentivo se transforma en una bonificación del 60% de la «cuota» durante los 2 primeros años de contrato6. A partir de 2001 la bonificación se fija en el 35% de la «cuota» durante 2 años. Además se extienden las bonificaciones a todas las mujeres entre 16 y 45 años sin ningún requisito específico (Tabla 1).

Una excepción al fomento de la contratación indefinida es el programa de contratación temporal acogida al fomento del empleo que a partir de 1995 se centra en 3 colectivos: parados mayores de 45 años, minusválidos y perceptores de prestaciones por desempleo parados de larga duración (Tabla 2). Su duración no puede ser inferior a doce meses ni superior a 3 años. Las reducciones de la «cuota» varían del 50% al 100%. A partir de 1997 esta posibilidad se circunscribe únicamente a los minusválidos con una bonificación del 75% en la «cuota»7.

El fomento de la contratación indefinida de los parados de larga duración venía incluyéndose hasta 1997 como una condición en programas como los destinados a los jóvenes, mayores de 45 años o mujeres. A partir de la reforma se establece una medida dirigida a los parados inscritos en la oficina de empleo al menos un año sin ningún otro requisito (tablas 2, 3 y 4). La bonificación es de un 40% en la «cuota» durante los dos primeros años de contrato8 (Tabla 1). Para el año 2000 la bonificación aumenta al 50% el primer año y 45% en el segundo (10% más para las mujeres). A partir de 2001 la bonificación incluye a los parados inscritos en la oficina de empleo durante 6 ó más meses (Tabla 1).

El incentivo a la transformación en indefinidos de contratos temporales comprende9: (Tablas 1, 2, 3 y 4).

? contratos en prácticas y de aprendizaje: con anterioridad a 1997 comprendía subvenciones de hasta 550.000 pesetas. La reforma de 1997 contempla una bonificación del 50% de la «cuota» por un máximo de 2 años.

[No incluye TABLA 2. CONTRATOS DE FOMENTO DEL EMPLEO * (total) Fuente: Anuario de Estadísticas Laborales (varios años)]

[No incluye TABLA 3. CONTRATOS DE FOMENTO DEL EMPLEO * (hombres) Fuente: Anuario de Estadísticas Laborales (varios años)]

[No incluye TABLA 4. CONTRATOS DE FOMENTO DEL EMPLEO * (mujeres) Fuente: Anuario de Estadísticas Laborales (varios años]1

? contratos de relevo y de sustitución por jubilación a los 64 años: se beneficiaban de una bonificación del 50% en la «cuota» durante toda la vida del contrato. A partir de 1997 la bonificación tiene una duración máxima de 2 años.

? los contratos temporales celebrados con anterioridad al 17 de mayo de 1997 se benefician de la misma bonificación que los anteriores.

Los mayores incentivos a la contratación indefinida se concentran en los minusválidos con una subvención de 500.000 pesetas y una bonificación de la «cuota» (no solo por contingencias comunes sino por todos los conceptos) durante toda la duración del contrato10 (Tabla 1). Dicha bonificación oscila entre el 70% y el 90% según se trate de trabajador menor o mayor de 45 años. Igual trato se dispensa a la conversión de un contrato de duración deter- minada en uno indefinido (tablas 2, 3 y 4).

Aún en este primer grupo de programas y relacionado con el refuerzo de la política de igualdad de oportunidades, cabe destacar la medida llamada «coste cero» contemplada en el Plan Nacional de Acción para el Empleo PNAE-98.

Ésta exonera a los empresarios del pago de la cuota a la Seguridad Social si contratan sustitutos durante el período de maternidad o adopción de un trabajador/a. Los candidatos a sustitutos serán principalmente jóvenes y parados de larga duración. Esta medida pretende ayudar a compaginar mejor la maternidad y la vida laboral tanto para el empresario como para la madre (Cebrián et al. 1998).

El segundo gran grupo de medidas hace referencia al apoyo a las iniciativas empresariales y a la creación de empleo11 (Ministerio de Trabajo, 1989, 1995 y 1998).

El primer programa es el destinado a la promoción del empleo autónomo y comprende las siguientes ayudas12:

  1. una subvención de hasta el 100% del coste de estudios de viabilidad, auditoría y asesoramiento,

  2. una subvención financiera con un máximo de 500.000 pesetas con el objeto de facilitar las inversiones en capital fijo (en el caso de emigrantes retornados el máximo son 700.000)

  3. una subvención por rentas de subsistencia hasta 250.000 pesetas (500.000 si participa el FSE) para menores de 25 años o para mayores de 25 desempleados de larga duración.

    El PNAE-2000 pretende fomentar la contratación indefinida del primer asalariado por trabajadores autónomos ya sea a jornada completa o a tiempo parcial. Los destinatarios deben ser desempleados menores de 30 años, mayores de 45, parados de larga duración o mujeres en una profesión con un menor índice de empleo femenino13.

    La promoción del empleo en Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales se articula principalmente a través de:

    Por el contrario, si es menor de 30 años o una mujer en una profesión con menor índice de empleo femenino, la bonificación se reduce al 35% el primer años y al 30% durante el segundo.

  4. subvenciones financieras para la reducción de intereses de crédito para inversiones en capital fijo, no pudiendo superar las 500.000 pesetas por socio.

  5. subvenciones para asistencia técnica de hasta el 50% de su coste.

  6. subvenciones de hasta 500.000 pesetas por socio trabajador en concepto de rentas de subsistencia para menores de 25 años o mayores de 25 años parados de larga duración.

    El PNAE-2000 pone en marcha un nuevo programa que pretende fomentar la contratación indefinida o temporal, en empresas sin ánimo de lucro, de desempleados en situación de exclusión social. La bonificación será del 65% de la «cuota» durante los dos primeros años de vigencia del contrato, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial.

    En el caso de la promoción de iniciativas locales de empleo el objetivo es impulsar (con la participación o financiación de las corporaciones locales) la generación de empleo en el entorno local, especialmente en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo. Para ello se establecen entre otras las siguientes ayudas:

  7. subvención de 800.000 pesetas por cada trabajador contratado por tiempo indefinido o la parte proporcional si es un empleo a tiempo parcial,

  8. subvención financiera destinada a la constitución de las empresas con un límite de 850.000 pesetas por puesto de trabajo estable.

  9. subvención a la función gerencial del promotor de empleo con un máximo de 2.000.000 pesetas.

    El tercer grupo comprende medidas de fomento del empleo en el sector público (Ministerio de Trabajo, 1989, 1995 y 1998).

    La primera medida son los Convenios entre el INEM y las Administraciones Públicas. Dichos convenios implican la colaboración entre el INEM por una parte, y por otra, las Corporaciones Locales14, las Comunidades Autónomas y otros Organismos de las Administraciones Públicas. A partir de 1997 se extienden a Universidades e instituciones sin ánimo de lucro.

    El objeto es la realización de obras y servicios de interés general y social por parte de trabajadores en paro inscritos en las Oficinas de empleo. La ayuda consiste en subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales (incluida la cotización empresarial por todos los conceptos)15 de los trabajadores contratados. En los años 90 el número de contratos acogidos a este programa ha oscilado entre 150.000 y 210.000.

    En segundo lugar, cabe destacar los trabajos de colaboración social. El objeto es la ejecución de trabajos temporales de utilidad social, a cargo de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo y con carácter obligatorio. El trabajador continúa percibiendo la prestación, completando la Administración que lo emplea la diferencia entre la cuantía de aquélla y la base reguladora que sirvió para calcular la prestación de nivel contributivo.

    Mención aparte merecen los programas activos dirigidos al colectivo de minusválidos, aunque en términos globales la asignación presupuestaria es muy reducida. Al margen de las medidas de fomento a la contratación referidas anteriormente y de ser uno de los colectivos preferentes en los cursos del Plan FIP, existe una amplia gama de medidas orientadas a facilitar la integración laboral del minusválido.

    En la contratación indefinida, además de las ayudas comentadas, se conceden subvenciones para su formación profesional y adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 150.000 pesetas. En La promoción de empleo autónomo se beneficia de una subvención parcial de los intereses de los préstamos para inversiones con un máximo de 500.000 pesetas y de una subvención para inversión en capital fijo de hasta 400.000 pesetas (Ministerio de Trabajo, 1998).

    Por otro lado, existe el programa de integración en Centros Especiales de Empleo, que reciben ayudas para financiar proyectos generadores de empleo para aquellos minusválidos que de forma temporal no pueden realizar actividades en el mercado de trabajo no protegido16.

    Otro programa es el de empleo selectivo, que consiste en facilitar la readmisión en la empresa de los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente total o absoluta y que finalizados los procesos de recuperación recobren su capacidad laboral de forma plena o parcial. Las empresas recibirán una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un período de 2 años.

    Otro método para fomentar el incremento de la plantilla de trabajadores minusválidos en las empresas es la concesión de incentivos fiscales. Se establecen deducciones de 800.000 pesetas en la cuota líquida del impuesto de sociedades o del IRPF por cada persona que incremente el promedio de plantilla de trabajadores minusválidos con contrato indefinido y a jornada completa.

    Balance

    Si bien la mayoría de los programas existen desde 1985, aunque con modificaciones, su incidencia ha variado a lo largo del tiempo (Tabla 2).

    Entre 1985 y 1992 destacan el contrato temporal de fomento del empleo y los incentivos a los contratos formativos como muestra el número de contratos realizados. El fomento de la contratación indefinida de jóvenes tuvo importancia en el período 1985-8817.

    En el período 1992-97 disminuye el presupuesto dedicado al eje de ayudas al empleo, destacando el contrato temporal de fomento del empleo (sin incentivo económico hasta 1994) y la modalidad de conversión en indefinidos. En este último caso se circunscribe solo a los contratos formativos.

    A partir de la reforma de 1997 aumenta de nuevo el presupuesto destinado a dicho eje. Este hecho se refleja en el número de contratos de fomento del empleo indefinido registrados.

    Una de las notas distintivas es el aumento en el fomento de la contratación de jóvenes, mayores de 45 años y parados de larga duración con un volumen de contratos mucho mayor en relación a etapas anteriores. El mayor beneficiario a tenor de los datos es el colectivo de los menores de 30 años. Representa alrededor del 75% de los contratos indefinidos registrados al amparo de la reforma de 1997, mientras su peso en el total de contratos registrados es alrededor del 56% (Tabla 5). No obstante, a partir de 2001 el peso de la contratación de jóvenes disminuye sustancialmente debido a los cambios en los incentivos al fomento de la misma.

    Destaca por su cuantía, la modalidad de conversión de contratos temporales en indefinidos con un aumento muy importante, aunque menor que el registrado en las modalidades de contratación indefinida18 (Tabla 2).

    Los menores de 30 años concentran una proporción de alrededor del 56% de todas las conversiones, llegando al 61% en el caso de las mujeres (Tabla 5). Dicho peso estará justificado por el elevado índice de temporalidad que soportan los jóvenes (64% en el grupo de entre 16 y 24 en el año 2002).

    La distribución de los contratos con incentivo económico entre hombres y mujeres es muy desfavorable para éstas últimas a lo largo de todo el período analizado, a excepción del contrato de prácticas (Tablas 3 y 4).

    La reforma de 1997 no parece haber reducido las diferencias entre hombres y mujeres en las modalidades de fomento de la contratación indefinida e incluso las ha aumentado en las conversiones (Tabla 5). Las diferencias se reducirán como consecuencia de la reforma de 2001, aunque sólo en el ámbito del fomento de la contratación indefinida, debido a la ampliación de los incentivos a la contratación de mujeres. En este sentido en 2002 concentrarán casi el 60% de los contratos acogidos a bonificación. Pero la diferencia más acusada se da en los contratos dirigidos a los mayores de 45 años (71,6% de hombres frente al 28,4% de mujeres en 2002).

    El peso de las mujeres en los contratos al amparo de la reforma de 1997 es inferior a su peso en el total de contratos registrados hasta 2000, invirtiendo la relación en 2001 y 2002. Sin embargo, no se produce este cambio de tendencia en los contratos a mayores de 45 años, aunque cabe decir que dicha situación ha mejorado levemente desde 2000. Por contra, los contratos indefinidos bonificados han favorecido más a los hombres en relación a su peso en el total de contratos registrados hasta 2000 (Tabla 5).

    Pensamos que en base a los datos analizados se pueden extraer la siguientes conclusiones:

    La política de fomento del empleo en España se ha centrado entre 1985 y 1996 en el fomento de contratos de carácter temporal y mayoritariamente sin incentivo económico (temporales de fomento del empleo y formativos). Por contra, a partir de 1997 domina ampliamente el fomento de la contratación indefinida y con incentivo económico.

    El objetivo principal del Acuerdo sobre Estabilidad en el Empleo de 1997 era fomentar el empleo estable y reducir el nivel de temporalidad en España. A tenor de los datos sobre la evolución del empleo temporal, el descenso de la tasa de temporalidad desde el segundo trimestre de 1997 ha sido insuficiente para mitigar el problema de la excesiva temporalidad con un nivel muy superior a la media de la Unión Europea.

    Por tanto, podemos afirmar que la temporalidad ha restado esfuerzos a un mayor compromiso con las políticas activas y condiciona su estructura, al dedicar la mayor parte del gasto a promover la estabilidad en el empleo a través de bonificaciones a la contratación indefinida. Esto supondrá detraer recursos para otro tipo de medidas que parecen tener una mejor relación coste-beneficio.

    La tasa de temporalidad apenas se ha reducido en dos puntos y medio entre 1997 y 2002 (teniendo en cuenta la corrección metodológica de la EPA) pasando del 33,5% al 31%. Dicha reducción se centra básicamente en los jóvenes, que rebajan en más de 11 puntos su tasa de temporalidad. Por tanto, los grandes beneficiados del fomento de la contratación indefinida han sido los jóvenes (los varones hasta 2000 y las mujeres a partir de 2001).

    Podemos afirmar que la reforma no parece haber generado un efecto diferencial positivo en favor de la contratación de mujeres hasta el año 2001, máxime si tenemos en cuenta que hay más mujeres que hombres en situación de desempleo. La notable menor proporción de mujeres jóvenes en relación a los hombres en los contratos derivados de la reforma del 97, pese a que hay más mujeres desempleadas en esa franja de edad es un claro ejemplo de ello. Pensamos que este hecho explicaría la reformulación de la política de incentivos a la contratación a partir del RDL 5/2001. Por esta razón nos parece adecuada la prima de entre 5 y 10 puntos en las bonificaciones para la contratación de mujeres en relación a los hombres, aún a riesgo de incurrir en efectos de pérdida neta y de sustitución.

    [No incluye TABLA 5. CONTRATACIÓN INDEFINIDOS: FOMENTO Y CONVERSIONES. Fuente: INEM. Estadística de Contratos Registrados y elaboración propia.]

    BIBLIOGRAFÍA

    BENTOLILA, S. y DOLADO, J.J. (1993): «La contratación temporal y sus efectos sobre la competitividad». Boletín Económico del Banco de España (julio-agosto 93), págs. 97-102.

    CACHÓN, L. y PALACIO, J.I. (1999), «Política de empleo en España desde el ingreso en la Unión Europea» en Las Relaciones de empleo en España, págs.273-304. Siglo XXI editores.

    FLÓREZ SABORIDO, I. (1994), «La contratación laboral como medida de fomento del empleo en España. La creciente flexibilidad en el acceso al empleo», CES, Col. Estudios nº 8.

    GARCÍA PEREA, P. y GÓMEZ, R. (1993), «Aspectos institucionales del mercado de trabajo español en comparación con otros países comunitarios». Boletín Económico del Banco de España (septiembre 93), págs. 29-47.

    INEM: «Estadística de Contratos Registrados» Madrid.

    MINISTERIO DE TRABAJO (varios años): «La política de empleo en España. Informe de base sobre instituciones, procedimientos y medidas de política de empleo». Colección Informes y Estudios. Madrid.

    MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES: «Anuario de Estadísticas Laborales». Madrid.

    MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (varios años): «Plan Nacional de Acción para el Empleo». Madrid.

    NOVELLA, J. (1995), «Mundialización, competitividad, comercio internacional, política industrial y empleo». Afers Internacionals, núm. 29- 30, págs. 89-95. Fundació CIDOB.

    TOHARIA, L. (1998): «El mercado de trabajo en España». Editorial Mc Graw-Hill.

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    * Profesor del Departamento de Política Económica y Estructura Económica Mundial de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Barcelona.

    1 La gravedad de dichos efectos es aún mayor si consideramos que la vía de competitividad internacional es cada vez más la diferenciación del producto y la calidad (NOVELLA, 1995). Desde otro punto de vista, GARCÍA PEREA Y GÓMEZ (1993) argumentan que la excesiva temporalidad y sus efectos negativos son consecuencia de una reforma incompleta (la de 1984). Las reformas laborales de 1994 y 1997 intentarán corregir dichos efectos, procurando disminuir la temporalidad a la vez que fomentan la contratación indefinida.

    2 Se establecían subvenciones de hasta 280.000 pesetas para los contratos en prácticas para desempleados con FP 2º grado o equivalente y demandantes de primer empleo inscritos como parados al menos 2 años. En el contrato para la formación se establecía una subvención de 90 pesetas por trabajador y hora-día de formación (Ministerio de Trabajo,1989). La reforma de 1992 se justifica por la utilización abusiva como forma de contratación temporal de dichos contratos.

    3 A partir del 1 de enero de 1999 las bonificaciones se extienden a los contratos indefinidos a tiempo parcial excepto el incremento de bonificación para mujeres a partir de mayo de 1999.

    4 De mayo a diciembre de 1999 se modifica la normativa rebajando la bonificación a un 35% el primer año y a un 25% el segundo. Las mujeres verán incrementada dicha bonificación en 5 puntos como consecuencia de la prioridad otorgada al colectivo femenino en las Directrices Europeas para el empleo de 1999.

    5 De mayo a diciembre de 1999 la bonificación se reduce al 45% durante el primer año y el 40% durante el resto. Igual que el caso anterior dicha bonificación se incrementa en 5 puntos para las mujeres.

    6 De mayo a diciembre de 1999 la bonificación se reduce al 45% el primer año y al 40% el segundo. En el año 2000 la reducción sitúa a la bonificación en el 35% el primer año y el 30% el segundo.

    7 Los desempleados de larga duración beneficiarios de prestaciones por desempleo podrán ser contratados temporalmente para sustituir a trabajadores en excedencia por elcuidado de los hijos. La bonificación es del 90% el primer año, del 60% el segundo y del 50% el tercero.

    8 De mayo a diciembre de 1999 se reduce al 30% para el segundo año (45% y 35% respectivamente en el caso de las mujeres).

    9 De mayo a diciembre de 1999 las bonificaciones a la conversión en indefinidos de contratos formativos, de relevo y temporales se reducen al 25% durante los dos primeros años de contrato. Para el año 2000 la bonificación se reduce al 20% para los dos primeros tipos de contrato y se elimina en el caso de los contratos temporales (aunque se recupera en 2001). A partir de 2001 la bonificación será del 25% durante 24 meses.

    10 La subvención se eleva a 650.000 pesetas a partir de mayo de 1999.

    11 Cabe señalar la posibilidad de capitalizar las prestaciones por desempleo, siempre y cuando se presente un proyecto de empleo independiente como socio de una cooperativa o de una Sociedad Anónima Laboral. Dicha opción resulta compatible con las ayudas a la promoción del empleo. Con anterioridad a 1992 también se podían capitalizar las prestaciones para establecerse por cuenta propia. Según datos del Boletín de Estadísticas Laborales las personas acogidas a la capitalización han pasado de 81.513 en 1991 a 10.798 en 1993, llegando a 11.873 en 2002. A partir de 2000 pueden acogerse a la capitalización de las prestaciones los minusválidos que deseen establecerse como autónomos.

    12 El Plan de Apoyo a Mujeres Empresarias y el Plan de Artesanos son dos acciones recientes en este ámbito de ayudas.

    13 La bonificación es del 60% el 1.er año y del 55% durante el segundo si el desempleado es mayor de 45 años o parado de larga duración.

    14 Ejemplo de colaboración en el ámbito local es el Plan de Choque en 100 municipios con unas altas tasas de desempleo iniciado en 1999 y cuyo objetivo es insertar a desempleados con especiales dificultades.

    15 La cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos incluye además de las contingencias comunes, los accidentes de trabajo, la enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta (desempleo y formación profesional).

    16 En el informe publicado por el Ministerio de Trabajo (1998) se detallan las ayudas que Los Centros Especiales de Empleo pueden recibir para iniciar y asegurar el mantenimiento de los puestos de trabajo.

    17 La supresión de dicho programa pudo deberse a los efectos de pérdida neta y sustitución, aunque no existen estudios de evaluación que lo corroboren (Toharia,1998).

    18 El agotamiento de las posibilidades de acogerse a la conversión por parte de nuevos contratados temporales, como consecuencia de lo previsto en la Ley 63/1997, sería la causa del cambio de tendencia con casi 200.000 conversiones menos en el año 2000. El RDL 5/2001 introduce de nuevo el fomento a la conversión, lo que se refleja en el número de conversiones en 2001 y 2002.

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