Flexibilización del derecho de autor mediante límites externos a la normativa específica. El caso Megakini V. Google

AutorFernando Carbajo Cascón
Páginas543-547

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA PRIMERA (CIVIL), NÚM. 172/2012, DE 3 DE ABRIL DE 2012. PONENTE: EXCMO. SR. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN.

LA LEY DIGITAL 69592/2012

1. La sentencia que ahora nos ocupa, puede situarse en la línea flexibilizadora del derecho de autor («flexible copyright») que desde hace unos años viene patrocinándose desde algún sector de la doctrina especializada; especialmente tras el advenimiento y consolidación de la sociedad de la información y una vez comprobado el impacto de las tecnologías de la información sobre los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual. Esta Sentencia de nuestro Alto Tribunal (cuyo origen está en los originales argumentos esgrimidos por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, de 17 de septiembre de 2008, al conocer un caso de reproducción automática de un sitio web de gestión de apuestas deportivas en la memoria caché y en la página del motor de búsqueda «Google Search») entronca con la promulgada por el Tribunal Supremo alemán («Bundesgerichthof») con fecha de 29 de abril de 2010, en relación con el almacenamiento en memoria caché y puesta a disposición -como valor añadido a los resultados de búsquedas de los usuarios- de reproducciones de miniaturas de obras visuales («Thumbnails») incluidas en sitios web indexados por el motor de búsqueda de Google. Ambas sentencias reconocen y aceptan la existencia de unos usos sociales en el manejo de contenidos protegidos a través de las tecnologías de la información -en particular la búsqueda y localización de contenidos insertos en sitios web por parte de motores de búsqueda como Google- que resultan tolerados por la mayoría de titulares de derechos de propiedad intelectual y se conciben hoy día como normales y habituales por la mayoría de la sociedad, denunciando al efecto que la rigidez de los límites materiales a los derechos de autor y conexos previstos en la legislación europea continental no pueden llevar al absurdo de declarar ilícitos concretos comportamientos

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que no perjudican la explotación normal de la obra ni los legítimos intereses de los titulares de derechos, fundamentos de una excepción abierta o general como la angloamericana del «fair use» o «fair trading». Ambos tribunales deciden dar un paso adelante recurriendo a una interpretación creativa superadora del derecho especial de propiedad intelectual para alcanzar un resultado materialmente similar al conseguido con la excepción general de uso leal. Y lo hacen combinando el argumento teleológico con el argumento al absurdo (recurriendo a brocardos clásicos, como el «volenti non fit inuiria» en el caso del Tribunal Supremo alemán y el «ius usus inocui» en el caso del Tribunal Supremo español, que condensan principios generales del derecho como la actuación de buena fe y la proscripción del abuso de derecho) para justificar la aplicación de excepciones razonables a los derechos de propiedad intelectual -exógenos o extramuros de la legislación especial- que delimitan el normal ejercicio de un derecho, abriendo la puerta a una futura y deseable reforma legal que implemente una excepción general para flexibilizar la excesiva rigidez del sistema vigente que permita a jueces y tribunales adaptar, acomodar, amoldar la propiedad intelectual a la situación de cada caso, atendiendo a la finalidad perseguida y al tiempo en que debe aplicarse la norma, cuando se produzcan situaciones difíciles imposibles de resolver mediante el equilibrio de intereses (derechos y límites) establecido en la normativa específica.

2. El caso enjuiciado por el Alto Tribunal español versa sobre infracción de derechos de autor del titular de un sitio web de apuestas deportivas colectivas (www.megakini.com) con motivo de la reproducción no...

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