Flexibilidad interna negociada: el caso Volkswagen Navarra

AutorJosé Luis Goñi Sein
Páginas195-226

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1. Introducción

En cualquier situación, y especialmente en un contexto de crisis económica como el actual, la innovación se revela como la mejor apuesta de las empresas para poder incrementar su eficacia, su productividad, y competir en un mercado internacional. Las empresas están obligadas a innovar y, además, a hacerlo en todos los órdenes, no solo en la calidad de los productos, sino en la propia organización del trabajo en la empresa y en la comercialización o apertura hacia el exterior, porque de lo contrario tienen poco futuro en el orden económico globalizado actual. El componente innovador es decisivo para ocupar un espacio propio en los mercados internacionales.

Pero para liderar proyectos singulares de vanguardia a nivel internacional y actuar en todos estos órdenes se requiere contar con mecanismos de flexibilidad de la fuerza de trabajo que permitan una adaptación permanente al cambio. La necesidad de un uso flexible de la fuerza de trabajo y una amplia capacidad de adaptación a la introducción de factores innovadores constituyen las herramientas básicas e imprescindibles para ayudar a nuestras empresas a resistir a la crisis y competir en los mercados internacionales.

En el marco de este planteamiento genérico y común a toda la obra, el cometido de este estudio es el de dar cuenta, en primer lugar, del conjunto de mecanismos que vienen a impulsar la flexibilidad interna en nuestro ordenamiento desde una óptica de la negociación colectiva. Se trata de contemplar las técnicas más importantes de negociación colectiva articuladas legislativamente para favorecer la adaptabilidad de las empresas a las necesidades cambiantes en su apuesta por la innovación.

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El propósito de esta primera parte del estudio no es tanto el analizar las concretas instituciones que permiten en nuestro sistema de relaciones laborales la adaptación de las condiciones de trabajo frente a la variación de las circunstancias (señaladamente, la movilidad geográfica (art. 40 ET), modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (art. 41 ET), el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas (art. 47 ET)), cuanto el poner en evidencia el margen que ofrece el ordenamiento jurídico laboral para introducir a través de la negociación colectiva, en la estructura organizativa interna de la empresa, los cambios de adaptación necesarios, sea para acomodarse a las circunstancias de mercado o para desarrollar procesos de innovación con eficacia.

Por ello, en la primera parte del estudio se hará un análisis de los procedimientos de inaplicación o modificación de los convenios colectivos, de las posibilidades otorgadas a las empresas para tener su propio convenio colectivo, o de descolgarse justificadamente de las condiciones previstas en los convenios colectivos superiores cuando su regulación resulta inadecuada, así como de los procedimientos previstos para gestionar los desacuerdos, dando cuenta de sus elementos básicos.

En una segunda parte del trabajo, se describirá la experiencia singular de un modelo de flexibilidad interna negociada en la empresa Volkswagen Navarra. Esta empresa, para atender la innovación en el producto, en concreto el lanzamiento y fabricación de un nuevo modelo de coche Polo A05, hubo de introducir en 2009 cambios en los procesos productivos, en particular, crear una nueva línea de montaje ampliando la capacidad instalada, y hacer frente a importantes retos de tipo organizativo interno. Todas estas adaptaciones se plantearon dentro de un proceso de negociación colectiva y un clima de acuerdo y de complicidad con los representantes de los trabajadores, que dio como fruto el VII Convenio colectivo de empresa (2010-2012) en el que se introdujeron importantes elementos de flexibilidad interna.

Aunque la experiencia es un poco anterior a las recientes reformas legales, el acuerdo se fraguó en plena crisis del sector de la automoción, y constituye un buen ejemplo de apuesta por la innovación y de buena práctica de flexibilidad negociada, pues, contrariamente a lo que otras muchas empresas hacen en épocas de crisis que es ralentizar la inversión en equipos de trabajo, la empresa en cuestión centra su estrategia en una mayor apuesta por la innovación, y, además, por dotar de mayor capacidad de adaptación a la empresa.

En esta segunda parte del estudio, la mirada se dirigirá a los instrumentos que de forma selectiva ha previsto el convenio colectivo para dotar de capacidad a la empresa Volkswagen Navarra en el manejo de las competencias necesarias para desarrollar con eficacia las innovaciones puestas en marcha en el proceso de producción y para adaptarse a las circunstancias cambiantes del

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mercado de trabajo. Hay dos medidas que despuntan sobre las demás -las posibilidades del régimen de ordenación del tiempo de trabajo y la ordenación salarial- y sobre ellas se centrará la atención.

2. Técnicas de flexibilidad interna negociadas

El objetivo impulsado por las recientes reformas legales, llevadas a cabo por el RDL 7/2011 de reforma de la negociación colectiva y la Ley 3/2012 de Reforma Laboral ha sido el promover un modelo pactado o consensuado de flexibilidad interna. La apuesta del legislador es que el ámbito de la empresa sea el marco preferente de negociación colectiva y que por tanto las acciones de flexibilidad interna se lleven a cabo en este entorno a través de una respuesta negociada.

En el ánimo del legislador ha pesado la idea empresarial de que en un contexto de crisis, los convenios colectivos de sector se muestran bastante alejados de la realidad de cada empresa, de manera que dificultan -más que contribuyen- a una mejor adaptación de las condiciones laborales a las peculiaridades de cada cual, impidiendo el uso flexible de elementos como salario, tiempo de trabajo o la movilidad funcional, y comprometiendo su propia viabilidad de la empresa.

Y ha optado por impulsar decididamente el convenio de empresa frente a cualquier otro convenio superior, despojándola de cualquier capacidad de intervención limitadora a los convenios de ámbito estatal, de comunidad autónoma o de ámbito superior a la empresa.

Las reformas legales emprendidas han abierto una nueva fase en la denominada flexibilidad interna negociada, al otorgar protagonismo absoluto al convenio de empresa en perjuicio evidente del convenio de sector, permitiendo a las empresas que tengan su regulación autónoma, y facilitando, alternativamente, acuerdos de descuelgue de las condiciones previstas en los convenios colectivos superiores.

El recurso a las diversas formas de desvinculación del convenio se presenta como una “forma de facilitar la adaptación de los salarios y otras condiciones de trabajo a la productividad y competitividad empresarial”. Hay una pretensión del legislador de conseguir que “la negociación colectiva sea un instrumento, y no un obstáculo para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa” (Párrafo. 23 del Preámbulo de la Ley 3/2012)

Y en este sentido, la Reforma del 2012 ha abierto grandes posibilidades de desvinculación e inaplicación de lo pactado, potenciando la capacidad de las empresas para una redefinición de las condiciones de trabajo, e instaurando un régimen de excepción, no solo de la eficacia general sino de la fuerza vinculante de los convenios colectivos (art. 82.3 ET), con posibilidad de

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exclusión de colectivos de trabajadores de la empresa de la eficacia normativa del convenio colectivo de referencia.

La Reforma Laboral recoge, así, un conjunto heterogéneo de técnicas de flexibilidad interna de carácter negocial con el objeto de que el empresario pueda hacer frente a las necesidades de alteración de lo pactado para mantener e incrementar su eficacia, su competitividad y su productividad. Dichas técnicas aparecen dispersas en distintos pasajes del Estatuto de los Trabajadores, con una naturaleza y particularidades muy diferentes. Aquí, nos centraremos únicamente en las dos técnicas, que entrañan un mayor favorecimiento de la flexibilidad interna y, por ende, una mayor alteración de lo pactado en convenio colectivo estatutario aplicable: la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa (art. 84.2 ET) y el descuelgue de lo pactado en convenio colectivo (art. 82.3 ET).

3. Prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa

Una primera técnica novedosa de inaplicación de lo pactado en convenio colectivo, introducida por el nuevo art. 84.2 ET es la llamada “prioridad aplicativa del convenio de empresa” (Merino 2012, p. 255 y ss.), que admite la posibilidad de negociar convenios colectivos de empresa en ámbitos concurrentes con prioridad aplicativa sobre los convenios de ámbito superior: provincial, de comunidad autónoma o nacional.

Esta es una de más importantes medidas flexibilizadoras de la Reforma Laboral de 2012 (Ley 3/2012), con la que se intenta dar solución a las disfunciones empresariales generadas por la intervención tutelar del convenio de sector.

Es preciso recordar que la operatividad de la concreta fórmula de prioridad aplicativa del convenio de empresa ya había sido introducida por el RDL 7/2011, pero se hallaba condicionada a un presupuesto fundamental; a saber: la inexistencia de un acuerdo interprofesional o...

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