Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Gestión del Impuesto. Declaraciones y otros deberes formales

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Resolución de 8 de enero de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución y el modelo de comunicación de datos adicionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho Impuesto que soliciten la correspondiente devolución, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación telemática (BOE de 15-1-02)

El artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del Estado" del 10) establece en el apartado 1 que los contribuyentes que no tengan que presentar declaración por este Impuesto, en los términos establecidos en el artículo 79.2 de la propia Ley, y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta y efectuado pagos fraccionados superiores a la cuota líquida total minorada en el importe de las deducciones, por doble imposición de dividendos e internacional, podrán dirigir una comunicación a la Administración tributaria solicitando la devolución de la cantidad que resulte procedente. A tales efectos, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la presentación de una comunicación y la información y documentos que resulten necesarios para la práctica de la devolución.

A tal fin, el apartado 2 de este artículo 81 habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la aprobación de los modelos de comunicación, para el establecimiento del plazo y lugar de su presentación, así como para la determinación de los supuestos y condiciones de presentación de las comunicaciones por medios telemáticos y los casos en que los datos comunicados podrán entenderse subsistentes para años sucesivos, si el contribuyente no comunica variación en los mismos.

El artículo 62 del Reglamento del Impuesto, aprobado en el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 9), completa la regulación de esta materia disponiendo en el apartado 1 que la comunicación que deben presentar los contribuyentes no obligados a declarar podrá ir precedida del envío al contribuyente de los datos que obren en poder de la Administración tributaria y afecten a la determinación de su cuota líquida total del Impuesto.

Debe, pues, procederse a la aprobación de los modelos de comunicación que habrán de presentar por el ejercicio 2001 los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución que corresponda por razón de los pagos a cuenta efectuados, así como a la regulación de los restantes extremos a que se refieren los expresados preceptos legales y reglamentarios.

En este sentido, la ausencia de cambios normativos significativos en este ámbito del Impuesto unida a la experiencia gestora de la pasada campaña aconsejan mantener, prácticamente en su integridad, tanto los modelos como el procedimiento gestor utilizados en el año anterior. En consecuencia, en la presente Resolución se procede a la aprobación diferenciada de los modelos 104 y 105, que reproducen la estructura y contenidos de los utilizados en la anterior campaña, manteniéndose en todos sus extremos el procedimiento de presentación de los mismos, incluida la posibilidad de efectuar la presentación de dichos modelos por vía telemática. No obstante, dado que a partir de 1 de enero de 2002 el sistema monetario emplea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro ("Boletín Oficial del Estado" del 18), exclusivamente el euro como unidad de cuenta y que todos los instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios deben emplear la unidad de cuenta euro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley, los importes monetarios que deban consignarse en el modelo 105 de comunicación de datos adicionales deberán expresarse en esta unidad de cuenta.

Por todo ello, en uso de las citadas autorizaciones, se procede a dictar lo siguiente:

Primero. Aprobación del modelo de solicitud de devolución y del modelo de comunicación de datos adicionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2001 para contribuyentes no obligados a declarar.

1. Se aprueban el modelo de solicitud de devolución y el modelo de comunicación de datos adicionales a que se refieren los artículos 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y 62 del Reglamento del citado Impuesto, mediante los cuales los contribuyentes no obligados a declarar, en los términos del artículo 79.2 y 3 de dicha Ley y del artículo 59 del citado Reglamento, podrán solicitar la devolución que corresponda por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, que figuran como anexo de la presente Resolución, consistentes en:

Modelo 104: "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2001. Contribuyentes no obligados a presentar declaración. Solicitud de devolución".

Dicho modelo, que se reproduce en el anexo I, consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el contribuyente.

Modelo 105: "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2001. Contribuyentes no obligados a presentar declaración. Comunicación de datos adicionales". Dicho modelo, que se reproduce en el anexo II, consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el contribuyente.

2. Se aprueba el sobre de retorno en el que deberán incluirse los anteriores modelos para su presentación que, asimismo, figura en el anexo III de la presente Resolución.

3. Igualmente, serán válidas las solicitudes de devolución y comunicación de datos adicionales que se presenten en los modelos que, ajustados a los contenidos aprobados para los mismos en el presente apartado, se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado, a estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segundo. Utilización del modelo de solicitud de devolución y del modelo de comunicación de datos adicionales.

1. La solicitud de devolución, ajustada al modelo 104, deberá ser presentada, con carácter general, por todos los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deseen solicitar la devolución que proceda por el citado Impuesto correspondiente al ejercicio 2001.

Los datos consignados en este documento podrán considerarse subsistentes para años sucesivos, a efectos de la determinación y realización de la devolución que proceda, salvo que el contribuyente comunique en tiempo y forma variación en los mismos.

2. La comunicación de datos adicionales deberá ser presentada por los contribuyentes no obligados a declarar que, al solicitar la devolución, precisen comunicar a la Administración tributaria los datos fiscales contenidos en el modelo 105 relativos a rentas, gastos, reducciones en la base imponible o deducciones de cuota que tengan relevancia a la hora de determinar el importe de la devolución que proceda.

En particular, dicha comunicación deberá presentarse de forma obligatoria por los contribuyentes que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas o a los que deban imputarse rentas inmobiliarias derivadas de la titularidad de un único inmueble urbano distinto de la vivienda habitual.

3. No obstante lo dispuesto en el número 1 anterior, no tendrán que cumplimentar el modelo 104 los contribuyentes a los que la Administración tributaria remita el correspondiente documento y sobre de retorno en el que consten relacionados los datos comunicados o, en su caso, declarados en el ejercicio anterior relativos a sus circunstancias personales y familiares, modalidad de solicitud de devolución y régimen de tributación, asignación tributaria, residencia en Ceuta o Melilla y número de cuenta corriente para la devolución, siempre que proceda aplicar la totalidad de los mismos en el ejercicio 2001 y no estén obligados a declarar por dicho ejercicio.

En este caso, el contribuyente podrá solicitar la devolución que proceda por el ejercicio 2001, enviando dicho documento debidamente firmado, en los términos establecidos en los números 1 y 2 del apartado tercero de esta Resolución, en su correspondiente sobre de retorno dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, apartado de Correos F. D. número

30.000, Delegación Provincial, o bien, entregando personalmente el mismo en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También podrá solicitarse la devolución mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria, número de teléfono 901 200 345. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que efectúan la solicitud de devolución, así como la conservación de dicha solicitud.

Si alguno de los datos contenidos en el documento remitido por la Administración hubiera variado respecto de los comunicados o, en su caso, declarados en el ejercicio anterior y no procediese aplicarlo en el ejercicio 2001 o si se debiera comunicar en relación con dicho ejercicio algún dato adicional de carácter fiscal mediante el modelo 105, para solicitar la devolución que corresponda al presente ejercicio con arreglo al procedimiento regulado en la presente Resolución deberá presentarse el modelo 104 y, en su caso, el modelo 105.

Tercero. Cumplimentación y forma de presentación de la solicitud de devolución y de la comunicación de datos adicionales.

1. El contribuyente no obligado a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desee...

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