Fiscalidad de la vejez, discapacidad y dependencia

Vejez, discapacidad y dependencia. Aspectos fiscales y de protección social (2010)

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Resumen


3.1. Conceptos de discapacidad, dependencia y envejecimiento - 3.1.1. Principales novedades en la LIRPF - a. Novedades estructurales en el impuesto - b. La eliminación del concepto de renta disponible - c. Modificaciones en el régimen de las rentas gravadas - d. La creación del concepto de renta del ahorro - e. Cambios en las reducciones de la base imponible - f. El mínimo personal y familiar - g. Reducción de las tarifas y otras modificaciones - 3.1.2. Las circunstancias personales y familiares en la LIRPF - 3.1.3. Los instrumentos de previsión social en el IRPF - 3.1.4. Concepto de persona con discapacidad - 3.1.5. Concepto de persona en situación de dependencia - 3.1.6. La situación de envejecimiento - 3.2. El envejecimiento en el IRPF - 3.2.1. Exenciones - a. Prestaciones públicas por el acogimiento de personas con discapacidad y ayudas para financiar estancias en residencias o centros de día - b. Rentas vitalicias derivadas de planes individuales de ahorro sistemático - c. Ganancias patrimoniales por transmisión de vivienda habitual - 3.2.2. Rendimientos del trabajo y determinación de su rendimiento neto - a. Contribuciones a sistemas de previsión social privados. 157 - b. Prestaciones obtenidas de sistemas de previsión social públicos - c. Prestaciones obtenidas de sistemas de previsión social privados - d. Reducción sobre el rendimiento íntegro del trabajo - e. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo - 3.2.3. Reducciones en base imponible por planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social - 3.2.4. Mínimos personal y familiar - a. Mínimo personal - b. Mínimo por ascendientes - 3.2.5. Medidas autonómicas - a. Deducción para contribuyentes mayores - b. Deducción por acogimiento o cuidado de mayores - c. Deducción por alquiler de vivienda habitual - 3.3. La discapacidad en el IRPF - 3.3.1. No sujeción de las ganancias patrimoniales derivadas de aportaciones a patrimonios protegidos - 3.3.2. Exenciones - a. Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez - b. Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas - c. Prestaciones familiares por hijo a cargo discapacitado y los haberes pasivos por orfandad - d. Prestaciones públicas por el acogimiento de personas con discapacidad y ayudas para financiar estancias en residencias o centros de día - e. Prestaciones por desempleo percibidas en forma de pago único - f. Rendimientos del trabajo derivados de prestaciones en forma de renta correspondientes a sistemas de previsión social para discapacitados y de patrimonios protegidos - 3.3.3. Rendimientos del trabajo y determinación de su rendimiento neto - a. Prestaciones obtenidas de sistemas de previsión social públicos - b. Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido del discapacitado - c. Reducción sobre el rendimiento íntegro del trabajo - d. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo - 3.3.4. Rendimientos de actividades empresariales - 3.3.5. Reducciones en la base imponible - a. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad - b. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad - 3.3.6. Mínimo personal y familiar por discapacidad - a. Mínimo por descendientes - b. Mínimo por ascendientes - c. Mínimo personal y familiar con discapacidad - 3.3.7. La deducción en vivienda habitual - 3.3.8. Medidas autonómicas - a. Deducciones para contribuyentes con discapacidad - b. Deducciones por asistencia o cuidado de familiares discapacitados - c. Deducciones por asistencia o cuidado de terceras personas discapacitadas - d. Deducciones por nacimiento de hijo discapacitado - e. Deducción por arrendamiento, adquisición o adecuación de la vivienda habitual - f. Modificación del tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual - 3.4. La dependencia en el IRPF - 3.4.1. No sujeción de la disposición de la vivienda habitual - 3.4.2. Exenciones - a. Ganancias patrimoniales por transmisión de vivienda habitual - b. Prestaciones económicas satisfechas con motivo del cuidado de los dependientes - 3.4.3. Rendimientos del trabajo por prestaciones de seguros de dependencia - 3.4.4. Reducción de las aportaciones a seguros de dependencia - 3.4.5. Medidas autonómicas: deducción por cuidado de personas o familiares dependientes - 3.5. La vejez, discapacidad y dependencia en otros impuestos - 3.5.1. Impuesto sobre Sociedades - a. Exención parcial de ciertas entidades - b. Deducibilidad de las contribuciones a planes de pensiones - c. Deducciones de la cuota - d. Régimen especial de empresas dedicadas al arrendamiento de viviendas - e. Bonificación para las cooperativas de trabajo asociado - 3.5.2. Impuesto sobre el Valor Añadido - a. Exenciones - b. Aplicación de tipos reducidos - 3.5.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - a. Exención de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la protección, asistencia e integración social de los discapacitados - b. Tipos reducidos autonómicos - 3.5.4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - a. Gastos deducibles de la base imponible - b. Reducciones de la base imponible mortis causa - c. Reducciones de la base imponible inter vivos - d. Reducciones, deducciones y bonificaciones autonómicas - 3.5.5. Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte - a. No sujeción de los vehículos de personas de movilidad reducida - b. Exención de los vehículos matriculados a nombre de discapacitados - 3.5.6. Los impuestos aduaneros - 3.5.7. Los impuestos locales - a. Impuesto sobre Actividades Económicas - b. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica - c. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 222

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Extracto


Fiscalidad de la vejez, discapacidad y dependencia

Una forma especial de proteger a los colectivos de personas mayores, discapacitadas y dependientes (a sus familias y a las instituciones encargadas de su integración y atención) es, sin duda alguna, el uso de la política fiscal, desde la perspectiva del gasto y de los ingresos públicos. Así, el ordenamiento jurídico prevé beneficios fiscales o bien contempla de forma particularizada todas estas situaciones que, por otro lado, pueden posibilitar la integración de estos colectivos y una mejor conciliación de la vida familiar y laboral. Y, al mismo tiempo, se recurre a la vía del gasto público, especialmente, a través del régimen de ayudas directas o subvenciones a estos colectivos y a sus familias. En este trabajo nos vamos a centrar en el análisis de los beneficios fiscales establecidos en nuestro ordenamiento para dar protección a las personas mayores, a las discapacitadas y a las dependientes.

En consecuencia, se observa una diversidad de instrumentos fiscales para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales contenidos en los arts. 49 y 50 CE y dar una adecuada protección a todos estos colectivos. Ahora bien, como acertadamente señalan González-CUÉLLAR, MARÍN-BARNUEVO y ZORNOZA, "la unidad esencial de la actividad financiera pública exige que las medidas adoptadas, sea en la vertiente del ingreso o en la del gasto, atiendan a los mismos criterios de justicia, valorando de forma unitaria las situaciones de hecho a que se refieren. Porque de este modo se evitará que una misma situación de discapacidad pueda merecer un reconocimiento diferenciado en el ámbito de las políticas sociales y en el ámbito tributario, y conseguir que cuando se produzcan valoraciones diferentes sean lógicamente consecuentes y conformes a la igualdad".277

La fiscalidad de las personas mayores, con discapacidad y las dependientes presenta perfiles propios y es de carácter más amplio que la fiscalidad de la familia, a la que tradicionalmente se ha prestado atención en la normativa tributaria y desde la que, en ocasiones, se ha hecho un planteamiento conjunto respecto del envejecimiento o la discapacidad. En efecto, en palabras de CARBAJO VASCO, dicho tratamiento conjunto "resulta plenamente conforme con las nuevas prácticas de la Política Social, centradas en el tratamiento horizontal de los problemas del núcleo familiar y en una coordinación de Políticas Sociales y Sectoriales, ya que el discapacitado no vive, generalmente aislado sino en contornos familiares y, además, las familias en las que conviven o de las cuales dependen personas con diferentes grados de minusvalía, soportan cargas superior s que debe ser compensadas, de alguna forma, por la sociedad, pues de no ser así, perdería todo significado el término "Estado social" que nuestra Carta Magna propugna para España, artículo 1.1 CE".278En cuanto al fundamento de de las medidas tributarias para la protección de las personas mayores, discapacitadas y dependientes, puede residir en el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE) o bien en otros fines protegidos constitucionalmente.

Por lo que respecta al principio de capacidad económica, debe señalarse que las situaciones de estos colectivos no exigen por sí mismas un tratamiento diferenciado o un régimen fiscal especial conforme al principio de capacidad económica. No obstante, es cierto que tales situaciones son relevantes en ciertos impuestos a los efectos de configurar la prestación tributaria exigible a estos colectivos, como, por ejemplo, a la hora de tener en cuenta ciertos gastos que son necesarios para obtener determinados ingresos, puesto que afectan a su capacidad económica, en el sentido de minorarla. Es lo que sucede, por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como se analizará, a la hora de regular el mínimo personal.

Por otro lado, conviene destacar que, para dar cumplimiento al mandato constitucional de los arts. 49 y 50 CE, el legislador tributario podrá tener en cuenta las situaciones de las personas mayores, discapacitadas y dependientes, porque, como ya se ha comentado, la política fiscal constituye una de las formas de dar protección a estos colectivos, utilizando los tributos con fines extrafiscales.

Estos fines extrafiscales no se hallan expresamente reconocidos en la CE, pero pueden derivarse de los preceptos constitucionales en los que se establecen los principios rectores de política social y económica, tal como reconocen las STC 37/1987, de 26 de marzo, y STC 186/1993, de 7 de junio, entre otras.279En este sentido, el art. 2.1, in fine, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), admite dichos fines al señalar que "los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constit...

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