Fiscalidad de no residentes e inversión extranjera en España
Revista de Derecho vLex › Núm. 71, Agosto 2009 › Sumario
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Revista de Derecho vLex › Núm. 71, Agosto 2009 › Sumario
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1. Introducción. 2. La residencia fiscal en España. 2.1. La residencia de las personas físicas. 2.2. La residencia de las personas jurídicas o sociedades. 3. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. 3.1. Base imponible, tipo de gravamen, deducciones, período impositivo, devengo e imposición complementaria. 3.2. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. 3.3. Declaración. 3.4. Otros elementos personales: representante, responsable solidarios y el retenedor. 4. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. 5. La sociedad holding española. 5.1 Acceso al régimen y objeto social de la ETVE. 5.2 Tratamiento de las rentas obtenidas por la ETVE provenientes de las participaciones en las entidades no residentes. 5.3 Tratamiento de las rentas distribuidas por la ETVE. 5.4 Tratamiento de las plusvalías obtenidas por la transmisión de las participaciones en la ETVE. 6. Préstamos entre sociedades vinculadas. 7. Convenios de doble imposición. 7.1. Países con convenio de doble imposición con España. 8. Paraísos fiscales. 9. Régimen opcional para los contribuyentes residentes en otros estados miembros de la unión europea. 10. Inversiones en inmuebles de los no residentes. 10.1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 10.2. Impuesto sobre el patrimonio. 10.3. Impuesto sobre bienes inmuebles. 11. Régimen económico y fiscal de canarias. 11.1. Incentivos fiscales en el REF. 11.1.1. La reserva para inversiones en canarias. 11.1.2. Bonificación por producción de bienes corporales en canarias. 11.1.3. Deducción por inversiones en canarias. 11.2. Zona especial canaria. 11.2.1. Régimen fiscal. 12. Régimen fiscal del País Vasco y Navarra. 12.1. País Vasco. 12.1.1. Impuesto sobre sociedades. 12.1.2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 12.2. Navarra. 12.2.1. Impuesto sobre sociedades. 13. El impuesto sobre el valor añadido. 13.1. Devoluciones a personas no establecidas en el ámbito espacial del impuesto.
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Fiscalidad de no residentes e inversión extranjera en España
1. Introducción
Cuando alguien se plantea invertir en otro país uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta son las consecuencias fiscales que se pueden derivar de esa inversión. Por ello, mediante el presente estudio hemos pretendido dar una visión global de la fiscalidad que debe de tener en cuenta todos aquellos inversores que mediante diferentes formas jurídicas pretendan invertir en España. Así, al inversor le interesará saber como van a ser gravados sus beneficios, que obligaciones formales deberá afrontar, etc. Uno de los primeros aspectos a tener presente es la residencia fiscal del inversor ya que la forma en que una persona física o una entidad debe tributar en España se determina en función de si la misma es o no residente en este país. 2. La residencia fiscal en España 2.1. La residencia de las personas físicas. Una persona física tiene su residencia habitual en España cuando cumple alguna de las siguientes circunstancias: * Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas. * Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. Además, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes. Sin embargo, no se aplicará esta disposición a las personas físicas residentes en Andorra que acrediten su condición de trabajadores asalariados, siempre que cumplan ciertos requisitos. La residencia fiscal se acredita mediante certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año. En caso de ser considerado residente a este contribuyente le será de aplicación el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), regulado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y que se constituye como un tributo directo, de naturaleza personal y progresiva, que grava la renta o capacidad económica del contribuyente y es exigible en todo el territorio español, sin perjuicio de los convenios económicos con el País Vasco y Navarra. Decir, igualmente, que el objeto del impuesto esta constituido por la totalidad de la renta del contribuyente, esto es, la totalidad de los rendimientos, ganancias y perdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que se establecen por Ley. Debe destacarse que no pierde la condición de contribuyente por el IRPF la persona que traslada su residencia habitual a un paraíso fiscal, durante el año de traslado y los cuatro siguientes. El empresario individual se encuentra sujeto a este impuesto y debe tributar en función de los ingresos que obtenga a través de su empresa. El tipo impositivo de este impuesto es progresivo y varia del 15% al 43%, de acuerdo con los ingresos obtenidos en el ejercicio. Si fuera considerado como no residente seria de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLIRNR), y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 julio, que regulan la tributación de las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas y entidades no residentes en el mismo. 2.2. La residencia de las personas jurídicas o sociedades. Una entidad se considerará residente en España cuando cumpla cualquiera de los siguientes criterios: * Que se hubiese constituido conforme a la Ley española. * Que tenga su domicilio social en territorio español. * Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique...Ver el contenido completo de este documento
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