Fiscalidad de no residentes e inversión extranjera en España

AutorPlanificación Jurídica
1. Introducción

Cuando alguien se plantea invertir en otro país uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta son las consecuencias fiscales que se pueden derivar de esa inversión. Por ello, mediante el presente estudio hemos pretendido dar una visión global de la fiscalidad que debe de tener en cuenta todos aquellos inversores que mediante diferentes formas jurídicas pretendan invertir en España. Así, al inversor le interesará saber como van a ser gravados sus beneficios, que obligaciones formales deberá afrontar, etc.

Uno de los primeros aspectos a tener presente es la residencia fiscal del inversor ya que la forma en que una persona física o una entidad debe tributar en España se determina en función de si la misma es o no residente en este país.

2. La residencia fiscal en España
2.1. La residencia de las personas físicas

Una persona física tiene su residencia habitual en España cuando cumple alguna de las siguientes circunstancias:

* Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

* Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Además, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas (IRPF), tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes. Sin embargo, no se aplicará esta disposición a las personas físicas residentes en Andorra que acrediten su condición de trabajadores asalariados, siempre que cumplan ciertos requisitos.

La residencia fiscal se acredita mediante certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.

En caso de ser considerado residente a este contribuyente le será de aplicación el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), regulado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y que se constituye como un tributo directo, de naturaleza personal y progresiva, que grava la renta o capacidad económica del contribuyente y es exigible en todo el territorio español, sin perjuicio de los convenios económicos con el País Vasco y Navarra. Decir, igualmente, que el objeto del impuesto esta constituido por la totalidad de la renta del contribuyente, esto es, la totalidad de los rendimientos, ganancias y perdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que se establecen por Ley.

Debe destacarse que no pierde la condición de contribuyente por el IRPF la persona que traslada su residencia habitual a un paraíso fiscal, durante el año de traslado y los cuatro siguientes.

El empresario individual se encuentra sujeto a este impuesto y debe tributar en función de los ingresos que obtenga a través de su empresa. El tipo impositivo de este impuesto es progresivo y varia del 15% al 43%, de acuerdo con los ingresos obtenidos en el ejercicio.

Si fuera considerado como no residente seria de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLIRNR), y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 julio, que regulan la tributación de las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas y entidades no residentes en el mismo.

2.2. La residencia de las personas jurídicas o sociedades

Una entidad se considerará residente en España cuando cumpla cualquiera de los siguientes criterios:

* Que se hubiese constituido conforme a la Ley española.

* Que tenga su domicilio social en territorio español.

* Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

Una persona jurídica acreditará su residencia fiscal en un determinado país mediante certificado emitido por la Autoridad Fiscal. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.

Cuando la sociedad o entidad sea considerada como residente estará sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS), Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas calificadas como sujeto pasivo por las leyes, siendo exigible en todo territorio nacional sin perjuicio de los convenios históricos en vigor del País Vasco y Navarra.

El tipo general de gravamen es de 32,5% mientras que para el 2008 se situará en 30%. Para las PYMES el tipo de gravamen será del 25% (hasta 120.202,41euros) y el 30% en adelante. Su base imponible, en el régimen de estimación directa, se calcula corrigiendo el resultado contable de la sociedad.

Cuando al aplicar las normas internas de España y de otro Estado, una persona es residente en ambos Estados, se deberá acudir al Convenio suscrito por aquéllos, si existe. En estos convenios se establecen normas para evitar que, a efectos fiscales, una persona pueda ser considerada residente en los dos Estados. Por lo general, según dichas normas será residente:

  1. Del Estado donde tenga una vivienda permanente. Si tuviera una vivienda permanente en ambos Estados, será residente de aquél con el que tenga relaciones personales y económicas más estrechas.

  2. Si así no pudiera determinarse, será residente del Estado donde viva habitualmente.

  3. Si vive habitualmente en ambos o en ninguno, será residente del Estado del que sea nacional.

  4. Si es nacional de ambos o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.

La clave para determinar el régimen de tributación de los no residentes es determinar si disponen o no de un establecimiento permanente en España.

3. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente

La tributación de los no residentes en España varía notablemente en función de la existencia o no de un Establecimiento Permanente (EP) en territorio español, por lo que su concepto tiene especial trascendencia. Así, se considera que una persona física o entidad opera mediante EP cuando disponga en territorio español de:

- Sedes de dirección

- Sucursales

- Oficinas

- Fábricas

- Talleres

- Almacenes, tiendas u otros establecimientos

- Las minas

- Los pozos de petróleo o gas

- Las canteras

- Las explotaciones agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales

- Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses

3.1. Base imponible, tipo de gravamen, deducciones, período impositivo, devengo e imposición complementaria

Los no residentes que obtengan rentas mediante EP en España tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho...

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