Fiscalidad local

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Legislación

Financiación local

Resolución de 29 de abril de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE de 30-4-16).

Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE de 7-6-16).

Consultas de la DGT

Impuestos

(Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Los consultantes son titulares de una herencia yacente. El recibo del IBI se gira a nombre de una única persona, cuando el hecho imponible del impuesto lo constituye la titularidad sobre los inmuebles tanto de un derecho real de usufructo como del derecho de propiedad. Se desea saber si existe obligación de los ayuntamientos de dividir el recibo del Impuesto entre los titulares de la propiedad, así como en los distintos recibos que genere el ayuntamiento. Consulta Vinculante de la DGT de 1-2-16.

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"(...) El tercer párrafo del artículo 35.7 de la LGT, que regula la división de la liquidación entre los obligados tributarios, no dispone que en este caso no resultará de aplicación la solidaridad establecida en el primer párrafo del mismo precepto legal. La división de la deuda entre los obligados al pago de la misma no es una excepción a la obligación solidaria de todos ellos.

Esta responsabilidad solidaria establecida en el primer párrafo del artículo 35.7 de la LGT para el caso de concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de la obligación, es una garantía del crédito tributario, que no puede ser desvirtuada por la simple voluntad de dichos obligados mediante la solicitud de la división de la liquidación.

Por tanto, aunque se haya procedido a la división de la liquidación tributaria entre ambos obligados tributarios, si uno de ellos no satisface la parte de la liquidación que le corresponde, una vez transcurrido el período voluntario, ésta podrá exigirse al otro obligado tributario, con independencia de que también pueda exigirse al obligado incumplidor mediante el procedimiento de apremio.

Ahora bien, si esta deuda es satisfecha por el otro obligado tributario, éste tendrá derecho de reembolso frente al obligado incumplidor en los términos previstos en la legislación civil (artículo 41.6 LGT) (...)".

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

La consultante es una sociedad que desarrolla varias actividades, la principal es el comercio al menor de combustibles, y otras actividades secundarias, como el cobro por comisiones de ventas, alquiler de viviendas, alquiler de locales, etc. La actividad principal no supera el importe de 1.000.000 de euros, pero el conjunto de actividades sí lo supera. En la declaración del Impuesto sobre Sociedades, los ingresos de la actividad principal se reflejan en la casilla 255, y los de las actividades secundarias en la casilla 265. Desea saber si está obligada al pago del Impuesto o está exenta por no superar la actividad principal el límite de 1.000.000 de euros. Consulta Vinculante de la DGT de 1-2-16.

"(...) De acuerdo con la regla 3ª del artículo 82.1.c) del TRLRHL, el importe neto de la cifra de negocios se determina teniendo en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo, con independencia de que dichas actividades estén o no exentas del impuesto o corresponda tributar por cuota cero por alguna de ellas.

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Por tanto, en el caso planteado, si el sujeto pasivo desarrolla de forma regular, habitual y periódica diversas actividades económicas, para la determinación del importe neto de la cifra de negocios, a los efectos de la aplicación de la exención en el IAE regulada en el artículo 82.1.c) del TRLRHL, se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes a todas las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo, de forma que si la suma es superior a 1.000.000 de euros no procede la aplicación de la mencionada exención (...)".

La sociedad consultante va a realizar la actividad de servicios de conserjería, limpieza de conductos de cocina y suministro de frutas, verduras y otros productos de alimentación no perecederos. Desea saber el epígrafe o epígrafes donde se debe dar de alta por la realización de dichas actividades. Consulta Vinculante de la DGT de 2-2-16.

"(...) Deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las tarifas:

  1. Por el suministro de fruta, verduras y otros productos no perecederos, a colegios y residencias, en el epígrafe 647.1 de la sección primera "Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor". Deberá tenerse en cuenta, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la nota 1ª adjunta al referido epígrafe, que el mismo no comprende el comercio al por menor de carne y pescado frescos.

  2. En relación a los servicios de conserjería y limpieza, el consultante podrá optar, entre darse de alta en todos y cada uno de los epígrafes correspondientes a las actividades que realmente realice; en el caso que nos ocupa:

Epígrafe 849.9, "Otros servicios independientes n.c.o.p.", por la prestación de los servicios de conserjería, dado que dicha actividad no se halla específicamente contemplada dentro de las Tarifas.

Epígrafe 922.2,"Servicios especializados de limpiezas (cristales, chimeneas, etc.)", o tributar únicamente por el epígrafe 849.8, "Multiservicios intensivos en personal", sin tener que hacerlo por las dos rúbricas anteriores, teniendo en cuenta que, de acuerdo con su nota adjunta, dicho epígrafe comprende "la prestación por un mismo sujeto pasivo de una pluralidad de servicios, consistente, fundamentalmente, en la aportación de personal adecuado siempre que dichos servicios, sean de los clasificados en las Agrupaciones 84, 91, 92 y en los grupos 973, 974, 979, 983 y 989, rúbricas todas ellas de la Sección Primera de las Tarifas. No comprende, sin embargo, aquellos supuestos que impli-

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quen la explotación directa de servicios con base inmobiliaria o a través de elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, buques, aeronaves, máquinas recreativas, etc." (...)".

La sociedad se encuentra dada de alta en el epígrafe 429.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto por el ejercicio de la actividad de elaboración de cigarrillos y cigarros. Desea saber la consideración de distintos elementos energéticos a efectos de su cómputo o no del elemento tributario potencia instalada. Consulta Vinculante de la DGT de 2-2-16.

"(...) La cuestión esencial para determinar si la potencia instalada de un determinado elemento energético afecto al equipo industrial debe ser computada o no como tal elemento tributario, estriba en determinar si aquél está o no directamente afecto a la producción de que se trate, computándose como tal elemento tributario cuando dicha afectación directa se produce y, por el contrario, no computándose como tal elemento tributario cuando no existe afectación directa a la producción.

  1. ) Trasladando lo anteriormente expuesto a lo planteado por la sociedad consultante, en relación con ciertos elementos energéticos, a efectos de su cómputo o no del elemento tributario potencia instalada, se concluye lo siguiente:

    La potencia instalada de aquellos elementos energéticos que no se hallen directamente afectos al proceso productivo de elaboración de cigarros y cigarrillos o de otros productos de tabaco, contenidos en el epígrafe 429.1, no se computará a efectos de determinar el elemento tributario potencia instalada, aunque funcionen con energía eléctrica o mecánica.

    Por consiguiente, a efectos del cómputo del elemento tributario potencia instalada, no se tendrán en consideración tanto los elementos energéticos instalados en la zona de almacenamiento de materias primas y auxiliares, entre los que cabe señalar la maquinaria de las cámaras de frío y los medios de transporte que se utilizan dentro del almacén (carretillas elevadoras eléctricas, transpaletas), como aquellos otros elementos que sirven para transportar las materias primas...

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