Fiscalidad local

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Legislación

Financiación local

Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE de 4-8-15).

Resolución de 4 de septiembre de 2015, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE de 8-9-15).

Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se define el principio de prudencia financiera de las entidades locales de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extra presupuestario (BOE de 14-9-15).

Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE de 19-9-15).

Orden HAP/1952/2015, de 24 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE de 28-9-15).

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CONSULTAS DE LA DGT

Impuestos

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Sociedad limitada, cuya actividad principal es la fabricación de toldos, clasificada en el epígrafe 455.9 de la sección primera de las Tarifas del IAE, formada por dos socios que trabajan en el seno de la misma en calidad de agentes comerciales y relaciones públicas. Los socios que perciben una nómina por su trabajo, se encuentran en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Se plantea si, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, su trabajo en la sociedad puede considerarse actividad profesional. Consulta Vinculante de la DGT de 11-5-15.

"(...) para que una actividad sea considerada como económica y, por ende, su ejercicio constitutivo del hecho imponible del tributo en estudio se requiere:

  1. que dicha actividad se realice en territorio nacional.

  2. que dicha actividad suponga ordenación de medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado;

  3. que dicho fin sea, precisamente, la intervención en la producción o distribución de bienes y servicios;

  4. que la referida ordenación se haga por cuenta propia.

El artículo 83 del TRLRHL establece que "Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.".

Pues bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en los preceptos citados y en línea con lo señalado en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (ver CV1147-15, de 13 de abril), cabe concluir que los dos socios, por los servicios que prestan a la sociedad en cuyo capital participan, no realizan una actividad económica sujeta al IAE, dado que no se cumple el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos, por lo que en este caso no tendrán que darse de alta en epígrafe alguno de las Tarifas del impuesto (...)".

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Actividad de instalación de grifos de cerveza en bares y restaurantes, sin venta y sin aportar la maquinaria necesaria para dichas instalaciones. Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto en el que debe darse de alta dicha actividad, y si dicho epígrafe podría ser el 504.8, de la sección primera de las Tarifas. Consulta Vinculante de la DGT de 21-5-15.

"(...) En el epígrafe 504.8 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad empresarial de "Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje".

El alta en dicho epígrafe autoriza al sujeto pasivo para la realización de todo tipo de instalaciones industriales, incluidas las instalaciones de fontanería, eléctricas y de frío, calor o acondicionamiento de aire, así como cualquier otra instalación necesaria y asociada al ejercicio de su actividad de instalaciones industriales completas, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

-Que las instalaciones sean completas; y,

Que la actividad se limite a la estricta instalación, no incluyendo la venta o aportación de la maquinaria o de los elementos que hayan de ser instalados.

En la regla 4ª se regula el régimen general de facultades, disponiendo en su apartado 1 que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

(...) Con arreglo a todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo planteado en la presente consulta, cabe manifestar que, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la persona o entidad que se halle matriculada en el epígrafe 504.8 de la sección primera de las Tarifas está facultada para realizar todo tipo de instalaciones industriales, incluidas las de instalación de grifos de cerveza, y cualesquiera otras, que una instalación industrial completa lleven aparejada.

Ahora bien, el alta en dicho epígrafe 504.8 no ampara para ejecutar el montaje de grifos de cerveza, u otros ajenos a las instalaciones industriales, de forma independiente a éstas.

Por tanto, en el caso planteado, y conforme a lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción, el sujeto pasivo deberá darse de alta, por la actividad de instalación de grifos de cerveza, sin que dicha actividad forme parte de una instalación industrial...

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