Fiscalidad local

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Legislación
Financiación local

Resolución de 19 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE de 2-3-2015).

Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 (BOE de 7-3-2015).

Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal (BOE de 24-3-2015).

Resolución de 26 de marzo de 2015, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 (BOE de 31-3-2015).

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Consultas de la DGT
Impuestos

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Ayuntamiento que realiza la actividad de formación cofinanciada por la Diputación Provincial, mediante la cesión de instalaciones por el Ayuntamiento, siendo los profesores y el material aportados por la Diputación. Asimismo, dicho Ayuntamiento presta directamente diversos servicios como limpieza viaria, mantenimiento de parques y jardines, obras de mantenimiento de vías públicas, organización de fiestas, realización de actividades deportivas y culturales. Se pregunta si está sujeto o no al Impuesto por dichas actividades y si tiene que darse de alta en el censo del impuesto y por qué epígrafes. Consulta Vinculante de la DGT de 4-11-2014.

“(…) si la Corporación municipal ordena por cuenta propia los medios de producción y/o recursos humanos de la actividad de formación con la finalidad de intervenir en el mercado, estará realizando la actividad económica de enseñanza y, por tanto, estará sujeta al IAE. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
82.1.a) del TRLRHL, en cuanto que dicho servicio de enseñanza sea prestado directamente por la Corporación municipal consultante, la misma estará exenta de tributación, no precisando acuerdo expreso de la Administración para disfrutar de tal beneficio fiscal y no está obligada a presentar declaración de alta en la matrícula del IAE, con independencia de las obligaciones censales de carácter general. A estos efectos, el artículo 14 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que, en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del IAE, la presentación de las declaraciones censales sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del IAE. Por lo que la Corporación municipal consultante deberá comunicar a la Administración tributaria, a través del modelo 036, su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

No obstante, si la Corporación municipal se limita a la cesión de locales o espacios en los que se vayan a impartir los cursos, sin realizar la ordenación por cuenta propia de los factores materiales y/o huma-

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nos de la actividad de enseñanza, no estará desarrollando dicha actividad económica, sino, en todo caso, una actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.

En el mismo sentido, si el resto de actividades de prestación de servicios (limpieza viaria, mantenimiento de parques y jardines, organización de fiestas, etc.) son realizadas directamente por el Ayuntamiento mediante la ordenación por cuenta propia de los medios de producción materiales y/o humanos, se produce el hecho imponible del IAE, estando sujeto el Ayuntamiento al impuesto, aunque resultará de aplicación la exención regulada en el artículo 82.1.a) del TRLRHL.

Por el contrario, si el Ayuntamiento encomienda la prestación de dichos servicios a otras personas o entidades, sin realizar por cuenta propia la ordenación de los factores, en ese caso el sujeto pasivo del IAE será la persona o entidad que desarrolle tal actividad económica.

Los sujetos pasivos...

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