Fiscalidad local

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Legislación
Financiación local

Real Decreto-Ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por la tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas (BOE 23-6-2007).

Artículo 5: Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2007 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las inundaciones.

Se concede también una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2007 a las industrias, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectados a esa actividad hayan sido dañados. Esta reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.

Las exenciones y reducciones mencionadas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre ellos.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios fiscales indicados, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

La disminución de ingresos en los tributos locales que se produzcan por esta medida será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el art. 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Consultas de la DGT
Impuestos
(Impuesto sobre Actividades Económicas)

La entidad consultante desarrolla la actividad económica de arrendamiento de naves industriales y ha adquirido en este ejercicio una nave mediante contrato de arrendamiento financiero con la intención de arrendarla a otra sociedad mercantil. Se pregunta si la actividad anteriormente descrita se encuadra en el epígrafe 861.2 "Alquiler de locales comerciales y otros alquileres", del Impuesto o bien dicha actividad debe encuadrarse en otro epígrafe. Consulta Vinculante de la DGT de 7-3-2007.

"(...) La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles se halla clasificada en la agrupación 86, "Alquiler de bienes inmuebles", de la sección primera de las Tarifas, que se subdivide en dos grupos, uno de los cuales, el grupo 861, es el correspondiente al "Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana", el cual a su vez se subdivide en dos epígrafes: epígrafe 861.1, "Alquiler de viviendas", y epígrafe 861.2, "Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.".

La actividad realizada por la empresa consultante, consistente en el alquiler de una nave, está encuadrada en el epígrafe 861.2, "Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.", que dispone de dos notas adjuntas:

"1ª. El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás...

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