Fiscalidad local

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Legislación
Financiación local

Real Decreto 1782/2011, de 16 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2011 (BOE de 17-12-2011).

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31-12-2011).

Artículo 8. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultarán incrementados en los siguientes porcentajes:
a) El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.
b) El 6 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.
c) El 4 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.

Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos:

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–A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo
72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

–A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.

–A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.

Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007. Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.
2. En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011.
3. El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 10. Participación de las Entidades locales en los tributos del Estado.
1. En cuanto a los componentes de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado regulados en las Secciones
2.ª a 6.ª, del Capítulo I, “Entidades locales”, del Título VII, “De los entes territoriales”, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se actualizarán exclusivamente las referencias temporales mencionadas en su artículo 107.Dos.a), considerando a estos efectos la población del Padrón Municipal vigente y oficialmente aprobado por el Gobierno a 1 de enero del año 2012 y los datos del esfuerzo fiscal y del inverso de la capacidad tributaria de la última liquidación definitiva practicada.
2. A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el artículo 124 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, las certificaciones correspondientes se deberán referir al año 2010 y se deberán suministrar a los órganos

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competentes antes del 30 de junio del año 2012, en la forma en la que éstos determinen.
3. La revisión cuatrienal a la que se refiere el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se realizará en los términos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Consultas de la DGT
Impuestos

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Empresa dedicada a la prestación de servicios de seguridad, con clasificación y alta en el epígrafe 849.4 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto. La sociedad consultante desea saber si, conforme a la actividad desarrollada en los municipios, y dado que el centro de dirección de la misma se localiza en Murcia, procede efectivamente el alta en la matrícula del impuesto en todos y cada uno de los municipios en los que actualmente está dada de alta por el epígrafe 849.4, así como de los metros cuadrados de los locales de que dispone en régimen de alquiler. Consulta Vinculante de la DGT de 8-9-2011.

“(...) según el contenido de la consulta formulada, si la entidad consultante tiene a su disposición varios locales, con independencia del título por el cual ejerza el derecho a su uso (propiedad, arrendamiento, etc.), ubicados en distintos términos municipales, en los que se hallan delegados comerciales desarrollando, entre otras operaciones, la de captación de clientes, aunque la gestión administrativa de la actividad se lleve a cabo en otro municipio...

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