Fiscalidad local

Page 227

Legislación
Financiación

Real Decreto 86/2007, de 26 de enero, por el que se declara, para incendios acaecidos en diversas comunidades autónomas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE 2-2-2007).

Real Decreto-Ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro (BOE 2-2-2007).

Artículo 5: Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2007 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las inundaciones.

Se concede también una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2007 a las industrias, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectados a esa actividad hayan sido dañados. Esta reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.

Las exenciones y reducciones mencionadas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre ellos.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios fiscales indicados, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas.Page 228

La disminución de ingresos en los tributos locales que se produzcan por esta medida será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el art. 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE 17-2-2007).

Resolución de 22 de febrero de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro (BOE 28-2-2007).

Impuestos

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

El consultante actúa como intermediario en la contratación de hipotecas, préstamos personales y descuentos en pagarés. Epígrafe del Impuesto en que se encuadraría la actividad. Consulta Vinculante de la DGT de 3-11-2006.

"(...)1º) El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del mismo, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.Page 229

La realización del hecho imponible origina, en principio, la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta en la matrícula del impuesto y de contribuir, en su caso, por el mismo, por todas y cada una de las actividades que efectivamente realice el sujeto pasivo, según lo previsto en la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

Las actividades gravadas por el impuesto tienen su propio tratamiento independiente en las Tarifas, por lo que, en el caso de no hallarse alguna de ellas clasificada en las mismas, la regla 8ª de la Instrucción tiene previsto lo siguiente:

"Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta."

  1. ) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y aplicándolo a las cuestiones que se formulan en el escrito de consulta, resulta que la actividad consistente en prestar el servicio de asesoramiento financiero actuando de intermediario entre la entidad bancaria y los clientes en la contratación de productos especificados por el consultante, a saber:

    Hipotecas, reunificación de hipotecas.

    Préstamos personales.

    Descuentos de pagarés es una actividad que como tal no está expresamente contemplada en las Tarifas del impuesto, por lo que en aplicación del procedimiento establecido en la regla 8ª de la Instrucción, dados los elementos que caracterizan a dicha actividad, ésta se clasificará dentro de la rúbrica dedicada a los servicios auxilia-Page 230res financieros, grupo 831, concretamente en el epígrafe 831.9 de la sección primera, "Otros servicios financieros n.c.o.p." (...)".

    Actividad consistente en la promoción de solicitudes de servicios financieros prestados por terceras empresas financieras, sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones que promueva. Estas operaciones son básicamente la promoción y venta de tarjetas de crédito y de préstamos. Epígrafe correspondiente del Impuesto. Consulta Vinculante de la DGT de 3-11-2006.

    "(...) a efectos de determinar si se produce el hecho imponible del impuesto, debe conocerse, previamente, cuando se está en presencia de una actividad empresarial profesional o artística. En este sentido el artículo 79.1 del citado texto refundido, dispone que "se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios."

    Por otra parte la regla 3ª.3 de la Instrucción para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR