Fiscalidad local

LEGISLACIÓN

FINANCIACIÓN LOCAL

Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE 15-4-2006).

Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE 24-4-2006).

Orden INT/1200/2006, de 6 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica (BOE 26-4-2006).

Apartado Quinto. Ayudas por gastos de emergencia y suministro de agua potable en situaciones de sequía para Corporaciones Locales.

CONSULTAS DE LA DGT

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Epígrafe de las Tarifas del Impuesto en el que se tiene que dar de alta la actividad de comercio al por menor de reclamos publicitarios (mecheros, bolígrafos, calendarios, etc.) y si dicho epígrafe comprende la pequeña manipulación consistente en poner una varilla a los calendarios y grapar la faldilla con los meses. Consulta Vinculante de la DGT de 18-1-2006.

"(...) El epígrafe 653.3 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifica el "Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adornos, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)".

Visto el contenido del citado epígrafe, el sujeto pasivo que realiza la actividad de comercio al por menor de reclamos de publicidad (mecheros, bolígrafos, calendarios de bolsillo y pared, etc.), deberá darse de alta y tributar por dicho epígrafe 653.3 de la Sección Primera de las Tarifas.

Por otra parte, aunque ni en el título ni en las notas del citado epígrafe se contempla la posibilidad de realizar una pequeña manipulación a los artículos que comercializa, la actividad de ponerle una varilla a los calendarios y grapar la faldilla con los meses, siempre que dicha actividad se realice exclusivamente sobre los productos que el sujeto pasivo comercializa directamente, y no realice dicha actividad para terceros, se considerará una actividad complementaria y no se considerará una actividad económica independiente ni será necesario, de acuerdo con la regla 4ª 1 de la Instrucción, darse de alta en otra rúbrica por su ejercicio (...)".

El consultante desea saber si debe darse de alta en el Impuesto por la actividad de construcción, aunque el edificio que se construya no se destine a su enajenación sino a su arrendamiento. Consulta Vinculante de la DGT de 18-1-2006.

"(...) En el caso planteado en la presente consulta existen dos actividades claramente...

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