Fiscalidad local

FISCALIDAD LOCAL

LEGISLACIÓN

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Resolución de 7 de junio de 2004, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2004, relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas (BOE 12-6-2004).

Se establece un plazo desde el 16 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2004, ambos inclusive.

CONSULTAS DE LA DGT

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Compañía que está matriculada en el Epígrafe 756.2 "Consignatarios de buques" y en el Epígrafe 752.6 "Servicios de descarga de buques", está facultada para almacenar mercancías ajenas en depósitos y, en caso contrario, la rúbrica en la que debería causar alta por el ejercicio de dicho almacenaje y número de altas si se dispone de varios almacenes. Consulta de la DGT de 3-2-2004.

“(...) el titular de las actividades a que se refiere la consulta está facultado:

- Como consecuencia de estar matriculado en el Epígrafe 752.6 “Servicios de carga y descarga de buques”, puede disponer de almacenes para uso propio cerrados al público, en virtud de lo dispuesto en la Regla 4ª.2.E) de la Instrucción, y puede realizar aquellas otras actividades indispensables a que se refiere la Nota al Grupo 752, tales como remolque de navíos, pilotaje y balizado, atraque, carga y descarga de buques entre otras.

- Como consecuencia de estar matriculado en el Epígrafe 756.2 “Consignatarios de buques”, además de poder disponer de almacenes para uso propio cerrados al público en aplicación de la misma Regla 4ª.2.E) de la Instrucción, puede realizar la carga y descarga de los buques consignados, y realizar las operaciones propias de la actividad naviera, dentro de los límites del apoderamiento marítimo, siempre y cuando asuma la representación de la empresa naviera.

De este modo, podrá efectuar el almacenamiento en depósitos propios cerrados al público de las mercancías de aquellos buques de los que sea consignatario, dentro de los límites del apoderamiento marítimo, es decir, el almacenamiento en depósitos propios de mercancías que se derive del contrato de apoderamiento, en la forma y tiempo que sea habitual en la actividad naviera. Por el contrario, el titular de las citadas actividades de los Epígrafes 752.6 y 756.2 no está facultado para realizar el almacenamiento de mercancías de las que no sea consignatario. El ejercicio de dicha actividad de mercancías ajenas dará origen a la obligación de darse de alta en el Epígrafe del Grupo 754 que se corresponda con la naturaleza de los artículos almacenados. A modo de ejemplo, si no tiene una naturaleza específica, de modo que se almacenan toda clase de artículos y mercancías, corresponderá darse de alta en el Epígrafe 754.1 “Depósitos y almacenes generales”.

Con relación a si debe considerarse, a efectos de la tributación por el impuesto, como local donde se ejercen las actividades gravadas, cada almacén o depósito y, por tanto, si en el caso de disponer de varios depósitos, se origina la obligación de darse de alta por cada uno de ellos, debe señalarse que siempre que dichos almacenes o depósitos tengan, cada uno de ellos, la consideración de local único e independiente según los criterios contenidos en la Regla 6ª de la Instrucción, se deberá causar alta por todos y cada uno de los almacenes o depósitos que tengan dicha consideración (...)”.

Obligación de darse de alta en el Epígrafe 833.2 "Promoción de edificaciones" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, una sociedad cooperativa que, una vez construidas, adjudica viviendas a sus socios cooperativistas, teniendo en cuenta que la finalidad de la promoción no es la venta al público en general. En caso afirmativo, también se desea saber si sería necesario satisfacer, además de la cuota fija de dicho Epígrafe, la cuota variable por metro cuadrado edificado o por edificar vendido. Consulta de la DGT de 3-2-2004.

“(...) la cooperativa, cuyo objeto social es la promoción de viviendas para ser adjudicadas a sus socios cooperativistas, está ejerciendo una actividad económica en los términos previstos en los artículos 79.1 y 80....

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