Fiscalidad local

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Legislación
Financiación local

Orden INT/865/2010, de 7 de abril, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas (BOE 9-4-2010).

Orden INT/997/2010, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden INT/865/2010, de 7 de abril, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas (BOE 24-4-2010).

Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE 24-5-2010).

Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE 25-5-2010).

Artículo 14. Aplicación a las entidades locales.

Uno. Se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las siguientes finalidades:

  1. A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo.

  2. A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo.

  3. A la financiación de inversiones.

  4. Cuando no resulten de aplicación los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones, se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c), con el mismo orden de prelación, hasta su aplicación total.

Dos. A partir del 1 de enero de 2011 y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector

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Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.

Tres. Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.

Resolución de 27 de mayo de 2010, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE 1-6-2010).

Consultas de la DGT
Impuestos

(Impuesto sobre Actividades económicas)

Clasificación en el Impuesto de la actividad consistente en venta ambulante de cubitos de hielo, sin fabricación. Consulta Vinculante de la DGT de 2-12-2009.

"Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican el denominado comercio ambulante en el grupo 663 de la sección primera, correspondiente al "Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos)", dentro del cual se halla el epígrafe 663.1 que recoge la actividad de "Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados".

Por lo tanto, la actividad consistente en la venta ambulante de cubitos de hielo, sin su fabricación, se clasificará en el epígrafe 663.1 de la sección primera de las Tarifas.

Dicha rúbrica tiene asignada las tres clases de cuota previstas en las Tarifas, mínima municipal, provincial y nacional las cuales facultan al sujeto pasivo para el ejercicio de las correspondientes actividades en el ámbito territorial de cada una de ellas.

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Esto significa que al formular el alta en la matrícula del impuesto el sujeto pasivo podrá optar por tributar...

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