Fiscalidad internacional

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Jurisprudencia

No resultan exentos los intereses obtenidos por un establecimiento permanente de una entidad residente en España ubicado en otro Estado miembros si los mismos se obtuvieron fuera de la Unión Europea. SAN 9-12-2008.

Fundamento jurídico 3º: "En el caso que nos ocupa consisten en unas retenciones de intereses que se abonan a un establecimiento permanente que la entidad Accenture Internacional SARL con residencia en Luxemburgo tiene en Suiza, esto es se abonan a Suiza, y conforme a ese apartado c) mencionado anteriormente son rentas exentas: Los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el art. 23.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Pero Suiza, pues es al establecimiento de Accenture en Suiza a quien se han pagado esos intereses, no pertenece a la Unión Europea por lo que no al no ser un estado miembro no procede la exención y por ende no es procedente la devolución solicitada."

Entrada en vigor del protocolo a un convenio de doble imposición y problemas de retroactividad. STS 20-10-2008.

Fundamento jurídico 4º: "El problema suscitado en el recurso es la determinación de la entrada en vigor del Protocolo de 24 de febrero de 1995, ratificado por Instrumento de 11 de septiembre del mismo año, que modifica el Convenio entre el Reino de España y la República de Austria para evitar la doble imposición en los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Viena el 20 de diciembre de 1966, en lo que respecta, concretamente al artículo, 11 referido a los intereses. Page 194

El número 5 del referido Protocolo establece que "[...] El Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquél en que se produzca el intercambio de Instrumentos de Ratificación y sus disposiciones surtirán efecto con respecto a los impuestos correspondientes a cualquier período impositivo que comience con posterioridad al 31 de diciembre del año natural en que tuviera lugar el intercambio de Instrumentos se Ratificación.

Las disposiciones del número 3 de este Protocolo, relativas al artículo 11, surtirán efecto en relación con las rentas obtenidas a partir de la fecha en que se produzca el intercambio de los instrumentos de ratificación, pero nunca más tarde del 1 de enero de 1995, cualquiera que fuere la primera".

Por consiguiente, de acuerdo con la redacción expresa de la norma, no existe duda interpretativa alguna sobre la existencia de una regla especial para la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 11 del Convenio, que, en ningún caso, cualquiera que sea la fecha del intercambio de los Instrumentos de Ratificación, puede ser posterior al 1 de enero de 1995.

Por consiguiente, si al Tribunal de instancia ofrecía dudas de constitucionalidad el mencionado texto referido a la modificación de un Convenio Internacional, en orden al respecto de los principios constitucionales de seguridad jurídica e interdicción de la irretroactividad en el ámbito tributario, en lugar de efectuar una interpretación correctora de la dicción literal de la norma, atribuyendo a ésta un "error material", lo que debió hacer, atendida la naturaleza del Protocolo modificativo de un Tratado Internacional (arts. 96 y 161 CE, 35 y ss. LOTC) era plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Procede, por tanto, acoger el motivo de casación aducido por el Abogado del Estado, lo que comporta la anulación de la sentencia recurrida y que, de conformidad con el artículo 95.2.d) LJCA, resolvamos lo que corresponda dentro de los términos en que aparece planteado el debate relativo a si puede apreciarse una retroactividad en la...

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