Fiscalidad internacional

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Consultas

Aplicación de la exención establecida por la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley del IRPF a los tripulantes de los buques de pesca . Consulta DGT de 7-4-2016.

La disposición adicional cuadragésima primera, que tuvo su entrada en vigor el día 1 de enero de 2015, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece en relación con los tripulantes de determinados buques de pesca, lo siguiente:

"1. Para los tripulantes de los buques de pesca que, enarbolando pabellón español estén inscritos en el registro de la flota pesquera comunitaria y la empresa propietaria en el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles, pesquen exclusivamente túnidos o especies afines fuera de las aguas de la Comunidad y a no menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados miembros, tendrá la consideración de renta exenta el 50 por ciento de los rendimientos del trabajo personal que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en tales buques.

  1. La baja en el registro de la flota pesquera comunitaria del buque a que se refiere el apartado anterior determinará la obligación de reembolsar, por la empresa propietaria del mismo, la ayuda efectivamente obtenida por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior en los tres años anteriores a dicha baja.

  2. La aplicación efectiva de lo establecido en esta disposición adicional quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.".

    En el apartado 3 de esta disposición se establece que la aplicación de la misma quedará condicionada a su compatibilidad con el

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    ordenamiento comunitario, circunstancia que implica que la misma debe aprobarse por la Unión Europea

    Por tanto, la exención a la que se refiere la D.A. 41ª de la Ley del Impuesto no es de aplicación mientras que no se produzca dicha aprobación por la Unión Europea , hecho que todavía no se ha producido, por lo no será de aplicación efectiva hasta se produzca dicha aprobación.

    Tributación de una persona de nacionalidad alemana, residente en España y nunca ha vivido en Alemania, que se trasladó a España desde Italia (donde residió 10 años) para trabajar en el Goethe Institut Madrid . Consulta DGT de 13-4-2016.

    (...) el artículo 18 del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011 (BOE de 30 de julio de 2012), dispone lo siguiente:

    Artículo 18. Función pública

    1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, pagados por un Estado contratante, sus estados federados, subdivisiones políticas o entidades locales, o por alguna otra entidad jurídica de derecho público de ese Estado a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, estado federado, subdivisión, entidad local o entidad jurídica de derecho público, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

    b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones similares pueden someterse exclusivamente a imposición en el otro Estado contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que:

    i) es nacional de ese Estado; o

    ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.

    2. a) No obstante las disposiciones del apartado 1, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas por un Estado contratante, sus estados federados, subdivisiones políticas o entidades locales, o por otra entidad jurídica de derecho público de ese Estado bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, estado federado, subdivisión, entidad local o entidad jurídica de derecho público, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

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    b) Sin embargo, dichas pensiones y remuneraciones similares pueden someterse exclusivamente a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.

    3. Lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios, pensiones y otras remuneraciones similares, pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad económica realizada por un Estado contratante, sus estados federados, subdivisiones políticas o entidades locales, o por una entidad jurídica de derecho público de dicho Estado.

    4. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se aplica también a los sueldos, salarios, pensiones y cualquier otra remuneración similar pagada a una persona física por razón de los servicios prestados al Instituto Goethe, el Servicio Alemán de Intercambio Académico (Deutscher Akademischer Austauschdienst) y el Instituto Cervantes. Las autoridades competentes podrán llegar al acuerdo mutuo de otorgar un tratamiento similar a las remuneraciones pagadas por otras instituciones comparables de los Estados contratantes.

    Asimismo, el artículo 22 del Convenio Hispano-Alemán dispone, en su apartado 1, lo siguiente:

    "1. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española:

    a) ....

    b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente."

    Por tanto, según el artículo 18.4 del Convenio Hispano-Alemán, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 se aplica también a los sueldos y salarios pagados a una persona física por servicios prestados al Instituto Goethe.

    De acuerdo con el artículo 18.1.a) de dicho Convenio, el sueldo o salario percibido por la consultante del Instituto Goethe solamente se podría someter a imposición en Alemania.

    No obstante, según el artículo 18.2.b) del Convenio HispanoAlemán, dicho sueldo o salario se sometería exclusivamente a imposición en España si los servicios se prestan en España y la consultante,

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    residente en España, fuera nacional de España o no hubiera adquirido la condición de residente en España solamente para prestar los servicios.

    Según los datos aportados en su escrito, en el presente caso no concurrirían las circunstancias previstas en el artículo 18.2.b) de dicho Convenio, por lo que el sueldo o salario percibido por la consultante del Instituto Goethe solamente se podría someter a imposición en Alemania. No obstante, de conformidad con el artículo 22.1.b) del Convenio Hispano-Alemán, dichas rentas exentas serían tomadas en consideración para calcular el IRPF sobre el resto de rentas de la consultante.

    Aplicación de la exención del artículo 7.p) LIRPF por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero. Consulta DGT 13-4-2016.

    La norma exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

    Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

    Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

    En el presente caso, no se aportan datos para valorar si se cumple dicho requisito de que el trabajo se presta para una empresa o entidad no residente en España por cuanto, en su escrito, el consultante, únicamente, afirma que existe un acuerdo marco sobre cesión de profesorado, firmado entre dos entidades residentes en España (la universidad española empleadora del consultante y una...

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