Fiscalidad estatal

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Legislación
Leyes financieras generales y procedimientos

Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes (BOE 10-2-2009).

Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat) (BOE 11-2-2009).

Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE 14-3-2009).

Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 22 de septiembre de 2008, que aprueba los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto (BOE 30-3-2009).

Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica (BOE 31-3-2009). Fija el tipo de interés de demora en el 5%. Page 132

Fiscalidad directa

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifican los anexos I y VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 25-2-2009).

Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determina el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre (BOE 12-3-2009).

(Impuesto sobre Sociedades)

Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica (BOE 31-3-2009). Se suprime el límite temporal de la deducibilidad de determinadas inversiones en Page 133 I+D+i y se deroga la deducción en inversiones cinematográficas españolas a partir de 2012, estableciendo un régimen transitorio.

Tasas

Orden FOM/252/2009, de 9 de febrero, por la que se modifica parcialmente el anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas (BOE 16-2-2009).

Orden EHA/566/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE 11-3-2009).

Jurisprudencia
Ley general tributaria y procedimientos tributarios

Indemnización por los daños ocasionados por la ejecución en vía de apremio de deuda tributaria antes de la interposición del recurso contencioso-administrativo, estando la ejecución suspendida en vía económico-administrativa. STS 10-11-2008.

Fundamento de Derecho 4º: "Llegados a este punto, hemos de precisar que no se discute la realidad de la lesión ni su antijuricidad, tan sólo se pone en tela de juicio la existencia de relación causal entre la actuación administrativa y los daños originados al actor. La Audiencia Nacional viene a decir (primer párrafo del fundamento cuarto de la sentencia) que el imprescindible nexo entre una y otros quedó roto por la actuación del propio sujeto pasivo tributario o de la entidad que lo avalaba, quienes pudieron anunciar a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo cuando se requirió al primero para que ingresara voluntariamente la deuda tributaria o cuando se notificó a la segunda el inicio de la ejecución de la garantía.

Esta Sala no comparte tal modo de ver las cosas, que puede revisar, pues, partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, le corresponde controlar su calificación Page 134 jurídica y, por ello, la apreciación del nexo causal [véanse las sentencias de 5 de mayo de 2000 (Sección Cuarta, casación 5183/94), FJ 2º, y de 11 de abril de 2007 (Sección Segunda, casación 1092/02), FJ 2º ].

Ni el sujeto pasivo ni su avalista estaban obligados a hacer aquel anuncio, por la sencilla razón de que la Dependencia de Recaudación sólo podía iniciar el procedimiento de apremio una vez concluído el plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo, según dispone el artículo 74, apartado 11, del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico- administrativas. Los órganos de recaudación, precipitándose, infringieron la mencionada disposición y actuaron de forma anómala. Así vino a reconocerlo la propia Administración, que ordenó devolver los importes ejecutados. En esta tesitura, la aptitud pasiva del obligado y, en su caso, del avalista no puede considerarse suficiente para romper el nexo causal, pues no parece exigible a un administrado que se anticipe ante un eventual incumplimiento del ordenamiento por parte de la Hacienda y anuncie que va a interponer recurso contencioso-administrativo para, así, evitar una actuación apresurada que, en situación normal, no cabe esperar. Los ciudadanos deben confiar en que, habiendo sido suspendida la ejecución en la vía económico- administrativa, los órganos tributarios actuarán sujetándose a la legalidad y que, por consiguiente, no les van a exigir el pago ni abrirán la vía de apremio en tanto no se agote el plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo.

(...)

En definitiva, esta Sala considera que hubo un anormal funcionamiento de los órganos tributarios, que origina el deber de reparar los daños irrogados al Sr. Marcos por la ejecución anticipada decretada por la Dependencia de Recaudación en Barcelona.

Fundamento de Derecho 5º: "Sentado lo anterior, procede analizar si los daños cuya reparación pide el recurrente son, realmente, consecuencia de la irregular actuación administrativa que hemos descrito. En este particular, hemos de recordar [véanse, por todas, las sentencias de 4 de octubre de 1999, (casación 5257/95), FJ 4º, y de 3 de mayo de 2007 (casación 4927/03), FJ 4º ] que, entre las diversas concepciones con arreglo a las cuales la causalidad puede concebirse, se imponen las que explican el daño por la con- Page 135 currencia objetiva de factores cuya inexistencia, en hipótesis, lo hubiera evitado.

Pues bien, este modo de acometer el análisis de la relación causal nos permite afirmar que los importes que reclama el Sr. Marcos derivados del juicio ejecutivo (intereses y costas de las dos instancias) son fruto de aquel anómalo acontecer administrativo, ya que, de haber esperado a la interposición del recurso contencioso-administrativo y a la notificación de los autos suspendiendo la ejecución de la deuda tributaria, no se hubiera abierto la vía de apremio ni ejecutado el aval, presupuesto del ulterior procedimiento de ejecución instado por «Caixa D'Estalvis Laietana». Esta conclusión no se ve enervada por la circunstancia que el recurrente no atendiera a los llamamientos extrajudiciales que su acreedor le envió a fin de hacer efectiva la deuda, en primer lugar, porque tal circunstancia no niega que la ejecución del aval tuviera origen en la indebida actuación administrativa y, en segundo término, porque no se puede entender quebrado el vínculo causal atribuyendo al sujeto pasivo el deber de evitar el daño pagando una cantidad que ni él ni el avalista nunca debieron abonar. Así pues, por este concepto el recurrente tiene derecho a que se le reintegre la cantidad de 18.822,52 euros, fijada en el escrito de conclusiones, que el abogado del Estado no ha impugnado.

El recurrente reclama también una indemnización por los daños morales derivados del juicio ejecutivo. Sostiene que, como consecuencia del mismo, se le embargaron todos sus bienes, sin excepción, perdiendo su crédito profesional. La sentencia de instancia da por probados tales daños y no podía ser de otra forma, ya que en su ramo de prueba constan documentos acreditativos de ese embargo y de que las entidades financieras con las que trabajaban habitualmente las tres compañías de las que era administrador («Motor Marisma, S.A.», «Selvauto, S.A.», y «MaresMóvil...

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