Fiscalidad Estatal

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Legislación

Normas generales y procedimientos financieros y tributarios

Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas (BOE 2-4-2015).

Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 26 de marzo de 2015, que aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 24 de mayo de 2015 (BOE 8-4-2015).

Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas (BOE 9-5-2015).

Fiscalidad directa

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Orden HAP/709/2015, de 22 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216 correspondientes al primer trimestre de 2015 o al mes de marzo de 2015 (BOE 23-4-2015).

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Orden HAP/723/2015, de 23 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2014 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE 24-4-2015).

Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario (BOE 15-5-2015).

Su art. 15 modifica la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciendo, en determinados supuestos, mejoras en el tratamiento fiscal para los contribuyentes afectados por la comer-cialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habida cuenta del impacto social que ha tenido la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes, se establecen dos reglas, con efectos desde 1 de enero de 2013, destinadas a evitar posibles perjuicios por motivos fiscales para los contribuyentes afectados por los acuerdos o por las sentencias que resuelven las controversias sobre esta materia.

Así, en primer lugar, se establecen unas reglas opcionales especiales de cuantificación de las rentas que se puedan poner de manifiesto como consecuencia de acuerdos celebrados con la finalidad de resolver o evitar las controversias derivadas de la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes. Estas reglas tienen por finalidad permitir computar un único rendimiento del capital mobiliario, que será negativo en la mayoría de los casos, por diferencia entre la compensación percibida por el contribuyente y la inversión realizada, dejando sin efectos fiscales las operaciones intermedias de recompra y suscripción o canje de valores, y, en su caso, la transmisión de los valores recibidos.

En cualquier caso, el contribuyente podrá aplicar las reglas generales del Impuesto, dando a cada una de las operaciones realizadas el tratamiento que proceda.

Por otra parte, la existencia de múltiples sentencias que han declarado la nulidad de los contratos de deuda subordinada o de participaciones preferentes ha determinado la procedencia de posibilitar la solicitud de la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y obtener la devolución de ingresos indebidos correspondientes, de forma extraordina-

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ria y limitada a los rendimientos derivados de tales contratos, a pesar de que hubiera podido prescribir el derecho a solicitar la devolución.

Habida cuenta de que las modificaciones incluidas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas afectan a la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2014, cuyo plazo de presentación ya se ha iniciado, resulta necesaria su aprobación con carácter inmediato, concurriendo por tal motivo circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad.

(Impuesto sobre Sociedades)

Orden HAP/709/2015, de 22 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216 correspondientes al primer trimestre de 2015 o al mes de marzo de 2015 (BOE 23-4-2015).

Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción (BOE 23-4-2015).

Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE 28-4-2015).

La disposición final 7ª modifica el art. 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en una cuestión formal: dejan de denominarse fondos "de titulación hipotecaria" y "de titulación de activos" y pasan a denominarse fondos "de titulación" y se realiza la remisión a la Ley 5/2015 en lugar de a normas anteriores.

Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal (BOE 26-5-2015).

En la disposición final segunda se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en lo que respecta a la fiscalidad de algunas operaciones de reestructuración de la deuda empresarial.

Fiscalidad indirecta

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Orden HAP/709/2015, de 22 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de los modelos 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136 y 216 correspondientes al primer trimestre de 2015 o al mes de marzo de 2015 (BOE 23-4-2015).

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(Impuestos especiales)

Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos (BOE 22-5-2015).

En sus arts. 9 a 20 se regula el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, de carácter directo y naturaleza real, que grava el valor de los productos del dominio público gas, petróleo y condensados extraídos en territorio español. Se establece una escala de gravamen progresiva en función del volumen de producción, que además tiene en consideración la influencia de ciertas características técnicas de los proyectos con influencia en la rentabilidad económica del mismo, tales como su ubicación concreta o la tecnología aplicada.

Por otra parte, en el art. 21 se modifica el canon de superficie relativo al citado dominio público establecido en el artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, actual-mente regulado en la disposición adicional primera, para adecuar su estructura a la de la regulación de cualquier tributo y ordenar sus tarifas, que pasan a ser cuatro. Se introduce la tarifa tercera por emplazamiento de sondeos en los permisos de investigación y en las concesiones de explotación y la cuarta por la adquisición de datos sísmicos en autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación, manteniéndose los importes para las ya existentes y fijándose las cuantías de las dos nuevas tarifas. Por consiguiente, se deroga de forma expresa la citada disposición adicional.

Las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos contribuyen a la riqueza del conjunto de la sociedad mejorando la seguridad de los suministros energéticos, creando riqueza mediante la generación de actividad económica y pago de impuestos y garantizan la sostenibilidad medioambiental mediante la aplicación de unos estrictos estándares de protección medioambiental. La Ley refuerza los principios anteriores mediante la introducción de la obligación de un compromiso social con las comunidades locales en las que se desarrollan tales actividades que permita un equilibrio adecuado entre la producción de hidrocarburos y las necesidades de tales comunidades.

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Finalmente y en relación con los rendimientos derivados de las figuras tributarias anteriores, se deberán adoptar los criterios oportunos para que los mismos reviertan con especial intensidad en las Comunidades Autónomas y en los municipios donde se ubiquen tales actividades, de modo que se ajusten de manera más equitativa las esferas de los beneficios públicos nacionales y los regionales que origina la producción de hidrocarburos. De este modo se establecen, previa la correspondiente dotación presupuestaria, incentivos para las Comunidades Autónomas y entidades locales en los que se desarrollen actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Así se desarrollará un sistema de subvenciones que se adjudicarán para paliar los efectos que las citadas actividades puedan producir en los territorios que las soporten de modo directo y próximo.

Otros tributos

Orden FOM/846/2015, de 7 de mayo, por la que se establecen los mode-los y se regula la liquidación de las tasas por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y por la expedición de certificaciones registrales (BOE 11-5-2015).

Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de...

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