Fiscalidad estatal

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Legislación
Normas generales y procedimientos financieros y tributarios

Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 11-9-2013).

Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria (BOE 18-9-2013).

Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican los modelos de la Cuenta general del sector público empresarial y de la Cuenta general del sector público fundacional que integran la Cuenta General del Estado (BOE 19-9-2013).

Fiscalidad directa

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE 27-7-2013). En consonancia con el decreto-ley aprobado previamente, se establece una reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este. También se suprime el límite actualmente

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aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 28-9-2013). Se crea en el art. 68 LIRPF una nueva deducción en la cuota del 20 por 100 (que se aplica íntegramente a la cuota estatal) por la adquisición de acciones de empresas de nueva o reciente creación, recogiéndose asimismo una exención por la transmisión de tales acciones en las condiciones previstas en el art. 38 y disposición transitoria vigésima séptima LIRPF, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones similares. Asimismo, se modifica levemente la regulación de las cuentas de ahorro empresa en el art. 70 LIRPF.

(Impuesto sobre Sociedades)

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE 27-7-2013). En consonancia con el decreto-ley aprobado previamente, se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.

Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (BOE 3-8-2013). Se añade una disposición transitoria cuadragésimo segunda en virtud de la cual se aplica la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal apli-cable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero y a la aplicación del régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje a agrupaciones de interés económico.

Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadísticocontable y del negocio, y de competencia profesional (BOE 31-8-2013).

Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y

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valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos (BOE 25-9-2013).

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 28-9-2013). Se modifica el art. 37 TRLIS respecto de la deducción por inversión de beneficios prevista, los arts. 23 y 44 y la disposición transitoria cuadragésima TRLIS en relación con determinados activos intangibles e incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, el art. 41 TRLIS en relación con la deducción por contratación de personas con discapacidad.

Fiscalidad indirecta

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 28-9-2013). Se aprueba un nuevo régimen especial del IVA en virtud del cual se sigue el principio de caja y no de devengo.

(Impuesto General Indirecto Canario)

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 28-9-2013). Se aprueba un nuevo régimen especial del IGIC en virtud del cual se sigue el principio de caja y no de devengo.

Otros tributos y exacciones

Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre, por la que se regula la autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal (BOE 26-9-2013).

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE 28-9-2013).

Disposición adicional décima.

- Declara la exención y reducción de aranceles registrales.
Declara la exención de la publicación de la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

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Jurisprudencia
Ley general tributaria y procedimientos tributarios

Interrumpe la prescripción de la acción para exigir responsabilidad subsidiaria un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, aunque se declare nulo por no resultar procedente dicho tipo de responsabilidad. Voto particular del Magistrado Manuel Vicente Garzón Herrero. STS 19-9-2013.

Fundamento de Derecho 3º: “Nuestra respuesta al motivo formulado tiene que ser necesariamente desestimatoria, porque también lo fue la dada al recurso de casación para la unificación de doctrina (nº 1372/2011), interpuesto por la recurrente contra la misma sentencia de instancia(…) En efecto, en la Sentencia de 27 de noviembre de 2012 , que resolvió dicho recurso de casación para la unificación de doctrina, se argumentó el fallo desestimatorio, de acuerdo con lo razonado en el Fundamento de Derecho Segundo, en el que se dice: " El recurso debe desestimarse, pues debe prevalecer la tesis sustentada por la sentencia de instancia, que se basa en la de esta Sala de 11 de febrero de 2010 , que transcribe en sus Fundamentos de Derecho. Y es que en el supuesto presente, como en el caso allí contemplado, la nulidad de declaración de responsabilidad solidaria no es de pleno derecho sino de mera anulabilidad, ya que el acto no se anuló por prescindir del procedimiento legalmente establecido -supuesto de nulidad absoluta previsto en el art. 153.1.c) de la ley General Tributaria -, sino por no ser procedente esa declaración ya que lo correcto hubiera sido declarar la responsabilidad subsidiaria, al ser nulo el art. 13.3º del Reglamento General de Recaudación , por infringir lo dispuesto en el art. 72 de la LGT . Se trata, por tanto, de una mera infracción del ordenamiento jurídico, con posibilidad de retroacción de actuaciones, para que en otro procedimiento se acuerde esa responsabilidad subsidiaria, previa declaración de fallido del deudor principal, como así efectivamente se hizo el 21 de febrero de 2005, como expresamente indicó la sentencia recurrida. Como consecuencia de ello, tanto el acto declarado anulable como las posteriores reclamaciones tienen efecto interruptivo de la prescripción, como claramente se declaró en las sentencias de esta Sala de 19 de enero de 1996 , 22 de septiembre de 2008 , 6 de junio de 2003 , 19 de abril de 2006 y 22 de octubre de 2009 , y que se recogen en la sentencia recurrida."

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL EXCMO. SR. MAGISTRADO D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Comparto la opinión mayoritaria en el sentido de que la anulación de la declaración de responsabilidad solidaria de la actora no es un acto

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nulo de pleno derecho que pueda incardinarse en la órbita del artículo 62 de la L.R.J.A.P . y P.C.

Sin embargo entiendo que el recurso debió ser estimado.

Nos enfrentamos, otra vez, a la problemática que suscita la reiteración de actos administrativos con el mismo objeto.

La cuestión ha sido, y es, objeto de controversia.

Se parte, por quienes sostenemos esta posibilidad, de que el objeto de la reiteración de los actos administrativos es el mismo.

Lo que en este caso sucede es que el acto inicial y el que ahora se recurre no sólo no tienen el mismo objeto sino que son radicalmente diferentes pues es obvio que una cosa es la declaración de responsabilidad solidaria que se produjo en el proceso anterior, y, otra, bien distinta, es la declaración de responsabilidad...

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