Fiscalidad estatal

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Legislación
Fiscalidad directa

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Real Decreto-Ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro (BOE. 3-2-2007, c.e. BOE 6-2-2007).

Habilitación al Ministerio de Economía y Hacienda, para que a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, autorice, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto contenidos en la Orden que desarrolle para el año 2007 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Orden EHA/303/2007, de 9 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, así como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos (BOE 16-2-2007). Page 162

Fiscalidad indirecta

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Real Decreto-Ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro (BOE. 3-2-2007, c.e. BOE 6-2-2007).

Habilitación al Ministerio de Economía y Hacienda, para que a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, autorice, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto contenidos en la Orden que desarrolle para el año 2007 el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Orden EHA/213/2007, de 1 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2007 (BOE 2-7-2006).

(Impuestos Especiales)

Orden EHA/276/2007, de 12 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo (BOE 15-2-2007).

(Tasas)

Real Decreto 86/2007, de 26 de enero, por el que se declara, para incendios acaecidos en diversas comunidades autónomas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban Page 163 medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE 2-2-2007).

En cuanto a la exoneración de tasas de la Jefatura Central de Tráfico respecto de la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los incendios.

Real Decreto-Ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro (BOE. 3-2-2007, c.e. BOE 6-2-2007).

Exoneración de tasas de la Jefatura Central de Tráfico en relación con la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por las inundaciones y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

Corrección de errores de la Orden EHA/104/2007, de 25 de enero, por la que se aprueba el nuevo modelo de impreso de declaración-liquidación para la autoliquidación de las tasas para puntos de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (BOE 9-2-2007).

Resolución de 31 de enero de 2007, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa con código 055 «Tasas Fitosanitarias» prevista en el artícu-lo 69.3 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE 13-2-2007).

Orden ITC/270/2007, de 1 de febrero, por la que se aprueban los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico (BOE 14-2-2007). Page 164

Orden EHA/275/2007, de 9 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE 15-2-2007).

Orden FOM/304/2007, de 31 de enero, por la que se modifica la clasificación de aeropuertos a efectos de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario (BOE 16-2-2007).

Jurisprudencia
Ley general tributaria y procedimientos tributarios

Cálculo de los intereses de demora cuando se anula parcialmente una liquidación y se gira una nueva por la Administración. STS 31-10-2006.

Fundamento jurídico 6º: Con estos antecedentes, la Sala estima que procede acoger el motivo de casación por estas razones:

Primera. No cabe la menor duda que la sentencia de 28 de Noviembre de 1997 ... se refiere a los supuestos de autoliquidación, pero no a los casos de liquidación administrativa, como expresamente declaró la posterior sentencia de 25 de Junio de 2004, recurso de casación 8.564 /99, en la que se alude a la otra modalidad de gestión, precisando con respecto a este último sistema que, aunque el tributo se devenga con la realización del hecho imponible, la obligación tributaria ya devengada sólo es líquida, vencida y exigible a partir de la notificación de la respectiva liquidación, de modo que en esta modalidad no existen, en principio, intereses de demora, por el periodo de tiempo que va desde la fecha de devengo del Impuesto hasta la fecha de liquidación, sin que se pronuncie por el periodo comprendido entre la liquidación inicial y la definitiva, en caso de estimación parcial de la impugnación.Page 165

Segunda. El caso que nos ocupa es de la llamada tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, siendo la Administración quién practica la liquidación.

La liquidación fue declarada ilegal, ordenándose fuera dictada una nueva.

Notificada la nueva liquidación se exigen intereses de demora, no desde el devengo, sino desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de ingreso de la primera liquidación anulada, hasta la fecha de la nueva liquidación, sin tener en cuenta que como consecuencia de la anulación, aún parcial, por no estar determinada válidamente la deuda, no puede hablarse de deuda vencida, líquida y exigible, por lo que no puede obligarse al deudor a soportar intereses por no haber ingresado en plazo una liquidación ilegal.

Tercera. Avala esta conclusión la finalidad y naturaleza de los intereses de demora.

En efecto, siendo indemnizatoria la finalidad de los intereses de demora, no cabe en dicha finalidad que se devenguen intereses por una exigencia del acreedor más allá de lo debido, y mientras no se determine la cuantía de la deuda de forma definitiva, al estar vinculados a la denominada mora debitoris o mora del deudor, que responde precisamente al plazo de tiempo que media entre el ingreso de una deuda tributaria y el momento en que debería haberse producido la misma.

Por tanto, si la Administración es la causante del retraso en el pago, por haber cometido errores, es ella quién debe hacerse única responsable del mismo, sin que pueda trasladarse dicha responsabilidad al deudor, por lo que la nueva liquidación, en la fecha en que se practique, es la única que debe tomarse en cuenta a la hora de calcular los intereses de demora.

Mantener lo contrario y, por tanto, entender que es la liquidación originaria la que es necesario tomar, supondría tanto como validar una liquidación, que fue anulada, y que conlleva una nueva.

Cuarta. Esta solución viene a coincidir con los principios que inspiran la regulación contenida en la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, al señalar su art. 26 que elPage 166 interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar, una vez finalizado el plazo al efecto establecido en la normativa vigente, y establecer, por su parte, el art. 129.3, sobre tramitación del procedimiento iniciado mediante declaración, que en las liquidaciones que se dicten en este procedimiento no se exigirán intereses de demora desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo para el pago en periodo voluntario.

Por otro lado, la nueva Ley dispone que la exigencia del interés de demora cesa por la "mora accipiendi", al señalar, apartado 4 del art. 26, apartado 3 del art. 150 y apartado 2 del art. 240, que tanto en vía de gestión e inspección, como en la económico-administrativa no se exigirán intereses de demora desde que la Administración incumpla alguno de los plazos establecidos en la propia Ley para dictar resolución por causa a ella imputable, salvo que se trate de expedientes de aplazamiento o de recursos o reclamaciones en los que no se haya acordado la suspensión.

Finalmente, en cuanto el periodo de cómputo de intereses de demora, cuando la liquidación es anulada y sustituida por otra, se refiere el apartado 5 del art. 26...

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