Fiscalidad Estatal

Páginas123-147

Page 123

Legislación
Leyes financieras generales y Procedimientos tributarios

Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial (BOE 20-2-2010).

Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias (BOE 2-3-2010).

Introduce determinadas modificaciones que afectan al apartado 3 del artículo 3, al apartado 2 del artículo 10 y al apartado 2 del artículo 25, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Dichas modificaciones traen causa, asimismo, del Derecho de la Unión, con el fin de que el Registro de operadores intracomunitarios y, por ende, la atribución del número de identificación a efectos del Impuesto, se adapte a la ampliación que la Directiva 2008/8/CE realiza respecto de los empresarios o profesionales que deben estar identificados, estableciendo dos nuevos supuestos en el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE [nuevas letras d) y e) de dicho artículo 214].

Dichos supuestos son los referidos a los prestadores y a los destinatarios de aquellas prestaciones intracomunitarias de servicios cuyo sujeto pasivo sea, por vía del mecanismo de inversión, el destinatario de las mismas.

Resolución de 5 de marzo de 2010, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y suPage 124 comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE 15-3-2010).

Fiscalidad directa

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Orden EHA/799/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE 31-3-2010).

(Impuesto sobre Sociedades)

Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (BOE 2-3-2010).

Se modifica el artículo 67: en primer lugar, se rebaja el porcentaje de participación a un 70% cuando sean acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o cuando se tengan participaciones indirectas en otras sociedades siempre que se alcance dicho porcentaje a través de sociedades dependientes cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado; en segundo lugar se incluye una nueva causa de exclusión del grupo fiscal para el caso de las sociedades dependientes cuyo ejercicio social, determinado por imperativo legal, no pueda adaptarse al de la sociedad dominante.

Asimismo, se modifica el 69 incluyendo la rebaja del porcentaje de participación al 70% en el sentido ya indicado en el art. 67.

(Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)

Corrección de errores de la Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE 4-2- Page 125 2010).

Fiscalidad indirecta

(Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

Corrección de errores de la Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE 4-2-2010).

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (BOE 2-3-2010).

Se efectúa una profunda modificación de los artículos 69, 70 y 72 a 74 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con los objetivos prioritarios de simplificación, reducción de cargas administrativas, evitando en lo posible el gravamen en jurisdicciones en las que el empresario destinatario no está establecido, y mayor coincidencia entre lugar de gravamen y lugar de consumo.

En el nuevo sistema, el artículo 69, en su apartado Uno, dispone las reglas generales de localización, distinguiendo las operaciones puramente empresariales, en las que prestador y destinatario tienen tal condición, de aquellas otras cuyo destinatario es un particular. En el primer grupo, el gravamen se localiza en la jurisdicción de destino, mientras que en el segundo lo hace en la de origen.

El gravamen en destino en operaciones concluidas entre empresarios, permite la desaparición de la regla de deslocalización a través de la comunicación del número de identificación fiscal asignado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido al prestador en todos los casos en los que estaba prevista: servicios de mediación, servicios relativos a bienes muebles y transportes intracomunitarios de bienes.

Dichas reglas generales se completan en el apartado Dos del artículo 69 con la lógica exclusión de los servicios que tienen por destinatarios a particulares que residen en países o territorios terceros. De esta forma, sePage 126 declara la no sujeción de los mismos con la sola excepción de los servicios de profesionales prestados a particulares residentes en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

En cuanto a las reglas especiales, se han intentado mantener en lo posible las concordancias numéricas con los preceptos actuales, si bien su aplicación queda mucho más limitada y, en todo caso, las reglas generales pasan a tener siempre carácter subsidiario para todos aquellos supuestos que no están expresamente regulados en las especiales, bien por la naturaleza del servicio, bien porque la condición del destinatario sea otra de la expresamente regulada en la regla especial de que se trate.

El nuevo artículo 70 Uno mantiene en su número 1.º, como hasta ahora, la regla de radicación respecto de los servicios relativos a bienes inmuebles. En su número 2.º, se refieren los servicios de transporte si bien en supuestos muy concretos fuera de los cuales, o bien son de aplicación las reglas generales, o bien es procedente la regla dispuesta por el nuevo artículo 72. En todo caso, siguen la regla general de tributación en destino los transportes intracomunitarios de bienes realizados entre empresarios.

El contenido del número 3.º coincide sustancialmente con el vigente en la actualidad, si bien su redacción se verá profundamente alterada desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia de las disposiciones transitorias primera y segunda de esta Ley. En efecto, a partir de esa fecha ese ordinal pasará a regular, exclusivamente, el servicio de acceso a manifestaciones culturales, artísticas o deportivas en operaciones realizadas entre empresarios. Al mismo tiempo, cualquier servicio cultural, artístico o deportivo, incluido el acceso a los mismos, cuyo destinatario sea un particular pasará a regularse en una nueva letra c) del artículo 70.Uno.7.º

Por su parte, los números 4.º y 8.º continúan refiriéndose a los servicios prestados por vía electrónica y a los de telecomunicaciones, respectivamente, si bien de forma ya exclusiva a aquellos casos en los que no habría sujeción por aplicación de las reglas generales. En el caso concreto de los prestados por vía electrónica, se trata de supuestos a los que resulta de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 163 bis a 163 quáter de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el número 5.º, los servicios de profesionales, localizables ya a través de las nuevas reglas generales del artículo 69.Uno, dejan paso a los servicios de restauración y catering, y en el 6.º, los servicios de mediación que se refieren son, exclusivamente, los concluidos con particulares, cuya regla de localización es la que antes se aplicaba con carácter general a todos los servicios de mediación, es decir, la que atiende a donde se localiza la operación subyacente. El resto de servicios de mediación, siempre en nombre y por cuenta ajena, se localizan conforme a las reglas generales.

Page 127

En el número 7.º aparecen, como hasta ahora, los servicios relativos a bienes muebles, cuya regla de sujeción sigue atendiendo al lugar de prestación material. Se añaden a dicho ordinal los servicios accesorios a los transportes y, desde el 1 de enero de 2011, los ya referidos de carácter cultural, deportivo o artístico. En todo caso, este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR