La fiscalidad de las cooperativas en el País Vasco

AutorAlberto Atxabal Rada
Cargo del AutorUniversidad de Deusto
Páginas135-155
La fiscalidad de las cooperativas en el País Vasco
Dr. Alberto Atxabal Rada
(alberto.atxabal@deusto.es)
Universidad de Deusto
Sumario: I. Introducción. II. Razones de una fiscalidad especial para las coo-
perativas. III. Clasificación de las cooperativas a efectos fiscales. 3.1.
Cooperativas protegidas. 3.2. Cooperativas especialmente protegi-
das. 3.3. Cooperativa no protegida. 3.4. Causas de pérdida de la
protección fiscal. VI. Normas de ajuste aplicables a todas las coope-
rativas. 4.1. La base imponible. 4.1.1. La base imponible general.
4.1.2. La base imponible especial. 4.1.3. La valoración de las activi-
dades con los socios. 4.1.4. Los gastos deducibles. 4.1.5. El Fondo
de promoción y educación. 4.1.6. Los gastos no deducibles e ingre-
sos no computables. 4.2. Tipo de gravamen. 4.3. Deducciones de
la cuota. 4.3.1. Deducción para evitar la doble imposición. 4.3.2.
Deducción por creación de empleo. V. Beneficios fiscales de las
cooperativas protegidas. VI. Beneficios fiscales de las cooperativas
especialmente protegidas. VII. Otros regímenes tributarios espe-
ciales. VIII. Tributación de los socios de trabajo o socios trabajado-
res. IX. A modo de conclusión. X. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Este estudio tiene por objeto realizar un análisis descriptivo de la norma-
tiva tributaria aplicable a las sociedades cooperativas que tengan su residencia
habitual en el País Vasco1.
1 Una sociedad será residente habitual en el País Vasco si su domicilio social está situado
en alguno de los tres Territorios Históricos que componen el País Vasco o Euskadi, a saber, Álava,
Bizkaia o Gipuzkoa, siempre que en el mismo se encuentre la dirección efectiva de la actividad
económica; en caso contrario, será este último lugar, donde se encuentre la dirección efectiva del
negocio, el domicilio a efectos fiscales. Por último, si no se pudiera determinar el domicilio fiscal
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A la sociedad cooperativa se le aplican las reglas fiscales propias de cual-
quier clase de sociedad de capital o mercantil, con algunas especialidades. La es-
pecificidad de la fiscalidad de las cooperativas responde a dos razones (Alonso,
2001: 79): por un lado, se fijan una serie de reglas que pretenden la adecuación
de las normas tributarias a las características de una sociedad cooperativa que
le diferencian de las sociedades capitalistas y que, por este motivo, estas reglas
fiscales especiales resultan de aplicación a todas las sociedades cooperativas; y
por otro lado, se establecen una serie de beneficios fiscales para aquellas socie-
dades cooperativas que cumplan determinados requisitos, estableciendo una
clasificación de las cooperativas a efectos fiscales que tiene su reflejo en la pro-
tección que les otorga el ordenamiento jurídico-tributario.
Con carácter previo al estudio de esta especialidad de la normativa fiscal
aplicable a las sociedades cooperativas, debemos siquiera comentar de manera
somera la justificación de un tratamiento fiscal diferenciado para las socieda-
des cooperativas, punto de encuentro de la mayoría de autores de la doctrina
(Cracogna, 2013: 125-126). Es más, un tratamiento fiscal más favorable para las
sociedades cooperativas no se justifica por razones meramente formales como
la inclusión de una previsión constitucional en cada ordenamiento jurídico
sino que se deriva de la peculiar naturaleza de la sociedad cooperativa y de sus
valores2, y su encaje con otras perspectivas ajenas al mundo jurídico como la
economía del bien común3.
II. RAZONES DE UNA FISCALIDAD ESPECIAL PARA LAS
COOPERATIVAS
La articulación de una legislación fiscal más favorable para las socie-
dades cooperativas tiene su fundamento jurídico en el artículo 129.2 de la
Constitución Española, dentro del Título VII de economía y hacienda. Este ar-
tículo establece lo siguiente:
“Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de
participación en la empresa, y fomentarán, mediante una legislación ade-
cuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que
faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de
producción”.
de la sociedad con arreglo a los criterios anteriores, se entenderá que el domicilio fiscal está situa-
do donde se encuentre la mayor parte del inmovilizado de la sociedad.
2 Larrazabal (2012: 179-180 y 183) exige un tratamiento fiscal favorable también para
las formas de cooperativa de carácter supranacional como la Sociedad Cooperativa Europea.
Mientras que Rodríguez Musa (2012: 100) lo propugna en cualquier régimen político.
3 Así, Martínez Charterina afirma que “el enlace de la cooperativa, poseedora de una
identidad de valores y principios de comportamiento en los que la propiedad conjunta y la gestión
democrática forman parte esencial de la misma, con la economía del bien común es absoluto” lo
que le hace acreedora de un tratamiento fiscal más favorable (Martínez Charterina, 2013: 196).

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