Fiscalidad autonómica

Páginas125-181

Page 125

Legislación
Comunidades Autónomas de régimen común

(Andalucía)

Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 (BOJA 23-12-2015).

Se mantiene el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la cuantía exigible para el ejercicio 2015

Se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2016.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aproximan los tramos de la escala autonómica del Impuesto a los que corresponden a la escala estatal a aplicar a partir de 2016, y además se desglosan los tramos estatales tercero y cuarto, rebajando los tipos de gravamen aplicables.

En el Impuesto sobre Hidrocarburos se establece el tipo de devolución de la Comunidad Autónoma de Andalucía aplicable al gasóleo profesional.

Además, para el ejercicio 2016 se modifica el tipo impositivo del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, que queda reducido a 5 céntimos de euro.

Finalmente, debe destacarse la delegación legislativa por la que se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año, apruebe un nuevo Decreto Legislativo por el que se apruebe el Texto Refun-dido de todas las disposiciones legales dictadas desde el año 2009 por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

(Aragón)

Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 30-12-2015).

Page 126

En el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la principal novedad es el establecimiento de nuevos tramos en la escala autonómica, con tarifas de mayor progresividad, de tal manera que se aumenta el gravamen a partir de una base liquidable de 50.000 euros. Además, se suprime la deducción por primas de seguros privados de salud.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se sustituye el tipo impositivo general del 7 por 100, en el concepto “Transmisiones patrimoniales onerosas” de inmuebles, por unos tipos progresivos del 8 al 10 por 100 en función del valor del inmueble objeto de la transmisión.

Por otro lado, el tipo impositivo especial aplicable a la transmisión de vivienda como pago total o parcial por la adquisición de otra se reconfigura ahora como una bonificación para esas mismas opera-ciones, siempre que las realicen determinados colectivos: menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100 y mujeres víctimas de violencia de género.

La misma técnica, sustituir un tipo impositivo especial por una bonificación, se utiliza para los supuestos de adquisición de vivienda habitual por familias numerosas; esto es, se contempla una bonificación en cuota del 50 por 100, que correspondería a un ligero incremento del tipo reducido actual del 3 por 100, equivalente al que se opera respecto de los tipos generales.

Por su parte, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,5 por 100, en lugar del 1 por 100 vigente hasta el momento, en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como “Documentos notariales”, Congruentemente con la medida adoptada en las transmisiones patrimoniales onerosas, el tipo aplicable, por este concepto, a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas se reconfigura como una bonificación del 60 por 100.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se produce la limitación a bases imponibles y patrimonios preexistentes no superiores a 100.000 euros de la bonificación en cuota del 65 por 100 en adquisiciones mortis causa (en el concepto “Sucesiones”), así como la minoración a 75.000 euros de la reducción de la base imponible de dicho impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante, y otras limitaciones para la bonificación del 65 por 100 en las adquisiciones inter vivos (en el concepto “Donaciones”).

En el Impuesto sobre el Patrimonio se limita la cuantía del mínimo exento en 500.000 euros, que se reducirá de la base imponible, y la previ-

Page 127

sión de que, a partir del 31 de diciembre de 2016, el mínimo exento será de 400.000 euros.

Se establece un tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos para las gasolinas, el gasóleo de uso general y otros productos asimilables, manteniendo sin gravamen autonómico el gasóleo de uso agrícola y el de calefacción. Además, se establece un tipo de devolución para el gasóleo de uso profesional, equivalente a la totalidad del tipo de gravamen autonómico fijado para el gasóleo de uso general.

Se crea el Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.

Este nuevo impuesto somete a tributación los efectos medioambientales causados sobre la flora y la fauna de los cauces de los ríos, sobre la calidad de las aguas y sobre las riberas y los valles asociados al ecosistema fluvial, como consecuencia de la realización de determinadas actividades que emplean aguas embalsadas.

Estos efectos son producidos también por la realización de otras actividades que utilizan agua embalsada, para las que la ley establece su no sujeción, precisamente por las específicas características de esos usos unido a condiciones de utilidad pública generalizada, fundamentalmente los que implican consumo. Además esos usos ya están gravados por el Impuesto sobre la contaminación de las aguas, considerándose no procedente un doble gravamen.

La determinación de la base se establece a partir de magnitudes objetivas directamente relacionadas con el impacto medioambiental, de modo que no quedan sujetas aquellas actividades cuya realización provoca una alteración reducida. Los tipos de gravamen se establecen en atención a la alteración ocasionada en el medio natural, graduando la cuota resultante. En línea con lo expuesto, se han considerado como parámetros más adecuados la capacidad volumétrica del embalse y el salto de la presa por su directa vinculación con el mayor efecto medioambiental negativo.

Se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión

Se recupera el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable que ya estuvo vigente hace unos años por considerar que implica una afección medioambiental considerable como para someterla a tributación.

Se modifica el Impuesto sobre la contaminación de las aguas. Por último, con carácter exclusivamente informativo, la ley incorpora el Texto Actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (anexo

Page 128

I) y el Texto Actualizado de la Legislación sobre los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón (anexo II).

(Canarias)

Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC 30-12-2015)

Regula el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan para el ejercicio 2016, un incremento general del 1 por 100.

Se introducen numerosas modificaciones en el Impuesto General Indirecto Canario. Se modifican también el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.

Orden de 11 de enero de 2016, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2016 (BOC 14-01-2016).

(Cantabria)

Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC 30-12-2015).

Recoge la creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes.

En el Canon de agua residual, además de una serie de cuestiones técnicas, se incluye un conjunto de medidas que beneficien a colectivos sociales desfavorecidos, mediante la exención de la parte fija de este tributo y la bonificación de un 70 por ciento de la parte variable.

También se incluye, con carácter temporal, una deducción fiscal de hasta el 45 % del canon de agua residual industrial a los usos de las empresas que se encuentren en una situación de dificultad económica, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

De igual modo, se pretende estimular a los Ayuntamientos para que establezcan bonificaciones en la tasa por el suministro de agua a aquellos ciudadanos en situación social desfavorecida. Para ello se bonifi-

Page 129

cará a aquellos Ayuntamientos que prevean, a su vez, estas bonificaciones para los mismos colectivos que los señalados en el apartado anterior.

Se recogen algunas medidas que clarifican determinados conceptos en el ámbito de la tributación cedida. Así, se llevan a cabo actualizaciones normativas tanto en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como en el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se realizan una serie de precisiones en el ámbito de la fiscalidad del juego. Asimismo aclaran las condiciones del tipo impositivo reducido para los documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos, situados en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR