Fiscalidad Autonómica

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Legislación

Comunidades Autónomas de régimen común

(Aragón)

Ley 2/2015, de 25 de marzo, de medidas urgentes distintas a compensar los efectos de las inundaciones en la cuenca del rio Ebro (BOA 7-4-2015).

Esta Ley prevé distintos beneficios fiscales que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En primer lugar, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece para el ejercicio 2015 una deducción del 100 por 100 en la cuota autonómica del impuesto por las ayudas públicas que se hayan obtenido de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar o compensar los daños sufridos como consecuencia de estas inundaciones.

En segundo lugar, se establecen distintas medidas que afectan al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En relación con este impuesto se prevé, por un lado, que durante el ejercicio 2015, tributen a un tipo de gravamen del 1 por 100 las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles que radiquen en las localidades afectadas por las inundaciones, siempre que se destine a reemplazar a otro que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera destruido total o parcialmente del mismo, fuera declarado en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición y que el valor real del inmueble adquirido no supere los 200.000 euros.

Asimismo, se establece un tipo reducido del 0,4 por 100 para las transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos que se destinen a re-

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emplazar a otro que, como consecuencia de los daños producidos por las citadas inundaciones, se hubiera dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.

Por otro lado, en relación con los actos jurídicos documentados, se establece que, durante el ejercicio 2015, tributen al tipo de gravamen del 0,1 por 100 los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, cuando se trate de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de inmuebles radicados en las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se destinen a reemplazar a otro que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera destruido total o parcialmente, fuera declarado en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea preciso su demolición, con el límite de 200.000 euros.

Asimismo, en relación con los actos jurídicos documentados, se permite, durante el ejercicio 2015, que tributen al tipo del 0,1 por 100 los documentos notariales a que se refiere el ya citado artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los siguientes tres supuestos: el primero de los supuestos hace referencia a las primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos o créditos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de la adquisición o construcción de inmuebles ubicados en alguna de las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, destinados a sustituir a otros que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubieran destruido total o parcialmente, fueran declarados en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, fuera necesaria su demolición; y el capital o importe del préstamo o crédito hipotecario no puede superar los 200.000 euros. El segundo de los supuestos previstos se refiere a las primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos o créditos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de las reparaciones de los daños en las viviendas, establecimientos industriales, mercantiles y profesionales, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, dañados

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como consecuencia directa de las inundaciones, así como los destinados a la construcción de nuevas edificaciones que sustituyan a las dañadas, siempre que el capital o importe del préstamo o crédito hipotecario no supere los 200.000 euros. El tercero hace referencia a la exención para la adquisición de bienes muebles o semovientes necesarios para el normal desarrollo de la explotación económica.

En tercer y último lugar, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las adquisiciones lucrativas ínter vivos realizadas por personas que hayan sufrido daños reversibles o irreversibles en sus bienes como consecuencia de las inundaciones tendrán una reducción, propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, del 100 por 100 de la base imponible del impuesto conforme al siguiente régimen: la reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 250.000 euros, para disfrutar de la donación; el patrimonio previo preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros, y la autoliquidación correspondiente a la donación deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en periodo voluntario.

(Baleares)

Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias (BOIB 9-4-2015).

El texto de la ley se estructura en tres títulos y consta de quince artículos, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales.

En el título I se definen los conceptos de mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico, consumo cultural y empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico. También se delimitan los proyectos y las actividades que pueden ser objeto de mecenazgo y se concretan las personas y entidades que pueden ser beneficiarias.

En el título II se hace referencia a los sujetos que pueden solicitar la declaración de interés social y se establecen los criterios que se tendrán en cuenta para efectuar esta declaración, que es necesaria para que los proyectos y las actividades culturales, científicos o de desarrollo tecnológico no estipulados puedan ser objeto de mecenazgo.

El título III establece los requisitos que dan derecho a practicar las reducciones y deducciones previstas en esta ley, las bases de estas deducciones y reducciones y el contenido del certificado justificativo de las actividades objeto de mecenazgo.

La ley se completa con cuatro disposiciones finales por las cuales se autoriza al Consejo de Gobierno para desplegarla reglamentariamente;

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se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado con el fin de incluir las medidas directamente relacionadas con los incentivos fiscales al consumo cultural y al mecenazgo que constituyen el objeto esencial de la ley; se modifica un precepto de la Ley regula-dora del canon de saneamiento de aguas, con el fin de incrementar los porcentajes aplicables por los sustitutos de los contribuyentes en relación con los saldos de dudoso cobro susceptibles de deducción en régimen de estimación objetiva; y se establecen las normas relativas a la entrada en vigor de la ley. En este último sentido se establece expresamente un régimen específico respecto de las medidas que contiene la ley en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas a fin de que estos beneficios fiscales sean aplicables al impuesto correspondiente al ejercicio de 2015, y no ya únicamente a partir del periodo impositivo del año 2016. Con una finalidad análoga, se establece también que la medida relativa al canon de saneamiento de aguas despliegue efectos sobre todo el tributo que se devengue a lo largo del año 2015.

(Canarias)

Orden de 9 de abril de 2015, por la que se modifica la Orden de 10 de diciembre de 2014, que establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria Canaria (BOCA 20-4-2015).

(Cantabria)

Orden HAC/17/2015, de 14 de abril, de modificación de la Orden HAC/09/2009, de 30 de abril, por la que se regula la no exacción en periodo ejecutivo de deudas cuya importe no exceda de 6 euros (BOC 30-4-2015).

(Castilla y León)

Orden HAC/263/2015, de 30 de marzo, por la que se aprueban los Mode-los de declaración y autoliquidación de los tributos cedidos y el modelo de solicitud de adquisición de cartones de bingo electrónico (BOCL 9-4-2015).

Orden HAC/266/2015, de 30 de marzo, que modifica la Orden HAC/612/203, de 16 de julio, por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas (BOCL 9-4-2015).

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Orden HAC/266/2015, de 30 de marzo, que modifica la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas (BOCL 9-4-2015).

(Extremadura)

Orden de 10 de abril de 2015 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación 046 y 047 de la tasa fiscal sobre el juego en las modalidades de bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 17-4-2015).

Comunidades Forales

(Navarra)

Orden Foral...

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