Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades Autónomas de régimen común

(Andalucía)

Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y sobre Sucesiones y donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. (BOA 17-7-2014).

(Asturias)

Decreto legislativo 1/2014 de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios (BOPA 29-7-2014).

Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juegos y Apuestas (BOPA 27-6-2014).

En el capítulo dedicado a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se modifican los tramos aplicables a la modalidad de casinos; se regula el tipo impositivo aplicable a la modalidad del bingo presencial tradicional, teniendo en cuenta que la base imponible pasa a estar constituida por las cantidades destinadas al juego, descontados los premios; se modifica el tipo aplicable al bingo electrónico; se revisan las cuotas fijas de las máquinas tipo B y C, con el fin de mantener o incluso incrementar su número; y se contemplan diversos aspectos relativos a la gestión de la tasa.

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(Canarias)

Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias (BOE 1-6-2014).

Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria de Canarias (BOC 7-8-2014).

La ley se estructura en siete capítulos, treinta y siete artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

El capítulo I, de las disposiciones generales, determina la naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Tributaria Canaria, a la que se atribuye la aplicación efectiva y el ejercicio de la potestad sancionadora del sistema tributario así como la revisión en vía administrativa de los actos dictados, con excepción de las reclamaciones económico-administrativas, así como la aplicación de los recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o convenio. En este capítulo I se determinan también las funciones de la Agencia Tributaria Canaria y los principios generales que rigen su actuación y organización.

Los aspectos relativos a la organización y estructura de la Agencia Tributaria Canaria quedan regulados en el capítulo II, determinando sus órganos y la estructura administrativa.

La sección 1ª regula los órganos de la agencia, constituidos por el presidente, el director, el Consejo Rector, el Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del bloque de financiación canario y el Comité Asesor. La sección 2ª de este capítulo regula la estructura administrativa de la Agencia Tributaria, integrada por las subdirecciones o unidades equivalentes, la Unidad de Auditoría Interna y la Secretaría General.

En el capítulo III se regulan los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria Canaria; por una parte, el de ámbito plurianual -el contrato de gestión- y de otra parte el Plan de Acción Anual.

El capítulo IV regula el régimen económico, de contratación y patrimonial.

Los recursos financieros de la Agencia Tributaria Canaria proceden, principalmente, de las transferencias con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de preverse otras fuentes de financiación y, en particular, un eventual porcentaje res-

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pecto de los objetivos de recaudación alcanzados efectivamente. La gestión económico-financiera queda sometida al control financiero permanente por parte de la Intervención General, previéndose al mismo tiempo un órgano interno específico de control al que corresponde el control ordinario de la gestión y el seguimiento del cumplimiento del Plan Anual de Acción.

El capítulo VI queda dedicado a los medios instrumentales de que dispone la agencia para el ejercicio de sus funciones, y el capítulo VII regula la colaboración con otras administraciones, con especial atención a los instrumentos de colaboración con las entidades locales canarias.

En el ámbito de las disposiciones adicionales, la primera regula las cuestiones relativas a las funciones que seguirán correspondiendo a la consejería competente en materia tributaria, mientras que la segunda regula el régimen de la sucesión y subrogación del ente. La disposición adicional tercera regula el régimen de adscripción del personal a la agencia y la cuarta establece previsiones en relación con la protección de la intimidad y de los datos de carácter personal. La quinta prevé una unidad de grandes contribuyentes y la sexta hace referencia al incremento del presupuesto de la Agencia Tributaria.

La disposición transitoria primera prevé que durante un período de tiempo se continúen en las funciones de apoyo de los servicios comunes por la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de hacienda y la segunda regula el régimen de los procedimientos en curso.

La disposición final primera modifica los artículos 5 y 6 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y la segunda se refiere al desarrollo reglamentario de la ley. La disposición final tercera regula el inicio de las actividades del ente que se crea.

(Cantabria)

Orden HAC/37/2014, de 4 de agosto de 2014, por la que se acuerda el cese de la recaudación a través de cajeros automáticos de Tasas del Gobierno de Cantabria (BOC 25-8-2014).

(Cataluña)

Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (DOGC 5-6-2014).

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La Disposición adicional quinta prevé la Devolución parcial de las tasas percibidas por la solicitud de autorización de organismos de control.

La disposición final primera modifica el texto refundido del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008 en lo que se refiere a tasas en materia de seguridad industrial.

(Murcia)

Orden de 18 de junio de 2014 por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y declaración del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determina la forma y el lugar de presentación y se crea el censo de entidades suministradoras de agua (DOE 24-6-2014).

Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública (BORM 2-8-2014).

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regulan tres nuevas reducciones en la base imponible, dos en adquisiciones mortis causa (herencias) y una tercera para donaciones, en todos los casos a favor de ascendientes y adoptantes, cónyuges y descendientes y adoptados de cualquier edad.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, se regula un nuevo tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles, cuando los adquirentes sean jóvenes empresarios, y los destinen a constituir el domicilio fiscal o el centro de trabajo.

Otra medida de carácter fiscal tiene que ver con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, consiste en que se regula por primera vez el tipo de gravamen de este Impuesto, pero solo para los medios de transporte más contaminantes, los que emiten más CO2 incluidos dentro de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

(Valencia)

Ley 3/2014, de julio, de la Generalitat de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana (DOGC 17-7-2014).

Se introduce una modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aproado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que consiste en que en los supuestos de

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tramitación por vía electrónica de determinados servicios definidos en la Ley, los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota.

Comunidades Forales

(Navarra)

Ley Foral 15/2014, de 1 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (BON 17-7-2014).

Se establece que estará exenta del pago del ICIO la realización de cualquier construcción, instalación u obra que se realice en viviendas propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, el Estado o las entidades locales de Navarra que, estando cedidas a entidades sin ánimo de lucro, vayan a ser destinadas a la atención de personas con dificultades económicas.

(País Vasco)

Álava

Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOTHA 2-2-2014).

Decreto Foral 34/2014, de 25 de junio, que aprueba el procedimiento para la aplicación de los incentivos fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público “El Árbol es Vida” (BOTHA 4-7-2014).

Norma Foral 25/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas (BOTHA 18-7-2014).

Norma Foral 27/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (BOTHA 18-7-2014).

Norma Foral 24/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (BOTHA 18-7-2014).

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Norma Foral 23/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre Actividades de Juego (BOTHA 18-7-2014).

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2014, de 15 de julio, de regulación del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (BOTHA 23-7-2014).

Norma Foral 26/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos...

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