Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades autónomas de régimen común

(Andalucía)

Decreto 4/2012 de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía (BOJA 26-1-2012).

Decreto 9/2012 de 17 de enero, por el que se determinan los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Andalucía para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria en período voluntario (BOJA 26-1-2012).

Orden de 10 de febrero 2012, mediante la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y publica la metodología seguida para su obtención (BOJA 21-2-2012).

Orden de 16 de marzo 2012, que regula las declaraciones informativas de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en relación con los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 23-3-2012).

(Aragón)

Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejerció 2012 (BOA 22-2-2012).

Actualiza las cuantías de las tasas experimentarán, para el ejercicio 2012, un incremento general del 3%, con las excepciones establecidas en la ley de medidas fiscales y administrativas para dicho ejercicio.

Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 19-3-2012).

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En materia de tributos se introducen distintas medidas destinadas al fomento del empleo y la actividad empresarial o profesional, tales como la aplicación de un tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales, la reducción por la creación de empresas y empleo en las adquisiciones mortis causa o ínter vivos por causahabientes o donatarios distintos del cónyuge o descendientes en el Impuesto sobre sucesiones donaciones y la aplicación de un tipo impositivo reducido en la tasa fiscal que grava el juego del bingo.

Por otro lado, se lleva a cabo una reordenación, reordenación que afecta a las modalidad de juego relativa a máquinas y aparatos recreativos, a la relativa a rifas y tómbolas, a la relativa a apuestas y combinaciones aleatorias, al bingo y bingo, a concursos electrónico, desarrollados en medios de comunicación e información

En el IRPF se modifica la escala autonómica, se introduce una deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación dedicadas a la investigación y desarrollo y otra por adquisición de vivienda en núcleos rurales.

En materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se introduce una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria en la constitución de fianzas por la subrogación y novación de préstamos y créditos hipotecarios al 100 por 100 de la prestación de cualquier tipo de garantía, distinta de la hipotecaria.

En el impuesto de sucesiones se elimina la tributación entre parientes más cercanos cuando se da una adquisición mortis causa o ínter vivos. Para ello, la ley contempla una bonificación para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de la Ley sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) , que será del 20 por 100 durante el año 2012, porcentaje que se irá incrementando en ejercicios sucesivos hasta alcanzar el 100 por 100 para el año 2015.

Se introducen medidas para la modernización de la administración tributaria. Una, que consiste en la novedosa medida de las propuestas de liquidación con acuerdo, en este sentido, en los procedimientos de comprobación limitada, cuando para la elaboración de la propuesta de regularización sea preciso realizar valoraciones relevantes para la obligación tributaria que no puedan determinarse o cuantificarse de manera cierta, la Administración tributaria, con carácter previo a la

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liquidación de la deuda tributaria, podrá concretar dicha valoración mediante un acuerdo con el obligado tributario. Y otra, que se refiere a las notificaciones tributarias en el régimen del sistema de dirección electrónica

Se llevan a cabo distintas modificaciones en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se suprime el impuesto que grava las instalaciones de transporte por cable.

Por último, se incorporan, como anexos a esta Ley, el Texto Actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, el Texto Actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Texto Actualizado de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

(Baleares)

Decreto 20/2012, de 16 de marzo, por el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB 22-3-2012).

Las modificaciones normativas en materia de financiación autonómica conducen a la Comunidad Autónoma de baleares a la adaptación de la norma reguladora del órgano económicoadministrativo propio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para recoger de forma expresa las nuevas atribuciones de revisión en vía económico-administrativa asumidas con relación a tributos estatales, sin perjuicio de que, temporalmente.

No obstante, la modificación de la norma pretende tener un alcance más amplio, para desarrollar y clarificar aspectos organizativos y de funcionamiento del órgano que se considera conveniente plasmar de forma expresa, de manera que se evite, en lo necesario y por razón de su supletoriedad, la aplicación de la normativa estatal reguladora de sus órganos económicoadministrativos para resolver multitud de cuestiones que surgen en la actuación de este órgano y de los diversos miembros que lo integran.

La Comunidad Autónoma balear, ha optado por asumir la competencia para la resolución de las reclamaciones económicoadministrativas en única instancia -frente a la otra posibilidad que

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permite la legislación aplicable, consistente en que el órgano económico-administrativo autonómico conociera en primera instancia de la revisión de los tributos estatales que se cede, de manera similar a la función que cumplen los tribunales económico-administrativos regionales y locales del Estado respecto del Tribunal Económico-Administrativo Central-, siendo de aplicación tanto el procedimiento general en única instancia, como el procedimiento abreviado, ambos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre), General Tributaria, y en el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo). Asimismo, se asume la competencia para el conocimiento del recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes relativos a tributos estatales.

Decreto-ley 4/2012, de 30 de marzo, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB 31-3-2012).

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se regula una nueva deducción autonómica para gastos en primas de seguros individuales de salud.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se regula el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinados bienes muebles.

En el Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos, por primera vez, se regula en las Illes Balears el tipo de gravamen autonómico respecto de las gasolinas, el gasóleo de uso general, el fueloil y el queroseno de uso general.

En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se regula también por primera vez en las Illes Balears el tipo de gravamen de este Impuesto, pero solo para los medios de transporte que emiten más CO2 incluidos dentro del epígrafe 4 del de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre), de Impuestos Especiales.

Se regulan normas de gestión. En particular se establecen determinadas especialidades del procedimiento de tasación pericial contradictoria y la exoneración de la obligación de presentar las escrituras de cancelación hipotecaria por parte de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por último, la parte final se estructura en tres disposiciones adicionales, una transitoria, otra derogatoria y dos disposiciones finales. Las disposiciones adicionales regulan el tipo de devolución del

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gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos; la afectación a la financiación del gasto sanitario de los rendimientos derivados de la aplicación de los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y la constitución de fianzas por parte de las empresas que operan en el sector del juego, fianzas que se extienden a las obligaciones económicas resultantes del devengo de la Tasa Fiscal sobre el Juego, entre otras obligaciones o responsabilidades en que pueda incurrir la empresa operadora en este sector de actividad. Y mediante las disposiciones finales primera y segunda se incrementa el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles -incluida la constitución o la transmisión de derechos reales de uso o de disfrute sobre inmuebles- de valor más elevado, mediante la aplicación de una tarifa progresiva.

(Canarias)

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