Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades autónomas de régimen común

(Andalucía)

Orden de 2 de enero de 2008, que modifica la determinación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario contenida en el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sobre Sucesiones y Donaciones (BOJA 14-1-2008).

(Aragón)

Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008 (BOAR 31-12-2007).

Se modifica la tarifa del Canon de Saneamiento.

Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 31-12-2007).

Por lo que respecta a los tributos cedidos destaca, en primer lugar, la aplicación del tipo reducido del 0,1 por 100 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dentro del subconcepto «Documentos Notariales», en las primeras copias de escrituras que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca. En segundo lugar, se incrementa la reducción por las adquisiciones, «inter vivos» o «mortis causa», de determinados bienes -empresa individual, negocio profesional o participaciones- cuando se transmiten a familiares cercanos (cónyuges y descendientes, pudiendo llegar a ascendientes y colaterales de tercer grado si no hay descendientes). En tercer lugar, se lleva a cabo una nueva ampliación en la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a favor del cónyuge y descendientes.

En cuanto a las medidas de carácter formal y procedimental, se sustituyen en los distintos impuestos, los plazos que se fijan en 30 días hábiles por el de un mes, lo cual se permite prescindir de complejas consideraciones relativas a la existencia de días inhábiles de carácter estatal, autonómico y local. Otra de las medidas enmarcadas en este grupo es la simplificación del procedimiento de tasación pericial contradictoria mediante laPage 174 admisión de cualquier medio de comprobación de valores de entre los previstos en la Ley General Tributaria. Asimismo, se regulan los requisitos de lugar y forma para la acreditación, con efectos liberatorios, de la presentación y el pago de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, que deberán efectuarse en la oficina competente de la misma, a favor de las cuentas autorizadas de la hacienda autonómica y en los modelos aprobados oficialmente a tales efectos.

Se llevan a cabo determinadas precisiones técnicas y terminológicas como consecuencia de la aprobación de la nueva Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ha supuesto, en esta materia, un doble cambio. Por un lado, se ha producido un cambio terminológico, porque la llamada «parte especial de la base imponible» pasa a denominarse «base imponible del ahorro», y por otro, se han modificado los componentes de renta de cada uno de esos dos tramos.

Por lo que se refiere a los tributos propios, la Ley efectúa diversas modificaciones de las tasas vigentes. Asimismo, se introducen en la regulación de los Impuestos Medioambientales, y, en particular, en la correspondiente al Impuesto sobre el Daño Medioambiental Causado por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera, una serie de precisiones técnicas, cuya finalidad, fundamentalmente, consiste en flexibilizar el régimen de adhesión y de comprobación de los métodos de estimación objetiva de las emisiones contaminantes que constituyen la base imponible del impuesto.

Por último, en cumplimiento de la disposición final cuarta de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presente Ley continúa incorporando la operación de técnica legislativa, que tan buena acogida ha tenido en los años precedentes entre los contribuyentes y los distintos sectores jurídicos, consistente en publicar los «textos actualizados» de las disposiciones tributarias que son objeto de alguna novación o modificación en su contenido. De esta manera, y con carácter exclusivamente informativo, la Ley incorpora el Texto Actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos (Anexo I), el Texto Actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón (Anexo II) y el Texto Actualizado de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón (Anexo III).

Orden de 7 de febrero de 2008, que relaciona los modelos de autoliquidación a efectos de la acreditación de la presentación y el pago de determinados tributos cedidos (BOA 27-2-2008).

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Orden de 18 de febrero de 2008, que modifica el modelo 514 de auto-liquidación de determinadas tarifas de la tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrólogicas, mineras y comerciantes (BOA 29-2-2008).

(Baleares)

Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económicoadministrativas (BOIB 29-12-2007).

El título I, dedicado a las Normas tributarias se estructura en tres capítulos que contienen diversas normas relativas a los tributos cedidos, a los tributos propios y a determinados aspectos del procedimiento de gestión tributaria, respectivamente.

En lo que respecta al capítulo I, se dedica una sección a cada uno de los tributos cedidos con el fin de conseguir una mayor claridad. En la sección 1ª se establece, con carácter general, la forma de determinación y acreditación del grado de minusvalía de los sujetos pasivos. En la sección 2ª se recogen todas las medidas tributarias vigentes en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, adaptándolas a la nueva delimitación terminológica y de contenido derivada de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, particularmente por lo que se refiere al nuevo concepto de renta sujeta a gravamen. Ley. Asimismo, en la deducción vinculada con terrenos integrados en determinadas áreas protegidas, se incluyen los espacios con relevancia ambiental regulados en la Ley Autonómica 5/2005, de 26 de marzo para la conservación de los espacios con relevancia ambiental. La sección 3ª, introduce dos nuevas medidas que afectan al Impuesto sobre el Patrimonio, al efecto, por un lado, de actualizar el importe nominal del mínimo exento establecido en la normativa estatal y de incrementarlo sustancialmente por lo que se refiere a los contribuyentes discapacitados, y, de otro, de deflactar la escala de gravamen en un 2%, La sección 4ª modifica de algunos preceptos de la Ley Autonómica 22/2006, de 19 de diciembre, de Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la finalidad de solucionar algunas deficiencias puntuales advertidas en el texto vigente y aclarar el alcance de determinados pactos sucesorios, así como de incrementar el importe de la reducción prevista para las donaciones dinerarias de padres a hijos y otros descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual. La sección 5ª , relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se limita a recoger las medidasPage 176 tributarias vigentes en este Impuesto, tanto en lo que se refiere a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, como en lo que se refiere a la modalidad de actos jurídicos documentados, además de incrementar, en la primera de dichas modalidades, los límites de renta para tener derecho a la aplicación del tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual, particularmente en lo que se refiere a las familias numerosas. Lo mismo cabe decir respecto del contenido de las secciones 6ª y 7ª , que recogen todas las medidas tributarias autonómicas relativas a la tributación del juego, sin perjuicio de la deflactación de la escala de gravamen correspondiente al juego en casinos.

En el capítulo II, relativo a los tributos propios, se revisan algunos aspectos de diversas tasas reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre sobre Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de la Ley 8/1998, de 23 de noviembre, de Tasas para Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y de sus Productos, a los efectos de delimitar mejor determinados hechos imponibles, por un lado; introducir nuevos hechos, por otro, y modificar puntualmente la cuantía de algunas tasas ya existentes.

El capítulo III, relativo a las Normas de gestión tributaria contiene tres preceptos dedicados a la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y a la gestión censal del juego en lo que afecta a las máquinas tipo B y tipo C.

(Canarias)

Orden de 25 de febrero 2008 que dispone la no liquidación o la anulación y baja en contabilidad de deudas cuya cuantía sea igual o inferior a determinado importe (BOC 12-3-2008).

Orden de 28 de febrero de 2008, que aprueba los nuevos modelos para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 660 de Declaración de Sucesiones, modelo 650 de Autoliquidación de Sucesiones, modelo 651 de Autoliquidación de Donaciones, modelo 652 de Autoliquidación de Seguros de Vida y modelo 653 de Autoliquidación de Consolidación de Dominio (BOC 14-3-2008).

(Castilla-La Mancha)

Ley 14/2007, de 20 de diciembre, mediante la que se amplían las bonificaciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DOCLM 31-12-2007).

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