Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades autónomas de régimen común

(Andalucía)

Decreto núm. 4/2012 de 17 de enero, por el que se aprueba el

Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía (BOJA 26-1-2012).

Decreto 9/212, de 17 de enero, que determina los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Andalucía para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria en período voluntario (BOJA 26-1-2012).

Ley 17/2001, de 23 de diciembre, por la que se modifican el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos; la Ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad; la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía; diversos preceptos relativos al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA); la Ley de reordenación del sector público de Andalucía; y la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como se adoptan medidas en relación con el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía (BOJA 31-12-2011).

Las modificaciones en relación con los tributos cedidos se refieren al Impuesto sobre el Patrimonio, a fin de incorporar las modificaciones del Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre, que, con efectos desde 1 de enero de 2011, elevó el límite del mínimo exento autonómico para personas con discapacidad desde 250.000 euros hasta 700.000 euros, y, asimismo incrementó el tipo de gravamen del impuesto en un diez por ciento) al IRPF (deducción autonómica para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral), tributación sobre el juego). También se modifica la regulación del Impuesto sobre depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía.

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Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 (BOJA 31-12-2011).

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se amplía la deducción por autoempleo y se establece una deducción por rehabilitación de vivienda. Asimismo, se crea una nueva deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.

Se incrementan los tipos aplicables a los últimos tramos de la tarifa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los tipos aplicables en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Asimismo, se crean dos nuevos beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aplicables a personas con discapacidad.

Además, se modifica el tipo impositivo del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, que queda reducido a 5 céntimos de euro. Finalmente, se regula el devengo semestral para las máquinas tipo “C” o de azar.

(Asturias)

Decreto 273/, 2011, de 15 de diciembre, de tercera modificación del Decreto 63/2008, de 9-7-2008 , que aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología para su obtención (BOPA 27-12-2011).

(Baleares)

Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012 (BOIB 30-12-2011).

Se lleva a cabo una actualización específica de determinadas tasas portuarias. Además se modifica la ley de tasas y precios públicos. Y, por último, se modifica la Ley de creación y regulación de la Agencia Tributaria.

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Decreto-Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes (BOIB 6-12-2011).

En primer lugar, con respecto a los impuestos cedidos, se puede destacar, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la equiparación del porcentaje de inversión en vivienda habitual al de aplicación en el tramo estatal; la nueva regulación de la deducción autonómica para el fomento del autoempleo, y la introducción de una nueva deducción en concepto de inversión, dirigida a los denominados ángeles inversores, para adquirir acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. En la sección dedicada al Impuesto sobre el Patrimonio, también se adopta una medida técnica de equiparar el mínimo exento al estatal, con carácter temporal para los ejercicios de 2011 y de 2012. En la sección relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se regula de nuevo la reducción relativa a las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o parientes colaterales para constituir una empresa, cuando se creen nuevos puestos de trabajo, y se crea una nueva reducción por la creación de empresas y empleo en las adquisiciones de dinero por causa de muerte; asimismo, se modifican los coeficientes aplicables a la cuota íntegra con respecto a las personas que integran el grupo III en la parte de este grupo relativa a los colaterales por afinidad de segundo y tercer grado. En la sección relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece, por una parte y en relación con la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, un nuevo tipo de gravamen reducido aplicable a las transmisiones de inmuebles a empresas de nueva creación, y una reducción del tipo aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a empresas individuales o negocios profesionales, y por otra, en relación con la modalidad de actos jurídicos documentados, se establece un nuevo tipo reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles en la creación de nuevas empresas, así como otro tipo reducido por la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración Pública. Finalmente, en la sección sobre la tasa fiscal del juego, se incluyen modificaciones relativas a los siguientes aspectos: a) reducción del tipo de gravamen con respecto al juego de bingo; b) deflactación al índice de precios al consumo de las tarifas aplicables al juego en casinos; c) no devengo de la tasa en el caso de sustitución de máquinas; d) imposibilidad de conceder aplazamientos

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o fraccionamientos sobre las liquidaciones trimestrales relativas a máquinas de juego; e) exigencia por trimestres de la tasa relativa a nuevas altas de máquinas de juego; f) nuevo sistema de cálculo del tipo de gravamen aplicable a las máquinas de tipo B de más de dos jugadores; g) cuotas específicas para las máquinas de tipo B especiales y exclusivas de salones de juego, y para las interconexiones; h) bonificaciones sobre la cuota, condicionadas a diversas circunstancias, como el mantenimiento del número de máquinas (en el caso de máquinas ubicadas en cualesquiera establecimientos que no sean casinos, salas de bingos o salones de juego), el aumento neto del número de máquinas (en cualquier establecimiento autorizado), o la antigüedad de las máquinas (con respecto a los salones de juego), e i) regulación de la base imponible de la tasa.

Por lo que se refiere al capítulo II, dedicado íntegramente al Canon de Saneamiento de Aguas, se introducen diversas medidas, a saber, la obligatoriedad del sustituto de ingresar el 100 % del canon repercutido; una regulación más detallada de la incidencia de los saldos de dudoso cobro y la supresión de los premios de recaudación.

Igualmente se modifican las Obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sobre el juego y las Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas.

(Canarias)

Orden de 12 de enero de 2012, que establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2012, y se establecen determinadas reducciones relativas a actividades económicas desarrolladas en la isla de El Hierro (BOC 23-1-2012).

Orden de 12 de enero de 2012, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2012, y se establecen determinadas reducciones relativas a actividades económicas desarrolladas en la isla de El Hierro (BOC 23-1-2012).

Orden de 30 de diciembre de 2011, que modifica parcialmente la Orden de 22-12-2009, modificada por Orden de 21-2-2011, que aprueba normas especiales aplicables al procedimiento de

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distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canarias (12-1-2012).

Ley 12/2011, de 29 de noviembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Ley de Presupuestos de Canarias 2012 (BOC 30-12-2011).

Modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos en relación a la tasa estatal sobre juegos de suerte, envite o azar. Eleva los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma. Modifica el Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias (BOC 30-12-2011).

En el Impuesto General Indirecto Canario para la inversión en vivienda nueva se crea un nuevo tipo impositivo reducido del 2,75 por ciento aplicable a las primeras entregas por el promotor de viviendas cuya base imponible sea inferior a 150.000 euros y que se destinen por su adquirente a primera vivienda habitual. Se introducen incentivos fiscales en el IRPF que...

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