Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades Autónomas de régimen común
(Andalucía)

Ley 11/2010, de 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad (BOJA 15-12-2010).

La presente Ley contempla medidas fiscales que aseguren la sostenibilidad fiscal a medio plazo, contribuyendo contribuir a la aceleración de la reducción del déficit público.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde el 1 de enero de 2011, se crean tres nuevos tramos en la tarifa autonómica para bases superiores a los 80.000 euros.

Asimismo, para aumentar la progresividad del impuesto se establece el límite de renta de 80.000 euros en tributación individual y de 100.000 euros en tributación conjunta en algunos beneficios fiscales: la deducción autonómica para padres y madres de familias monoparentales por hijos, así como por ascendientes mayores de 75 años, en su caso, y la deducción autonómica por asistencia de los contribuyentes a personas con discapacidad.

Además, para un mayor control del fraude fiscal en la aplicación de deducciones en el impuesto, se reproducen los límites de renta existentes en otra normativa vigente.

Así, se contempla, en la deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas y en la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, el límite de renta de la unidad familiar de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Además, en la redacción de las deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares se detallan los límites de renta vigentes en la normativa en función del número de hijos.

En la deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional, aumenta el límite de renta de los 39.000 y 48.000

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euros a los 80.000 y 100.000 euros en tributación individual y conjunta, respectivamente.

Atendiendo a razones de equidad y eficiencia, se equiparan las parejas de hecho y los cónyuges a los padres o madres de familias monoparentales, debiendo ser los primeros también padres o madres para aplicarse la deducción autonómica por ayuda doméstica. Se establece que no podrán aplicar la deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual aquellos contribuyentes menores de 35 años que ya posean beneficios fiscales en el mismo ejercicio por adquisición de vivienda habitual, exceptuando aquellos que se refieran a cuentas de ahorro-vivienda.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece el requisito de patrimonio preexistente para la aplicación de la mejora de la reducción autonómica a favor de personas con discapacidad cuya base imponible no supere los 250.000 euros, si no pertenecen a los Grupos I y II de parentesco.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se eliminan los tipos reducidos en transmisiones de viviendas protegidas, armonizando la normativa tributaria con la específica de vivienda protegida.

En la tasa fiscal sobre el juego, se regula el devengo semestral para las máquinas recreativas tipo «B».

Se crea el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, a través de la aplicación de una tarifa en tres tramos a la base integrada por el valor de los depósitos de los clientes en las entidades de crédito con oficinas en Andalucía.

Se establece el tipo de gravamen del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para aquellos especialmente contaminantes o de elevado valor.

Se crea el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, repercutiendo los establecimientos comerciales sobre los clientes un importe por cada bolsa de plástico de un solo uso, suministrada para el transporte de las compras realizadas.

Se mantiene el incremento del tipo aplicable en el Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos de 7.000 a 10.000 euros por metro cúbico de residuos.

En el caso del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, se regula el tipo autonómico.

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También se adoptan medidas que contribuyen a la actualización de nuestra normativa fiscal, debido a cambios en la propia normativa autonómica, estatal o comunitaria, así como a la simplificación de trámites o a la racionalización de la Administración.

(Canarias)

Orden de 26 octubre 2010, que aprueba el modelo 400 de declaración censal (BOC 16-12-2010).

Orden de 25 noviembre 2010, que declara los días 24 y 31 de diciembre de 2010 inhábiles a determinados efectos en el ámbito de competencias de los órganos y unidades administrativas dependientes de la Administración Tributaria de Canarias (BOC 13-12-2010).

(Castilla-La Mancha)

Orden de 17 noviembre 2010, que aprueba los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (DOCLM 30-11-2010).

Orden de 17 de noviembre de 2010, que aprueba los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (DOCLM 30-11-2010).

(Castilla y León)

Decreto 54/2010, de 2 de diciembre, que regula el procedimiento para el reconocimiento previo de actuaciones de rehabilitación incluidas en planes de rehabilitación de vivienda a efectos de la deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y de ahorro de agua en la vivienda habitual y para la aplicación de tal deducción (BOCyL 3-12-2010).

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(Cataluña)

Decreto 162/2010, de 9 noviembre, mediante el que se crea la oficina del contribuyente (DOGC 15-11-2010).

Mediante este Decreto se da cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 17 de julio), de la Agencia Tributaria de Cataluña encarga al Gobierno la creación de la Oficina del Contribuyente para defender las garantías y los derechos de la ciudadanía en su relación con la Administración tributaria de Cataluña, adscrita al Departamento de Economía y Finanzas.

(Extremadura)

Orden de 2 diciembre 2010, regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 9-12-2010).

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (DOE 15-12-2010).

La Disposición Final Primera recoge la modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, en lo relativo al Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos. La Disposición Final Segunda modifica el Anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el apartado referente a las tasas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Orden de 7 de diciembre de 2010 por la que se prorroga al ejercicio 2011 la aplicación de los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (DOE 17-11-2010).

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Orden de 7 de diciembre de 2010 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2011, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología para su obtención (DOE 17-11-2010).

(Galicia)

Ley 8/2010, de 29 de octubre, de medidas tributarias en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la reactivación del mercado de viviendas, su rehabilitación y financiación, y otras medidas tributarias (DOG 15-11-2010).

Esta Ley continua la línea emprendida por la Ley gallega 4/2009, de 20 de octubre), de medidas tributarias relativas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para el fomento del acceso a la vivienda y a la sucesión empresarial, que contempla la reducción de los tipos de gravamen del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para las familias numerosas y los menores de treinta y seis años, poniendo a disposición de estos colectivos recursos a fin de facilitar su acceso a la vivienda y al crédito para su financiación, y al mismo tiempo servir de estímulo para la reactivación del sector inmobiliario.

A fin de incidir en la línea iniciada con la Ley 4/2009, la presente ley recoge, también con vigencia limitada, nuevas medidas fiscales para fomentar el acceso a la vivienda, su rehabilitación y financiación. Estas medidas consisten en la reducción del tipo de gravamen en el impuesto sobre actos jurídicos documentados en un 0,25% para la primera adquisición de vivienda habitual y para la constitución de préstamos hipotecarios para su financiación, una reducción de un 1% del tipo de gravamen en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de viviendas usadas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, y una deducción del 100% de la

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cuota en el impuesto sobre actos jurídicos documentados para la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos hipotecarios que fueron destinados a...

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