La fiscalidad de asociaciones

AutorTomás Alberich Nistal
Páginas57-76

El régimen fiscal de las Asociaciones sigue manteniendo cierta ambigüedad puesto que, en general, la legislación fiscal reciente se ha centrado en las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Además, a fecha de publicación de esta Guía, nos encontramos con que después de la publicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, no se ha publicado un reglamento en el que se pudieran establecer con mayor exactitud las obligaciones fiscales y contables de las asociaciones.

No obstante lo anterior, el artículo 14 de la citada ley indica que las asociaciones han de "llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera" y concluye estableciendo que "deberán llevar su contabilidad conforme a las normas especificas que les resulte de aplicación". Y el artículo 13 señala que "deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación especifica que regule dichas actividades".

Por otra parte, la Agencia Española de Administración Tributaria (A.E.A.T.) indica claramente que las entidades sin fines lucrativos, tanto si se trata de entidades parcialmente exentas reguladas en el capitulo XV del titulo VIII de la ley 43/1995 como de fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad publica y otras entidades acogidas al título II de la ley 49/2002, deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el código de comercio, excepto si una norma especifica estableciera y regulara una forma diferente de llevanza de la contabilidad. Y, por tanto, también vendrán obligados a legalizar sus libros y presentar sus cuentas en el registro mercantil.Page 60

2.1. Aspectos jurídico-fiscales sobre la creación de una asociación y la naturaleza de sus actividades

Una vez que se constituye, una asociación tiene personalidad jurídica propia, es decir, como cualquiera de nosotros, es "SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES".

Solamente en el caso de las asociaciones no inscritas la nueva Ley (ver art. 10. 4) indica que sus promotores responderán "personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros" (SOLIDARIAMENTE significa que si uno gasta dinero los otros se "solidarizan" con las actividades del primero, siendo todos responsables de lo realizado por éste).

En el caso de las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro público, éstas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, siendo los titulares de los órganos de gobierno los que responderán por los actos de la asociación, siempre que se incurra en culpa o negligencia.

La asociación puede constituirse con un patrimonio todo lo amplio que se desee, cuestión que debe quedar recogida en los estatutos. Posteriormente, ese patrimonio puede incrementarse: un ejemplo típico es cuando en un año no gastamos todo el presupuesto en las actividades de la asociación.

Así mismo, los estatutos (como vimos en el ejemplo del capítulo anterior) también deben indicar quienes serán los responsables de gestionar este patrimonio: quien autorizará los gastos, quien realizará los pagos, etc. Es importante que cada vez que haya una renovación de cargos en la junta directiva se realicen los cambios en los poderes y en las firmas autorizadas para el manejo de las cuentas bancarias.

Aunque las asociaciones no tienen ánimo de lucro, nada impide que puedan realizar actividades económicas. Nos referimos a aquellas actividades que supongan la entrega de un bien o la prestación de un servicio por el que se cobre una cantidad (venta de libros, cuota de inscripción a un curso, explotación de un pequeño bar, etc.) y también el arrendamiento de nuestro patrimonio (por ejemplo, si tenemos un local en propiedad y lo alquilamos a alguien). En definitiva, cualquier ingreso que noPage 61 proceda de un donativo, cuota o subvención tendrá la consideración de actividad económica.

El hecho de realizar una actividad económica supone un cambio en el régimen fiscal de la asociación ya que, según marca la ley, tendrá que tributar por esa actividad. A continuación, lo veremos en detalle para cada uno de los impuestos.

2.2. Los tributos

Los tributos son la principal fuente de ingresos de las administraciones públicas. Las dos figuras tributarias más importantes son los impuestos y las tasas. Los primeros se caracterizan por ser contribuciones que están obligadas a hacer las personas (físicas y jurídicas) sin recibir nada a cambio. En cambio, el pago de una tasa está vinculado a la recepción de un servicio por parte de la Administración, por ejemplo, cuando se solicita la utilización de un espacio municipal o el pago que hacemos por la recogida de la basura.

En relación con los impuestos, debemos diferenciar entre directos e indirectos.

Los impuestos directos gravan el incremento patrimonial de una persona física o jurídica, es decir, la obtención de una renta o beneficio. El impuesto resulta de la aplicación (por ley) de un porcentaje, denominado tipo impositivo, que se aplica sobre la renta o beneficio de las personas -físicas ó jurídicas. Los dos grandes tipos de impuestos directos son el impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.) y el impuesto de sociedades (I.S.).

Por su parte, los impuestos indirectos gravan la utilización o el consumo de la renta. La ley de cada impuesto fija también el porcentaje (tipo impositivo) que se aplicará, por ejemplo, al precio de compra de un bien.

2.3. Impuesto de actividades económicas (iae)

Es un impuesto vinculado al inicio de las actividades asociativas, siempre que se presuma la realización de una explotación económica (actividad que pueda generar ingresos a la asocia-Page 62ción). El alta en la matrícula de este impuesto hay que hacerla en el momento de iniciar la actividad aunque, desde hace ya cierto tiempo, aquellas entidades con una cifra de negocios anual por el conjunto de sus actividades inferior a un millón de euros quedan exentas de su pago. Por otra parte, los dos primeros años de desarrollo de la actividad están exentos.

Recientemente, se ha establecido una forma de cálculo vinculada a la cifra de negocios de la entidad. El impuesto tiene una periodicidad anual y normalmente cada municipio envía directamente el recibo al domicilio de la asociación.

La Ley 49/2002 prevé la exención de este impuesto para las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que la actividad que se desarrolle tenga relación directa con el fin u objeto social de la asociación.

2.4. Impuesto sobre sociedades (is)

Es un impuesto directo que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas y que depende de la Administración Central del Estado. Por tanto, en principio, toda clase de entidades (sociedades anónimas y limitadas, cooperativas, pero también asociaciones y fundaciones) están sujetas a este impuesto.

La ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administración y del Orden Social, establece la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Sociedades y, en aplicación de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, todas las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto...

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