Fiscalidad autonómica

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Legislación
Comunidades Autónomas de régimen común

(Andalucía)

Orden de 19 de mayo de 2014, por la que se aprueba el modelo de auto-liquidación y se regulan determinados aspectos para la aplicación de la tasa fiscal sobre el juego, modalidad bingo electrónico, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOA 5-6-2014).

(Aragón)

Orden de 9 de mayo de 2014, por la que se aprueba la actualización para el ejercicio 2014 de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en determinados municipios de relevancia turística, y se efectúan modificaciones técnicas en la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (BOA 28-5-2014).

(Asturias)

Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juegos y Apuestas (BOPA 27-6-2014).

En el título VI se regulan los aspectos tributarios del juego. En concreto, en el capítulo I, dedicado a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se modifican los tramos aplicables a la modalidad de casinos; se regula el tipo impositivo aplicable a la modalidad del bingo presencial tradicional, teniendo en cuenta que la base imponible pasa a estar constituida por las cantidades destinadas al jue-

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go, descontados los premios; se modifica el tipo aplicable al bingo electrónico; se revisan las cuotas fijas de las máquinas tipo B y C, con el fin de mantener o incluso incrementar su número; y se contemplan diversos aspectos relativos a la gestión de la tasa.

(Canarias)

Orden HAC/24/2014, de 6 de mayo de 2014, por la que se indica el régimen jurídico aplicable a la revisión de actos en materia tributaria, cuya gestión ha sido delegada por una entidad local a la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 15-5-2014).

(Baleares)

Decreto Legislativo de 6 de junio de 2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (BOB 07-6-2014).

Los preceptos en materia de tributos cedidos se han dividido en dos títulos: uno dedicado a las normas sustantivas de cada tributo y otro en el que se recogen las normas formales y de gestión que afectan a los diferentes tributos.

El título I consta de seis capítulos relativos, respectivamente, a las normas vigentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre el patrimonio, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, de los impuestos sobre hidrocarburos y sobre determinados medios de transporte.

En el capítulo I se regula la escala autonómica y las deducciones autonómicas del impuesto sobre la renta de las personas físicas. El capítulo II establece el límite del impuesto sobre el patrimonio para los residentes en las Illes Balears en concepto de mínimo exento y el tipo de gravamen aplicable.

El capítulo III incluye la regulación autonómica vigente del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y se divide en dos secciones: la primera dedicada a los tipos aplicables en la modalidad del impuesto correspondiente a las transmisiones patrimoniales onerosas y la segunda, a los tipos correspondientes en la modalidad relativa a los actos jurídicos documentados.

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En el capítulo IV se recogen todos los preceptos sustantivos de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como algunos otros dispersos en diversas leyes que afectan a este impuesto. Está dividido en cuatro secciones que regulan, respectivamente, el tratamiento fiscal de las adquisiciones mortis causa, de las adquisiciones inter vivos, de las instituciones propias del Derecho Civil de las Illes Balears y de las parejas estables.

La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar se regula en el capítulo V, en el que se establecen el devengo, las bases imponibles y los tipos de gravamen que afectan a cada uno de los juegos de suerte, envite o azar.

El último capítulo, dedicado a los impuestos especiales, establece en dos secciones -relativas, respectivamente, al impuesto sobre hidrocarburos y al impuesto sobre determinados medios de transporteel tipo de gravamen autonómico y el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional, por lo que respecta al impuesto sobre hidrocarburos, y un tipo de gravamen concreto en el impuesto sobre determinados medios de transporte.

El título II recoge las normas relativas a obligaciones formales y otras de gestión y recaudación vigentes, en concreto, las aprobadas en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

El Texto Refundido se completa con dos disposiciones adicionales por las que, por un lado, se indica la norma que ha de tenerse en cuenta en la determinación de los grados de minusvalía, y, por otro, se recoge el criterio del Consejo Consultivo de las Illes Balears en el sentido de que las denominaciones de carácter genérico que aparecen en masculino se entenderán referidas también al femenino.

(Cantabria)

Orden HAC/27/2014, de 11 de junio de 2014, por la que se aprueba el modelo 730 Web de solicitud de valoración previa de inmuebles y modelo 100 Web de información de valoración de determinados bienes inmuebles (BOC 26-6-2014).

(Cataluña)

Orden ECO/153/2014, de 12 de mayo, por la que se modifica la Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC 20-5-2014).

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Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego (DOGC 24-6-2014).

Añade una disposición adicional a la Ley 15/1984, de 20 de marzo del juego, relativa a la garantía del mantenimiento de los recursos tributarios de la Generalidad procedentes de los casinos. Se modifica la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, en dos materias: base imponible y tipo impositivo. Asimismo, se modifica la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos en el aspecto relativo a la tarifa de dicho impuesto.

Decreto Ley 1/2014, de 3 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por el que se módica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio (DOGC 5-6-2014)

El artículo 16 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, creó, en el ámbito territorial de Cataluña, la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia, añadiendo un nuevo título, el III bis, al Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña). El capítulo I regula la mencionada tasa en su artículo 3 bis.1. El presente Decreto Ley modifica la regulación de dicha tasa como consecuencia de la STC de 6 de mayo de 2014.

(Castilla-León)

Decreto 21/2014, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCyL 16-6-2014).

Orden HAC/537/2014, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden de 6 de abril de 1993 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos (BOCyL 27-6-2014).

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(Extremadura)

Orden de 18 de junio de 2014 por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y declaración del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determina la forma y el lugar de presentación y se crea el censo de entidades suministradoras de agua (DOE 24-6-2014).

(Valencia)

Decreto 83/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Consell (DOCV 7-6-2014).

Las modificaciones hacen referencia, por un lado, a la reducción, en un mes, de los plazos de presentación e ingreso de las auto-liquidaciones por el canon de saneamiento que han de presentar las entidades suministradoras de agua, y, por el otro, a la reducción del importe de la indemnización anual compensatoria, en función del grado de recaudación, que reciben aquellas. Además, se establece un régimen transitorio para la implantación de las citadas medidas. Por otra parte, se sustituyen, en los preceptos que se modifican, los importes expresados en pesetas por importes expresados en euros.

Comunidades Forales

(Navarra)

Ley 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra (BON 26-5-2014).

En el capítulo III se regulan los incentivos fiscales que se otorgan a las personas físicas y a las jurídicas.

Las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valoren las donaciones, los préstamos de...

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