La firma digital

AutorBeatriz Sanjurjo Rebollo
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Abogada del ICAM
Páginas65-80

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"No vive el que no vive seguro"

Francisco de Quevedo

1 ¿Qué es la firma digital y para qué sirve?

La firma digital se ha convertido en la clave de acceso al sistema Lexnet y es definida por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, reguladora de la firma electrónica (LFE), que se aprobó en aplicación de la Directiva 1999/93/CE, como el conjunto de datos en forma electrónica consignados junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Regulación que ha sido modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, en Disposición final cuarta y que conforma la normativa al respecto.

La firma digital o electrónica nos permite cifrar mensajes, y funciona en base a dos claves: la claves privada y pública de emisor y receptor del mensaje; de tal forma, que es posible identificar a ambos en cuanto titulares ciertos de los pares de claves pública y privada usados en el cifrado y descifrado de los mensajes; al tiempo, que asegura la integridad del mensaje, comprueba su recepción y que el mensaje no ha sido modificado.

El requisito imprescindible para el uso de la firma electrónica es la existencia de una tercera persona, distinta al emisor y receptor del mensaje, que es el proveedor de servicios de certificación, encargado de certificar la pertenen-

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cia de la clave pública a la persona que efectivamente lo ha cifrado o firmado.

El valor jurídico de la firma electrónica es el mismo que el de la firma manuscrita y se admite como prueba documental en juicio, conforme a lo establecido en el Art. 3.8 de la LFE.

2 ¿Es imprescindible el uso de la firma digital como modo de acreditación en Lexnet?

El Art. 3 del RD 1065/2015 establece que para el uso de Lexnet como medio de transmisión seguro de información se requiere el uso de la firma electrónica en los términos de la Ley de Firma Electrónica, Ley 59/2003, de fecha 19 diciembre (LFD); pues, dota a la transmisión de las características de autenticación, integridad, confidencialidad, no repudio y sellado el en tiempo, conforme a lo establecido en el Art. 230 de LOPJ 6/1985, de 1 de julio.

El artículo 36.3 de la Ley 18/2011 establece la obligación del uso de la firma digital en la presentación de demandas y escritos, y el Art. 3.3 de la LFD señala que la firma electrónica es una firma electrónica avanzada.

Un sistema certificado y securizado (Art. 13 RD 1065/2015) mediante el uso de la firma electrónica como modo de identificación de sus usuarios (Art. 6 del RD 1065/2015), una firma electrónica que a los Letrados nos permite de un modo cómodo la presentación de escritos procesales y documentos, así como, la recepción de comunicaciones y notificaciones procesales con la Administración de Justicia, señalando el Anexo IV del RD 1065/2015 como vía de acceso, independientemente de que podamos conectarnos desde plataformas profesionales, y aclarando en el punto 5 del mismo Anexo IV del RD 1065/2015 la necesidad de utilizar la firma digital, en su caso, por ambos profesionales, Abogado y Procurador, cuando los dos intervengamos. Y añado mi personal consideración de que si se trata de firma digital visible, como habitualmente utilizamos en los Juzgados, mejor.

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Las notificaciones telemáticas son un ejemplo de la universalización del mundo de la tecnología digital en todos los ámbitos, que ahora llega a convertirse en una necesidad cuyo uso requiere ser dominado por todos los Abogados a la hora de utilizar Lexnet, y la integración de las notificaciones digitales en el mundo de la Abogacía requiere el uso de tarjetas criptográficas, firmas digitales, que identifiquen a sus poseedores.

La firma digital se convierte en un requisito imprescindible para acceder y utilizar Lexnet y, desde luego, para identificar al Letrado; pues, le autentifica cuando realiza un envío y otorga veracidad a lo enviado. Existen diversas identificaciones digitales, desde el DNIe a la tarjeta ACA, siendo esta última la que además nos acredita como Abogados.

La búsqueda de la máxima seguridad de las comunicaciones telemáticas en un procedimiento judicial requiere que se garantice la integridad y la autenticidad del documento que se transmite; por eso, se exige el uso de la criptografía de clave asimétrica que aporta la firma digital, con el fin de garantizar la identidad de quien firma, de quien lo remite y también asegura el proceso de transmisión; pues, la Ley 59/2003, de firma digital incide en la importancia de las garantías de autenticidad, de no repudio de las comunicaciones, de integridad de los mensajes y de confidencialidad.

La necesidad de usar esta acreditación imprescindible para acceder a Lexnet exige explicar que son dos las bases de la firma electrónica o digital, la privada y la pública; la privada es la que sirve para encriptar y cifrar el mensaje, mientras que la pública sirve para descifrarlo. El acceso a la privada la tiene el usuario, pero, el acceso a la pública es abierto; con lo que es la privada la que garantiza la autenticidad de los documentos que se comunican digitalmente a través de Lexnet.

Gracias a sus características la firma digital se ha convertido en la puerta de acceso al sistema de Lexnet, en concreto la denominada firma electrónica avanzada, que no sólo identifica al firmante sino que detecta cualquier cambio que se produzca en los datos firmados (Art. 3.2 de la Ley 59/2003, de fecha 19 de diciembre, de firma electróni-

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ca avanzada) con el fin de que quien rubrica digitalmente disponga también de dicho control.

Por lo tanto, puede decirse que la firma electrónica avanzada es la que permite la identificación del signatario y que ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control; de manera, que está vinculada únicamente al mismo y a los datos de los que se refiere; lo que, permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos. En este sentido el mismo artículo 3 de la LFD en su número 2 se señala que: "2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control". Siendo esta firma la base de la seguridad del sistema.

De este modo, la firma digital se convierte por sus propias características en el requisito imprescindible para el uso de Lexnet a la hora de presentar escritos y recibir notificaciones en el ámbito judicial.

3 ¿Cuáles son las características de seguridad de la firma digital en Lexnet?

Las principales características que caracterizan las comunicaciones en Lexnet gracias al uso de la firma digital son:

- Autenticidad: que acredita que el emisor del documento es realmente quien dice ser, y no podrá negar haber realizado el envío.

- Integridad: que acredita el contenido, es decir, que el documento llega tal y como se emitió, garantizando que no se ha alterarlo ni el documento ni su contenido en la transmisión.

- No repudio: que se acredita tanto en origen como en destino del mensaje; lo que implica que ni el emisor podría negar que lo ha enviado, ni el receptor negar que lo ha recibido.

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- Confidencialidad: que acredita que sólo...

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