Régimen jurídico financiero de la sociedad cooperativa (continuación)

AutorPrimitivo Borjabad Gonzalo
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universida de Lleida

BIBLIOGRAFÍA: -O.G.: Benigno Pendas Díaz y otros, «Manual de derecho cooperativo», págs. 187-206, Editorial PRAXIS, Barcelona 1987. - Francisco Salinas Ramos, «Temas Cooperativos». Materiales de formación cooperativa», págs. 311-344, Caritas Española, Madrid 1982. - Rodrigo Uría, «Derecho Mercantil», Marcial Pons, Decimonovena Edición, págs. 501-503, Madrid 1992 . - Francisco Vicent Chuliá, «Introducción al Derecho Mercantil», págs. 276-277', Tirant lo Blanch, Valencia 1992. - O.E.: AA.VV. «Le financement de l'economie publique sociale et cooperative», compendio de Ponencias del XVI Congreso de CIRIEC, Bruselas 1986. - Primitivo Borjabad Gonzalo «Instrumentos de financiación das cooperativas», Cooperativismo e Economía social n.° 5, Universidade de Vigo, págs. 33-49, Vigo 1990. - Francisco Salinas Ramos, «Temas Cooperativos. Materiales de formación cooperativa», Caritas Española, Madrid 1982. - Jaime Luis y Navas, «Derecho de Cooperativas» Librería Bosch, Barcelona 1972. - Joaquín Mateo Blanco, «El retorno cooperativo», Institución Fernando el Católico, Zaragoza 1990.

I. RÉGIMEN JURÍDICO FINANCIERO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA (Continuación).

1.4. Financiación ajena.

Con carácter general entendemos por financiación ajena en una sociedad, aquélla de que dispone la entidad procedente de fuentes distintas a los miembros que la forman en calidad de tales, de las Reservas acumuladas, o cualquier otra integrada en el «No Exigible».

Las Sociedades Cooperativas, como ya hemos dicho anteriormente, son entidades constituidas normalmente por personas de escasa disponibilidad de numerario, por lo que resulta generalizado el hecho de que recurran a los recursos ajenos o de terceros, tanto cuando se trata de financiar Inmovilizado, como cuando se pretende llevar a efecto la actividad cooperativizada.

Ahora bien, lo que en la generalidad de las sociedades puede ser circunstancial, cual es el hecho de que la entidad disponga en virtud de algún título jurídico, al margen del contrato de sociedad, de recursos financieros de sus miembros, en la Cooperativa resulta un hecho habitual encontrar en el «Exigible» dichos recursos, con regulación expresa en su normativa específica. Tal situación nos aconseja un estudio por separado, según la procedencia de tales recursos.

A) Procedente de los miembros de la Cooperativa.

Los recursos financieros de los miembros de la Cooperativa, en calidad de «Exigible», pueden tener diversos orígenes y producirse tanto en el momento de la aprobación de las cuentas anuales, como en cualquier otro del ejercicio. Haremos las correspondientes distinciones:

A. 1. Fondo de Acumulación de Retornos (FAR).

Entre las diversas formas que prevé el artículo 85 de la Ley General de Cooperativas para acreditar el retorno cooperativo, la letra c) contiene la consistente en incorporarlo a un Fondo, regulado por la Asamblea General, dentro de un marco legal que la misma norma establece. Este es el Fondo de Acumulación de Retornos (FAR).

El marco legal permite a la Asamblea General de la Cooperativa, una práctica disponibilidad total de los retornos que se vayan acumulando en el Fondo y mientras permanezcan en él, pues, en realidad, las normas dictadas por la Ley, se dirigen a tres cuestiones concretas: a) Limitar aquella disponibilidad a un plazo máximo de cinco años (art. 85.2.c.a. de la LGC); b) Permitir que en cualquier momento el socio pueda aplicar su parte en el Fondo, a satisfacer las pérdidas que le sean imputadas, y a efectuar las aportaciones obligatorias al capital social que le correspondan (art. 85.2.c.b. de la LGC); c) Señalar la posibilidad de que la Asamblea fije a las cantidades incorporadas al Fondo, un interés que en ningún caso puede ser superior al básico del Banco de España incrementado en tres puntos (art. 85.2.c.c. de la LGC).

El primero de los preceptos representa la autorización de una demora o retraso, en la liquidación al socio, del retorno del ejercicio por un plazo máximo de cinco años. El segundo, la compensación de dos partidas del Pasivo de signo contrario en el caso de las pérdidas y la reconversión de un «Exigible» en un «No Exigible» en el supuesto de la aplicación del retorno a su conversión en capital social, en forma de aportación obligatoria. El tercero, plantea la remuneración del recurso financiero, con un alcance limitado.

Como fuente de financiación podemos decir que no será muy sustanciosa, pero goza de gran estabilidad, pues, en la práctica las cantidades que se incorporan no son grandes, pero normalmente permanecen el máximo de los cinco años. El costo de estos recursos nunca es excesivo, sino al contrario, pues fijado por la Asamblea y siendo los retornos proporcionales a las operaciones cooperativ izadas, podemos decir de este interés, lo mismo que dijimos cuando estudiamos el interés de las aportaciones obligatorias al capital social, proporcionales a la actividad comprometida. Son numerosas las Cooperativas en las que este interés es nulo.

El artículo 82.2 de la Ley General de Cooperativas señala que son los Estatutos, o en su defecto, la Asamblea General por más de las mitad de los votos válidamente expresados quien entre otras formas de acreditar el retorno puede elegir esta del FAR. Ello representa que aunque no sean aportaciones al capital, resultan obligatorias para todos los socios que tengan derecho a retorno, por proceder de un acuerdo asambleario.

A.2. Fondos de retornos pendientes de aplicación (FRPA).

Desde que se cierra un ejercicio, aunque no se hayan cuantificado los retornos que correspondan a los socios, porque aún no se han confeccionado y aprobado las cuentas anuales, se está disponiendo de ellos para la financiación del ejercicio siguiente. Esto es cierto, pero también lo es el hecho de que no se conoce la cuantía total exacta a que ascenderán los retornos, ni consecuentemente estarán determinados los que correspondan a cada socio, hasta la aprobación de las cuentas por la Asamblea. Por esto, no se puede decir, hasta conocidas y aprobadas estas cuentas, que se traten de...

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