Extracto
Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. La Rioja. Aspectos generales
NORMAS 1) Ley 22/2002, de 1 julio 2002. Régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE de 2-7-02). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Constitución Española dispone, en su artículo 156.1, que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles; es decir, reconoce la necesidad de que dichos entes territoriales cuenten con recursos propios para hacer efectivas sus respectivas competencias como consecuencia de la propia configuración del Estado de las Autonomías. Así, entre los recursos ...
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Documentos citados
- LEY ORGÁNICA 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
- Constitución Española de 1978. - Artículos 150 , 156
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. - Artículos 10 , 19
- LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- LEY 35/1997, de 4 de Agosto, de Modificacion del Regimen de Cesion de Tributos del Estado a la Comunidad autonoma de la Rioja y de Fijacion del Alcance y Condiciones de Dicha cesion.
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