Actividad financiera y gasto público. Ingresos públicos

AutorAna María Delgado García; Rafael Oliver Cuello; Montserrat Casanellas Chuecos; Amable Corcuera Torres; Ana Belén Macho Pérez; Sonia Martín Alba; Mª Leonor Pérez de Vega
Cargo del AutorProfesora de Derecho financiero y tributario Universitat Oberta de Catalunya; Profesor de Derecho financiero y tributario Universitat Pompeu Fabra; Profesora de Derecho financiero y tributario Universitat de Barcelona; Profesor de Derecho financiero y tributario Universidad de Burgos; Profesora de Derecho financiero y tributario Universitat Pomp
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2.1. Competencias a desarrollar

Las competencias específicas a desarrollar y perfeccionar mediante la realización de las actividades son las siguientes:

1. Aplicar los conocimientos teóricos adquiridos a supuestos prácticos de hecho extraídos de la realidad relativos al Derecho presupuestario y a los ingresos y gastos públicos.

2. Conocer, consultar y utilizar correctamente las fuentes tributarias (legales, jurisprudenciales y doctrinales) relativas a la actividad financiera, el gasto público y los ingresos públicos.

3. Buscar información, documentación y fuentes de referencia tributaria sobre actividad financiera, el gasto público e ingresos públicos a través de herramientas informáticas.

4. Desarrollar la capacidad de análisis y síntesis en cuestiones tributarias relativas a la regulación del presupuesto y de los ingresos y gastos públicos.

5. Tener conciencia crítica en el análisis del ordenamiento tributario.

6. Utilizar las nociones jurídicas básicas en el ámbito del Derecho financiero y saber relacionarlas.

7. Identificar los principios y valores sociales a los que hacen referencia las normas tributarias.

8. Aprender a argumentar jurídicamente.

9. Trabajar de forma autónoma.

10. Dominar la comunicación escrita.

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2.2. Prueba de evaluación 1
2.2.1. Preguntas tipo test de selección múltiple

Señalad la respuesta correcta en cada una de las preguntas siguientes:

1. El término Hacienda Pública:

  1. Se refiere exclusivamente a la Administración central.

  2. Coincide con el de Administración financiera.

    c) Se identifica, en su principal acepción, con el término «actividad financiera».

    2. El Derecho Financiero:

    a) Es una rama del Derecho público interno que regula la actividad financiera.

  3. Constituye el ordenamiento de los gastos públicos.

  4. Es una rama del Derecho público interno que regula los ingresos públicos.

    3. Los escenarios presupuestarios plurianuales:

  5. Son elaborados por el Consejo de Ministros y deben ajustarse al objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los cuatro ejercicios siguientes.

    b) Son elaborados por el Ministerio de Hacienda y deben ajustarse al objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes.

  6. Son elaborados por el Ministerio de Hacienda y deben ajustarse al objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los cuatro ejercicios siguientes.

    4. Los créditos contenidos en los presupuestos de gastos pueden ser modificados durante el ejercicio mediante:

    a) Transferencias de créditos y generaciones de crédito.

  7. Sólo mediante créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

  8. Ambas respuestas son falsas.

    5. El compromiso de gasto es aquella fase del procedimiento de gestión de los gastos:

    a) En la que se acuerda la realización de gastos previamente aprobados.

  9. En la que se acuerda la realización de gastos cuando previamente se ha producido el reconocimiento de la obligación.

  10. En la que se acuerda el pago de gastos previamente aprobados.

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    6. La deuda pública:

  11. Está afectada por una reserva de ley absoluta.

  12. Genera obligaciones cuyo cumplimiento depende de la inclusión presupuestaria de los créditos destinados a satisfacer el pago de intereses y capital.

    c) Genera ingresos públicos obtenidos como consecuencia de un préstamo.

    7. El tributo:

  13. Se caracteriza por su finalidad contributiva, que excluye cualquier otra finalidad.

    b) Es una prestación pecuniaria coactiva.

  14. Constituye un ingreso público exigido siempre a cambio de una contraprestación.

    8. El impuesto es subjetivo:

  15. Cuando no es posible repercutir su pago a un tercero.

    b) Cuando su regulación tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

  16. Cuando su hecho imponible recoge algún requisito relativo a la condición del sujeto.

    9. Las tasas:

    a) Son exigibles por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

  17. Son un tributo local exigido por la realización de una determinada actividad administrativa.

  18. Ambas son ciertas.

    10. Las contribuciones especiales:

  19. Por el establecimiento o ampliación de un servicio administrativo son incompatibles con la exigencia de una tasa por la prestación de dicho servicio.

  20. No requieren la obtención de un beneficio especial por los particulares a causa de la actividad administrativa.

    c) Se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse.

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2.2.2. Búsqueda de información jurídica en Internet

Localizad en la web del Ministerio de Economía y Hacienda la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2008 y contestad a las siguientes preguntas:

1. Indicad cuánto se destina al programa de Jefatura del Estado y cuánto al de Presidencia del Gobierno.

De acuerdo con el Anexo I de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en el que se detalla la distribución de los créditos por programas, el dedicado a la Jefatura del Estado tiene una asignación total de 8.663.020 €, mientras que para el programa de Presidencia del Gobierno se destinan un total de 47.666.790 €.

2. Señalad cuánto se gasta en la función de Infraestructuras. Y cuánto en la de Deuda Pública.

El artículo 2.1 de la LPGE para el año 2008 establece la agrupación por funciones de los créditos de los distintos programas. La función de Infraestructuras tiene asignados 15.169.728.480 €, mientras que la función de Deuda Pública cuenta con 16.609.000.000 €.

3. Averiguad cuál es el salario del Presidente del Tribunal Constitucional y señalad si es correcto que se regule en la ley de presupuestos o debería incluirse en la de acompañamiento.

El artículo 27.2 de la LPGE para el año 2008 establece una retribución total para el Presidente del Tribunal Constitucional que asciende a 146.342,58 €.

La parte dispositiva de las leyes de presupuestos contienen normas que explican el contenido contable de los mismos. Entre tales normas, además de los preceptos dedicados a la propia aprobación de los presupuestos y sus modificaciones, encontramos una serie de disposiciones relacionadas directamente con obligaciones a cargo de la Hacienda pública. Una de tales obligaciones económicas, sin duda, es la relativa a las retribuciones del personal al servicio del sector público. Así, en la LPGE para el año 2008, el Título III se dedica a los gastos de personal.

Por lo tanto, la norma que establece el salario del Presidente del Tribunal Constitucional para el año 2008 es una disposición que se refiere a una materia que tiene relación directa con los gastos públicos y que constituye «un...

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