La financiación local

AutorJosé Manuel Canales Aliende - Pedro Luis Pérez Guerrero.
Cargo del AutorProfesores del Área de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Alicante.
Páginas48-52

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8.1. Las características generales

De acuerdo con el principio de suficiencia financiera, se establece en el artículo 105 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local que "se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las Entidades locales. "

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Estas Haciendas se nutren de los recursos procedentes de sus propios tributos y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas.

La capacidad tributaria local se reconoce en el artículo 133.2 de la Constitución Española, entendida como la posibilidad de establecer y exigir tributos. Esta capacidad tributaria se adecua a lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales y el resto de la legislación tributaria. Las Entidades Locales regulan sus tributos a través de las ordenanzas fiscales y las ordenanzas de gestión, recaudación e inspección tributaria.

Según la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, los ingresos locales están constituidos por los siguientes recursos:

  1. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

  2. Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades Locales.

  3. Las participaciones en los Tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

  4. Las subvenciones.

  5. Los percibidos en concepto de precios públicos.

  6. El producto de las operaciones de crédito.

  7. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

  8. Las demás prestaciones de Derecho Público.

8.2. Los ingresos de Derecho Privado

Se componen de los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

Se entiende como patrimonio de las Entidades Locales, el integrado por los bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales de que sean titulares, susceptibles de valoración económica, siempre que unos y otros no se hallen afectos al uso o servicio público.

En ningún caso tendrán la consideración de ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local. La...

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