El fin de los contratos de arrendamiento y subarriendo. Viviendas y locales de negocio

Los arrendamientos urbanos hoy (2007)

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Resumen


28.1 - Introducción. 28.2 - Arrendamientos celebrados antes del 1° de enero de 1995. 28.2.1 - Final en el caso de viviendas y locales corrientes. 28.2.2 - Final en los arrendamientos de viviendas y locales de negocio por temporada y los de casinos exclusivos para sus asociados, de industria con local incluido y de solar. 28.3 - Los subarriendos celebrados antes del 1° de enero de 1995. 28.3.1 - Final en subarriendos de viviendas y locales corrientes. 28.3.2 - Final en subarriendos de viviendas y locales alquilados por temporada, en alquileres de casinos para sus socios, o de local con industria incluida o de solar: 28.4 - Arrendamientos celebrados a partir del 1° de enero de 1995, inclusive. 28.4.1 - Final en el caso de viviendas corrientes. 28.4.2 - Final en el caso de arrendamiento de viviendas suntuarias. 28.4.3 - Final en uso distinto del de vivienda. Norma general aplicable a todas las viviendas y uso distinto del de vivienda. 28.5 - Subarriendos celebrados a partir del 1° de enero de 1995, inclusive. 28.6 - Los arrendamientos asimilados.

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Extracto


El fin de los contratos de arrendamiento y subarriendo. Viviendas y locales de negocio

28.1 - Introducción.

El presente capítulo se refiere al fin de los arrendamientos y subarriendos de viviendas y locales de negocio ocurrido como consecuencia de actos y omisiones que la Ley de Arrendamientos sanciona de esta forma, por ejemplo la falta de pago de la renta, realizar obras prohibidas, causar perjuicios a la finca, etc., etc.; aparte de lo anterior, ya sabemos que los arrendamientos también terminan por finalizar el plazo pactado o las posibles prórrogas o las subrogaciones, etc., pero esto es diferente y se estudia más ampliamente en el tema "La duración de los arrendamientos", aunque también se cita aquí.

Las normas que se estudian se citan en el texto o al final. Precisa distinguir entre:

Arrendamientos celebrados antes del 1° de enero de 1995, y Arrendamientos celebrados a partir del 1° de enero de 1995, inclusive.

28.2 - Arrendamientos celebrados antes del 1° de enero de 1995.

Primero expondremos el final de los arrendamientos de viviendas y locales de negocio normales, corrientes, que no sean de temporada, de industria con local incluido, de casinos o de solar, y luego veremos el final de éstos y el de los subarriendos.

28.2.1 - Final en el caso de viviendas y locales corrientes.

Los arrendamientos de viviendas y locales de negocio corrientes

TERMINAN:

1°.- Por mutuo acuerdo de las partes.

2°.- Por falta de pago de la renta o de sus cantidades asimiladas (gastos de comunidad, servicios de la finca, ascensor, portería y similares). 1.

3°.- Por finalizar el plazo pactado por las partes, sin haberse pactado prórrogas, (sólo para arrendamientos celebrados desde el 9 de mayo de 1985 al 31 de diciembre de 1994, ambos inclusive). 2.

4°.- Si el inquilino subarrienda o tiene huéspedes de forma distinta a la establecida en la Ley de Arrendamientos de 1964. 3.

5°.- En los casos de subarriendo parcial o tenencia de huéspedes cobrando cantidades superiores a las autorizadas por la Ley de 1964. 4.

6°.- Si se cede la vivienda o se traspasa el local de forma distinta a la autorizada en la Ley de Arrendamientos citada. 5.

7°.- Si el inquilino transforma la vivienda en local de negocio o éste en vivienda sin autorización del arrenda...

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