La filosofía del derecho de Alessandro Baratta: el legado de una época

AutorSantos Arnaiz, José Antonio
CargoUniversidad Rey Juan Carlos de Madrid
Páginas209-231

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1. Un intelectual en lucha con su tiempo

A estas alturas resulta innecesario realizar una semblanza de este pensador; incluso en su faceta de filósofo del derecho1. No vendrá

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mal, sin embargo, traer a colación algunos datos para contextualizar y entender mejor el ambiente cultural de su época.

Baratta nació en roma en 1933, en el seno de una familia de músicos. Realizaría estudios de derecho y Filosofía en la Universidad de La Sapienza. allí conocería a pensadores como emilio Betti, Tulio ascarelli y carlo antoni, pero sobre todo al que luego sería su maestro: el hegeliano Wider cesarini sforza.

En 1957, bajo la dirección de este último, obtendría su doctorado en derecho con una tesis titulada Il pensiero filosofico-giuridico di Gustav Radbruch. Esta obra permanecería inédita, pero publicaría algunos trabajos sobre el pensamiento jurídico del profesor de Heidelberg2.

Radbruch, en aquella época, era uno de los juristas que más pervivían -y aún perviven- en el imaginario colectivo de la intelectualidad social-demócrata alemana3. La lectura y el estudio de las dos etapas de radbruch determinarían su camino no sólo en filosofía del derecho, sino también en derecho penal.

Este hecho le hizo abrir nuevos horizontes, por lo que decide mar-char a alemania. Entre 1956 y 1963 realizó sendas estancias de investigación en la Universidad Albert Ludwig de Friburgo de Brisgovia, primero como becario de la Fundación alexander von Humboldt bajo la dirección de un solvente discípulo de radbruch, erik Wolf, en el Institut für Rechtsphilosophie und evangelisches Kirchenrecht; segundo, desde 1960 hasta 1963, como asistente en el Institut für ausländisches und internationales Strafrecht, dirigido por Hans Heinrich jes-check. En esa etapa radica la mayor parte de su periodo de formación.

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Al terminar este periodo, en 1963 se incorporó como docente a la Universidad de La Sapienza hasta 1968. No obstante, intercaló temporadas como profesor de derecho constitucional, entre 1964 y 1965, y de Filosofía del derecho y doctrina del estado, de 1965 a 1968. En ambos casos, realizaría labores docentes como profesor visitante de derecho Penal y Filosofía del derecho en la Universidad de Gotinga, por un lado; y en la Universidad del sarre, por otro. Por fin, en 1968, fue nombrado catedrático de Filosofía del derecho en la Universidad de camerino. Pocos años después, a finales de 1971, tomó posesión como sucesor de la cátedra de Maihofer de la Universidad de sarrebruck (Saarbrücken)4. Desempeñaría su cargo en alemania hasta su jubilación, momento que aprovecharía para dictar clases en la Universidad de salento (anteriormente denominada Universitá Degli Studi di Lecce). Baratta siempre fue un italiano entre los alemanes y un alemán entre los italianos, una rara avis, un jurista híbrido a medio camino entre la filosofía del derecho italiana y la alemana.

Los inicios de su producción científica estaban insertos, sobre todo, en las lecturas de Hegel y de Marx. El idealismo hegeliano le resultó sugerente en su filosofía de la historia, que se vería claramente en sus primeros libros sobre filosofía del derecho penal. En cambio, la conocida máxima de Hegel: «Lo que es racional es real y lo que es real es racional»5, no le resultó del todo plausible. Este aforismo sufrió una vuelta de tuerca con los escritos de juventud de Marx, en los que se realizó una crítica a este idealismo y a su carácter abstracto, unido a un excesivo intento de ser racional6.

Baratta aprovechó lo mejor de la dialéctica hegeliana (con aquella crítica incluida), a la vez que tomó elementos del marxismo como la lucha de clases, el problema de las desigualdades y sobre todo la idea de transformar el mundo7. En este sentido, al igual que hizo Marx, optó por una reapertura de la historia, a través de su particular revolución contemporánea. De ahí que destacase siempre como un pensador crítico encuadrado en lo que podría ser un positivismo jurídico de corte marxista. A la vista de sus influencias y publicaciones es posible detectar el trazo de una dicotomía marxista entre las clases burguesa y

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proletaria, es decir, entre propietarios y desposeídos, acrecentada por el avance del nuevo capitalismo industrial8.

En este sentido, el componente ideológico jugará un importante papel a la hora de detectar sus influencias: Hegel, Marx9, cesarini sforza10, radbruch, Maihofer11 y arthur Kaufmann, entre otros. Esta cierta disparidad de influencias imposibilita encuadrarlo, exactamente, en alguna de las corrientes imperantes en la época12.

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En la década de los cincuenta, enseguida quedó impresionado por la personalidad de cesarini sforza, siendo rápidamente atrapado por su pensamiento marxista que llegaría a convertirse en objeto de culto y admiración13. Ahora bien, la obra de su maestro, según Baratta, «sobrepasa los límites del idealismo ortodoxo»14. Al exponer esta afirmación pone cuidado en deslindar esta filosofía italiana del subjetivismo idealista, que viene a ser la representación filosófica de la experiencia jurídica, para distanciarse de Treves que engloba dentro de un llamado «movimiento de la experiencia jurídica» a cesarini sforza y a otros juristas como sander, Gurvitch y capograssi15.

Desde el idealismo italiano contemporáneo se realizó un análisis forzado de la realidad en el que no cabía una distinción clara entre lo individual y lo empírico, en base a un no cognitivismo que desembocó en un «escepticismo apriorístico»16. La actitud escéptica también estaría presente en Baratta, aunque su no cognitivismo no sería el de un positivista al uso como se verá a continuación.

2. Positivismo jurídico e ideología

Con el esbozo de este mapa biográfico y de influencias, es preciso abordar su obra jurídico-filosófica para entender su posterior giro criminológico, a partir de mediados de los años setenta.

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En general su producción académica se caracteriza por una prosa crítica y antiformalista, que le lleva a matizar algunas de las tesis más características del típico positivismo jurídico: en primer lugar, acepta que no hay más derecho que el derecho positivo y que no existe una conexión necesaria entre derecho y moral, pero no admite exactamente que las fuentes (positivas) del derecho se agotan en su contenido. La cuestión radica en la importancia que otorga al elemento de la justicia, que es más que patente desde sus primeras hasta sus últimas publicaciones, es decir, defendiendo un positivismo muy al estilo de los filósofos del derecho marxistas17.

Por tanto, tiene en cuenta elementos propiamente no positivistas, al señalar que el derecho es algo más que la ley y que no muestra, exactamente, una relación jerárquica de las fuentes del derecho. Estas notas le llevarían a acercarse más a las corrientes no positivistas, que a un «positivismo blando» (soft positivism), en sentido amplio, por el que tiende implícitamente a decantarse. Así su pensamiento jurídicofilosófico presenta similitudes con las corrientes cognitivistas en su rechazo al típico positivismo legalista y al neopositivismo lógico. Utiliza algunas armas del neoiusnaturalismo de posguerra para criticar lo que él considera un mal positivismo y mostrar un peculiar positivismo normativista. En este sentido, no esconde que su pensamiento tiene algo de iusnaturalista hasta el extremo de subtitular su trabajo Positivismo jurídico y positivismo legalista (1968) como «ideas para una apología "iusnaturalista" del positivismo jurídico»18.

De tal manera, propugna una concepción de las fuentes del derecho «inspirada en la idea de la supremacía de la ley y de la división de poderes», pero que también sea «consciente de la tarea política y la responsabilidad del jurista en la producción del derecho justo, en las

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sociedades post-industriales modernas»19. La supremacía de la ley y la seguridad jurídica van a jugar un papel importante, pero es necesario tener en cuenta la imposibilidad de liberar al método y a los principios de la ciencia jurídica «de toda contaminación con la ética, la política, la economía y la sociología». Para ello, es necesaria la integración de las ciencias sociales, sobre todo de la sociología, en la ciencia jurídica, es decir, entender el derecho en relación con los demás hechos culturales20. La cuestión radica en saber qué peso le otorga a cada uno de los elementos que caen como gotas de agua en el paraguas jurídico, algo que Baratta no clarifica del todo; en particular, cuando habla del concepto de justicia. No basta con tener en cuenta -desde su óptica- que el derecho no es lo mismo que la ley, ni que existen exigencias morales más allá del derecho21.

Ya desde sus escritos de juventud atisba luces en un debate que hasta entonces todavía estaba plagado de sombras: «(...) la polémica en torno al positivismo jurídico y al iusnaturalismo viene perdiendo el carácter de una inconciliable guerra de religión y entra en una dimensión más objetiva y fecunda. El juicio emocional tiende a ceder el puesto al sereno examen histórico». No es menos cierto, sin embargo, que «la separación analítica entre los diferentes "significados" del positivismo y del iusnaturalismo y los diversos problemas correspondientes, respecto de los cuales la alternativa entre positivismo jurídico y derecho natural adquiere un sentido más preciso (el problema de la validez, el problema de la justicia y de la obediencia a la regla jurídica, el problema del método en la formación y en la interpretación de las leyes), ha permitido hacer frente a esta alternativa, quizá por primera vez en la historia de la filosofía del derecho, de una manera nueva, según la cual lo positivo y lo negativo, el "dar" y el "tener", se distribuyen entre los dos términos en función de las...

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