Fideicomiso de residuo. Renuncia a derechos hereditarios

AutorRaquel Ramos Vallés
CargoAbogada del Estado en el Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado
Páginas395-407

    Informe elaborado el 6 de junio de 2000 por doña Raquel Ramos Vallés, Abogada del Estado en el Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado.

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Se ha recibido en esta Dirección del Servicio Jurídico del Estado escrito del Jefe de la Secretaría de S. A. R. El Príncipe de Asturias, en el que se solicita se dé el trámite que en Derecho proceda a la documentación relativa a las últimas voluntades de doña N. y doña M. D. L. V.

De la documentación que se acompaña cabe destacar los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Con fecha de veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho doña M. D. L. y V., nacida en Vitoria (Álava), el día 30 de marzo de 1912, soltera, pintora y vecina de Córdoba, otorgó testamento abierto ante el Notario del Ilustre Colegio de Córdoba don S. E. E., con el número 4.044 de su Protocolo.

En dicho testamento, doña M. D., «careciendo de herederos forzosos», instituía «por su única y universal heredera, de todos sus bienes, créditos, derechos y acciones a su hermana doña N. L. y V., estableciendo un fideicomiso de residuo en favor del Príncipe Don Felipe de Borbón y Grecia, para que con todos los bienes muebles, enseres, cuadros y demás utensilios artísticos haga un Museo en memoria de la testadora».

2. En la misma fecha y ante el mismo Notario, doña N. L. y V. otorgó testamento abierto, bajo el número 1.045 del Protocolo Notarial, en el que, «en estado de viuda de las únicas nupcias que contrajo con don P. F.-P. C., de cuyo matrimonio no tiene descendencia», instituye, a su vez, «por su Page 396 única y universal heredera, de todos sus bienes, créditos, derechos y acciones a su hermana doña M. D. L., estableciendo un fideicomiso de residuo en favor del Príncipe don Felipe de Borbón y Grecia, para que, con todos los bienes muebles, cuadros y demás utensilios artísticos, haga un Museo en memoria de la testadora».

3. Consta entre la documentación remitida copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil de Madrid, acreditativo de la muerte de doña M.a D. L. V. el día 19 de diciembre de 1998.

4. Figura igualmente en el expediente copia del certificado del Registro de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia, acreditativo de que doña M.a D. L. V. otorgó testamento abierto ante el Notario S. E. E. el día 27 de septiembre de 1988, no constando la existencia de ningún testamento posterior.

5. Con fecha de 25 de junio de 1999 tiene entrada en el Registro de la Casa de S. M. El Rey, Secretaría de S. A. R. El Príncipe, escrito firmado por doña N. L. V. en el que pone en conocimiento de S. A. R. el fallecimiento de su hermana M.a D.; la existencia de un testamento abierto en el que se establece en favor de S. A. R. un fideicomiso de residuo, «para que, con los cuadros de la testadora (que era pintora), y sus demás bienes, pueda aplicarla a la creación de un museo en memoria de la testadora»; asimismo, la existencia de un testamento otorgado por la firmante en el que se establece idéntico fideicomiso de residuo en favor de S. A. R.; finalmente, expresaba doña N. L. V. su deseo de que «S. A. R. entre ya en posesión de los bienes citados para su debido mantenimiento y conservación, aplicándolos a los fines antedichos».

6. Figura en el expediente copia de una carta, fechada el 24 de junio de 1999, en la que, desde el Palacio de la Zarzuela, se contesta a doña N. L. V., con indicación de que «aun agradeciéndole la voluntad y generosidad de doña M.a D. y la suya propia, exponiendo su voluntad de poner en posesión de S. A. R. los bienes mucho antes de lo que la Ley señala, he de manifestarle que ni Su Alteza Real ni esta Casa tienen posibilidad material alguna para poner en práctica la finalidad y condición requerida en el testamento», por lo que, resultando «materialmente imposible a Su Alteza Real el Príncipe de Asturias aceptar dicha herencia», se sugiere a doña N. dirigirse «a la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura o a la Junta de Andalucía en la Consejería de Cultura o a la Diputación de Córdoba con objeto de poner en práctica tan generosa voluntad».

7. Con fecha de 23 de junio de 2000 se recibe en esta Dirección del Servicio Jurídico del Estado, mediante fax enviado por la Secretaría de S. A. R. el Príncipe de Asturias, copia de una carta remitida por doña M. S. M. a S. A. R., en la que se comunica la muerte de doña N. L. V. el día 9 de febrero de 2000, reiterando la condición de heredero de S. A. R. y la Page 397 ausencia de familiares, a los efectos de que por S. A. R. se adopten las medidas oportunas.

8. Consta a esta Dirección del Servicio Jurídico del Estado la incoación de un expediente de prevención de ab intestato de doña N. L. V., que con el 195/00 tramita el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, cabe formular las siguientes

Consideraciones jurídicas

I. Consideraciones generales acerca del fideicomiso de residuo

El Código Civil, en sus artículos 781 y siguientes, regula las sustituciones fideicomisarias, «en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia», admitiendo su validez «siempre que no pasen del segundo grado o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador».

La sustitución fideicomisaria puede, por tanto, definirse como aquella disposición testamentaria en cuya virtud el testador impone al heredero o legatario (fiduciario), la obligación de conservar la herencia o cosa legada, transmitiéndola a su muerte a otras personas (fideicomisarios), expresamente designadas por aquél. O dicho de otra forma, es la institución o llamamiento de un posterior heredero (fideicomisario), para que entre en la herencia después de un primer heredero instituido (fiduciario).

Característica de la sustitución fideicomisaria es, por tanto, la obligación de conservación impuesta al heredero fiduciario.

Una figura distinta, pero estrechamente relacionada con la sustitución fideicomisaria es el fideicomiso de residuo, institución en virtud de la cual el testador designa heredero y dispone que los bienes de que no haya dispuesto el instituido pasen a su muerte a otro sucesor, el fideicomisario, que también designa, sin que exista, por tanto, la obligación de conservación propia de la sustitución fideicomisaria. De esta forma, el fideicomitente designado por el testador es llamado «a lo que quede de la herencia», una vez la haya disfrutado el fiduciario, afectando el gravamen de la restitución sólo al residuo o sobrante de la herencia fideicomitida.

Esta última circunstancia, la ausencia del deber de conservación propio de la sustitución fideicomisaria en el fideicomiso de residuo, ha suscitado discrepancias doctrinales entre quienes lo consideran una institución condicional de heredero, subordinada a que, al morir el fiduciario, queden bienes hereditarios, sin que hasta entonces corresponda al heredero fideicomisario más que una mera expectativa para adquirir la condición de Page 398 heredero; y quienes, por el contrario, entienden que no ofrece duda que el fideicomiso de residuo participa de la naturaleza de las sustituciones fideicomisarias, adquiriendo el fideicomisario derecho al residuo de la herencia desde el momento de la muerte del causante, al no estar el llamamiento de los fideicomisarios condicionado cualitativamente, sino tan sólo en su contenido.

Tradicionalmente se han distinguido dos modalidades dentro de la figura del fideicomiso de residuo, en atención a la exención total o parcial al fiduciario del deber de conservación, o, lo que es lo mismo, en atención a la amplitud de poder de disposición sobre los bienes hereditarios:

- Fideicomiso de residuo «de eo quod...

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