Sustitución fideicomisaria de residuo: ¿esta sustitución implica la vulgar?. Facultades del fiduciario.

Breviario CivilBreviario civil. 5: Las sucesionesTemas de herencia en derecho común (2011)

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


1.- Sobre si un llamado como fideicomisario de residuo puede considerarse sustituto vulgar del heredero en primer lugar nombrado, para el caso de no llegar éste a serlo. 2.- Facultades del fiduciario.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sustitución fideicomisaria de residuo: ¿esta sustitución implica la vulgar?. Facultades del fiduciario.

SUSTITUCIÓN fideicomisaria DE RESIDUO: ¿esta sustitución implica la vulgar?

I.- FIDEICOMISO DE RESIDUO Y SUSTITUCION VULGAR:

El problema que se plantea es el siguiente: Si un testador nombra heredero a A, y ordena una sustitución fideicomisaria de residuo a favor de B y C, ¿qué ocurre si el heredero A premuere o renuncia?. En el supuesto que se plantea no hay sustitución vulgar y se trata de heredero único, a fin de que ya no se plantee (que puede hacerse) si entra en juego el derecho de acrecer.

Hay dos tesis:

1ª.- Como en el caso propuesto no está prevista la sustitución vulgar, no hay heredero, al haber premuerto el único nombrado, debe abrirse la sucesión intestada y los fideicomisarios de residuo B y C no recibirán nada del causante. Una variante de esta tesis, en el caso de haber dos o más herederos, es que la premoriencia de uno, daría entrada al derecho de acrecer a favor de los coherederos restantes.

2ª.- Efectivamente, no hay una sustitución vulgar “expresa”; está claro que la voluntad del testador es que si A hereda el remanente que deje al fallecer pase a B y C, pero también es voluntad del testador que en caso de que A no llegue a heredar, con preferencia a los herederos abintestato, sean herederos los fideicomisarios de residuo nombrados: B y C.; es decir, los sustitutos fideicomisarios de residuo serán también sustitutos vulgares del heredero. En la misma línea, si hubiere más de un heredero, la parte del heredero que no llegue a serlo pasaría a los fideicomisarios de residuo, no acreciendo a los coherederos.

El tema lo trata la Resolución de la D.G.R.N. de 17 de Septiembre de 2003, y por la extensión de la argumentación conviene una lectura pausada de su doctrina.

Hechos:

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía