Los ficheros de solvencia. Una perspectiva desde el Derecho Francés

AutorTeresa Asunción Jiménez París
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil UCM
Páginas1059-1089

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I Introducción. El fichero nacional de incidentes de reembolso en los créditos a los particulares

El Fichero Nacional de Incidentes de Reembolso en los créditos a los particulares (en adelante, FICP), fue creado en Francia por la Ley núm. 89-1010, de 31 de diciembre de 1989, relative a la prévention et au réglement des dificultés liées au surendettement des particuliers et de familles, conocida como Ley Neiertz, que dio un tratamiento especial (diverso del procedimiento concursal comercial, aplicable a las personas jurídicas y a los profesionales) a las situaciones de sobreendeudamiento. Dicha Ley fue integrada después, en 1993, en los artículos L. 331-1 y sigs. Del Código de Consumo1, dedicándose, dentro del Capítulo III (Disposiciones comunes), del Título III (Tratamiento de las situaciones de sobreendeudamiento) del Libro III (Endeudamiento) de dicho Código, los artículos L. 333-4 a 333-6 a la regulación del FICP.

El FICP se instituyó como un fichero negativo pues estaba llamado a informar no sobre el nivel de endeudamiento de las personas inscritas en él (créditos contraídos) sino sobre las faltas de cumplimiento de los préstamos concertados (incidentes de reembolso). Su gestión correspondía a la Banca de Francia, cumpliendo dos funciones (informativa y preventiva), y recogiendo dos tipos de datos: de una parte, los incidentes de pago constatados, a los que se denominaba incidentes «caracterizados», en relación con los créditos concedidos a personas físicas para la financiación de necesidades no profesionales, y de otro parte, las informaciones relativas a las personas que solicitan el beneficio de un procedimiento de sobreendeudamiento.

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Las informaciones sobre los incidentes de pago «caracterizados» eran transmitidas al Banco de Francia por los establecimientos de crédito, esto es, por los establecimientos que efectúan habitualmente operaciones de banca (recepción de fondos del público, operaciones de crédito y gestión de medios de pago). Las informaciones relativas a las situaciones de sobreendeudamiento eran transmitidas, según el caso, bien por el secretario de las comisiones de sobreendeudamiento, bien por el secretario del Juez de la Ejecución. Mientras que las informaciones relativas a los incidentes de pago, podían ser recensionadas en ficheros por dichos establecimientos de crédito, las informaciones relativas a las situaciones de sobreendeudamiento estaban centralizadas exclusivamente por el Banco de Francia.

Como hemos indicado, el FICP constituía (y constituye todavía hoy en día), un fichero de solvencia «negativo», en la medida en que no recoge más que las informaciones relativas a la falta de cumplimiento de las deudas de una persona física. No obstante, da en realidad una visión más amplia de la situación del deudor, al reagrupar las informaciones relativas al sobreendeudamiento.

A 31 de marzo de 2009, el FICP recogía los datos de cerca de 4 millones de personas (3.985.000), algunas de las cuales podían estar registradas en el mismo por varios incidentes de pago y medidas de tratamiento del sobreendeudamiento. En torno al 80% de los inscritos, lo habían sido a título de incidentes de pago y en torno al 20% a título de sobreendeudamiento.

El FICP está sometido expresamente a las disposiciones de la Ley núm. 78-17, de 6 de enero de 1978, relative à l´informatique, aux fichiers et aux libertés, debiendo respetar dicho fichero, en relación con las personas físicas que son objeto de mención en el mismo, un derecho a la información sobre los datos que les conciernan, un derecho de acceso a los mismos y un derecho de rectificación. A nivel legislativo, y en el momento de tramitación de le projet de loi portant réforme du crédit á la consommation, que dio lugar a la Ley 2010-737, de 1 de julio de 2010 (que transpuso al Derecho Francés la Directiva comunitaria de 23 de abril de 2008, sobre el crédito al consumo), solamente el derecho de acceso estaba reconocido a nivel legislativo pero el interesado no podía obtener copia, bajo cualquier forma que fuese, de las informaciones contenidas en el fichero que le concernían. Las condiciones de ejercicio de los otros derechos eran precisados por los artículos 13 a 15 del Reglamento núm. 90-05, de 11 de abril de 1990, del Comité de Reglamentación Bancaria y Financiera, el cual, en su artículo 3 definía igualmente la noción de incidentes «caracterizados».

La duración de la inscripción en el FICP variaba según el tipo de información. Pero desde 1989, cabe señalar que se había experimentado una tendencia al alargamiento del tiempo de conservación de los datos.

Como la puesta en marcha del FICP había respondido a una voluntad de asegurar una prevención del sobreendeudamiento, los datos que figuraban en él eran accesibles para las personas que alimentaban el fichero, esto es, para los establecimientos de crédito. A estos efectos, el Banco de Francia estaba desligado del secreto profesional para asegurar la difusión a dichas personas jurídicas de las informaciones nominativas contenidas en el Fichero. Por lo tanto, solo los establecimientos de crédito podían acceder al FICP, existiendo una prohibición tanto para el Banco de Francia como para los establecimientos de crédito, de facilitar copia, bajo cualquier forma, de las informaciones contenidas en el mismo, incluso al propio interesado. La violación de esta prohibición estaba reprimida penalmente, reduciéndose la pena en caso de que la divulgación de las informaciones se produjese por negligencia.

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Ninguna disposición legal imponía la consulta del FICP, pero en la práctica los establecimientos de crédito consultaban de manera cuasi-sistemática el FICP antes de todo otorgamiento de crédito. El coste de funcionamiento del FICP era soportado por los establecimientos de crédito en un alto porcentaje ya que la consulta del FICP les era facturada.

La consulta del FICP se producía en la práctica por dos vías: por remisión de un fichero informático, por un procedimiento de consulta a través de internet o por medio de la utilización de un impreso previsto para ello (vía denominada «ascendente», al partir la consulta del establecimiento de crédito) o bien por la puesta a disposición mensual de un fichero que incorporaba el conjunto de las informaciones contrastadas a fecha del último día del mes precedente (vía denominada «descendente»).

Se comprobó que el FICP incorporaba datos erróneos, lo que podía colocar a ciertas personas físicas en una situación delicada, bien por razón de la falta de supresión de una mención que les concernía, bien por consecuencia de un error en la declaración o bien por consecuencia de un error en la ejecución informática o por una simple homonimia. De hecho, las quejas que se referían al FICP constituían el 10% de las recibidas por la Comisión Nacional de la Informática y de las Libertades (en adelante, CNIL)2.

II El proyecto de ley relativo a la reforma del crédito al consumo

Como hemos señalado antes, este Proyecto de Ley tenía por objetivo transponer la Directiva 2008/48/CE de 23 de abril de 2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo. En dicho Proyecto de Ley, el Gobierno francés abordada un perfeccionamiento del FICP. No modificaba la naturaleza del mismo -que continuaba siendo un fichero negativo- ni tampoco su vinculación al Banco de Francia. Seguía siendo un fichero «alimentado» por los prestamistas o por los secretarios judiciales, y susceptible de ser consultado solo por los prestamistas. Pero, no obstante, el Proyecto aportaba varias modificaciones sustanciales a las disposiciones en vigor.

Por un lado, el texto del Gobierno trataba de dar cumplimiento a las exigencias de la Ley de 6 de enero de 1978, confiriendo al FICP tres finalidades. En efecto, de acuerdo con dicha Ley, unos datos de carácter personal no podían ser recogidos y conservados más que por «finalidades determinadas, explícitas y legítimas» (art. 6). La intención del legislador de 1989 al crear el FICP había sido luchar contra el sobreendeudamiento gracias a la consulta de los datos relativos a los incidentes de reembolso y a los procedimientos de tratamiento de las situaciones de sobreendeudamiento, pero el artículo L. 333-4 del Código de Consumo nunca había definido expresamente las finalidades del FICP, lo cual se verifica ahora. De este modo, el texto del Gobierno señalaba como finalidades del FICP: suministrar un elemento de apreciación de la solvencia de las personas físicas que solicitan un crédito; suministrar un elemento de apreciación para la decisión de atribuir medios de pago; suministrar informaciones para la gestión de los riesgos ligados a los créditos suscritos por los clientes.

En relación con la primera finalidad, el texto propuesto por el Gobierno preveía de manera expresa la utilización del FICP para fines de información so-

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bre la situación financiera de un candidato al crédito. Ello permitía igualmente satisfacer las exigencias del artículo 8.1 de la Directiva 2008/48/CE según la cual la...

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