La fianza como forma de garantía personal: su régimen jurídico y su regulación en la contratación internacional

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 728, Noviembre 2011

Enlazado como:

Resumen


En este trabajo vamos a analizar el contrato de fianza que es una especie de los llamados de garantía, que son aquellos que tratan de asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Como dispone el artículo 1822 del Código Civil: Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo este. Se trata, por lo tanto, de un contrato por el cual una tercera persona, distinta del acreedor y del deudor, se obliga al cumplimiento de una obligación subsidiariamente, es decir, cuando el deudor o fiador anterior no la cumplan. Analizamos sus caracteres y clases, así como los efectos que produce entre el fiador y el acreedor, entre el deudor y el fiador y entre los cofiadores, así como las excepciones oponibles por los cofiadores al que realiza el pago. También exponemos las distintas formas de extinción de la fianza y su tratamiento en la jurisprudencia del TS, terminando con una referencia a la fianza en la contratación internacional.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


La fianza como forma de garantía personal: su régimen jurídico y su regulación en la contratación internacional

I. Introducción

El contrato de fianza es una especie de los llamados de garantía, que son aquellos que tratan de asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

Todo crédito tiene como garantía principal el patrimonio del deudor como se deriva del artículo 1911 del Código Civil que dice: «Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros», pero el patrimonio del deudor puede devenir insuficiente para responder de las obligaciones de su titular, por lo que al acreedor siempre le resulta conveniente establecer una garantía adicional, además de la general que opera sobre los bienes del deudor.

Las garantías pueden ser personales o reales según consistan en el compromiso contraído por un tercero de satisfacer el crédito en defecto del deudor o impliquen la constitución de un derecho real sobre determinados bienes que se afectan al cumplimiento de la obligación garantizada. La primera da lugar al contrato de fianza y la segunda a los contratos de prenda, hipoteca y anticresis, así como a otras manifestaciones más modernas como la prenda sin desplazamiento y la hipoteca mobiliaria entre otras.

Para entender bien la figura jurídica que estamos analizando hay que diferenciar dos términos que a veces se confunden que son la responsabilidad y la garantía. Conforme al artículo 1911 del Código Civil cualquier acreedor en el caso de incumplimiento de la obligación está facultado para solicitar la ejecución forzosa de la misma y obtener el equivalente por el valor de los bienes del deudor. Este es el sistema normal de responsabilidad de nuestro ordenamiento jurídico que supone una garantía genérica para cualquier acreedor. Pero la garantía en sentido técnico y específico no surge hasta que el sistema general de responsabilidad se modifica para aumentar la seguridad que tiene el acreedor de ver satisfecho su interés 1.

Responsabilidad y garantía son distintos tanto conceptualmente como en cuanto a la función que desempeñan, ya que por la responsabilidad todo deudor queda sujeto al cumplimiento de sus obligaciones o al resarcimiento que even-tualmente proceda, mientras que en virtud de la garantía, la seguridad que tiene el acreedor de que su interés será satisfecho es superior a la que le proporciona la responsabilidad genérica. Esta función de aumentar objetivamente la seguridad derivada del artículo 1911 del Código Civil constituye el contenido básico de toda garantía que se hace realidad a travé...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía