La fianza aseguradora

AutorEduardo Estrada Alonso
CargoProfesor Titular de Derecho civil Universidad de Oviedo
Páginas599-673

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I Introducción

Desde un punto de vista general, toda cobertura de riesgos que puedan correr personas, cosas o derechos, ante la posibilidad de que les afecte la realización de determinados eventos dañosos futuros e inciertos, es un seguro.

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Sin embargo, la etapa romántica de los primeros seguros descrita por Vivante1 -en la que los aseguradores se reunían en los puertos marítimos para informarse recíprocamente de los viajes de cada buque objeto del seguro sin conseguir cubrir el fondo necesario para hacer frente a los siniestros, de modo que el asegurador corría con grandes riesgos personales- en poco se parece al seguro actual.

Conviene destacar, sin embargo, que ni siquiera en esta primera etapa histórica el seguro tenía carácter gratuito, sino que se formalizaba mediante un préstamo a la gruesa, en la que el prestamista arriesgaba su dinero en función del éxito o del fracaso de la expedición marítima con un evidente ánimo de lucro.

El seguro privado actual está fundamentado en la reunión de gran número de operaciones que se realizan por las empresas aseguradoras para neutralizar el riesgo, repartiéndolo entre una masa de operaciones uniformes, mediante el pago de una prima fija.

Es cierto que la verdadera naturaleza y la idea madre del seguro, estriba en la repartición de los riesgos entre un gran número de personas y que para que un seguro funcione es preciso suponer no un asegurado único en presencia de un riesgo de realización muy incierta, sino un gran número de personas expuestas al mismo riesgo; es preciso suponer, además, que este riesgo es de realización frecuente y que los siniestros que causa anualmente se producen con una regularidad casi constante, con oscilaciones alrededor de una cifra media. En estas condiciones todas esas personas tienen interés evidente en concertarse para repetir entre ellas la pérdida total resultante de los siniestros anuales; por este medio, cada una de ellas deja de estar expuesta a un riesgo enorme, susceptible de realizarse de tarde en tarde, pero capaz de arruinarla o empobrecerla gravemente si llega a producirse; en lugar de este peligro cada una soporta de una manera casi fija un ligero sacrificio pecuniario, casi insensible para ciertos riesgos, pero que basta para hacer frente a las pérdidas anuales de conjunto del grupo. En otros términos: los siniestros, en lugar de ser soportados individualmente, lo son colectivamente por vía de cotización o abono, y la pérdida pecuniaria que causen, en lugar de producirse accidentalmente para algunos, se produce para todos de un modo continuo y muy atenuado. El riesgo o alea queda así suprimido, y el contrato merece su nombre de seguro. Pero se ve que desde el punto de vista económico, si no desde el punto de vista jurídico, el seguro funciona entre todos los asegurados bajo la forma de una garantía recíproca, más bien que Page 601 bajo la forma de operaciones aisladas entre la compañía de seguros y cada asegurado 2.

Lo dicho sobre el seguro no coincide en todo con la figura que aquí se trata, que generalmente se constituye de forma gratuita o por mera liberalidad del asegurador y en la que no se produce la socialización o reciprocidad del riesgo (sino que éste se asume individualmente o a cargo de muy pocas personas).

La formulación de la fianza caucional podría ser del tenor literal que a continuación se recoge:

La sociedad M. garantiza personalmente y de forma solidaria, que la obligación (explotación, actividad etc.) que asume la sociedad R. no le producirá ninguna clase de pérdidas, por lo que si alguna se produjera, será compensada por M., mediante el mecanismo económico que proceda y sea lícito en Derecho.

II Clases de fianza aseguradora

La formulación que acaba de realizarse es una de las muchas posibles y puede ir variando (dependiendo de la extensión que quiera dársele al riesgo) dependiendo, como en los seguros, del riesgo cubierto.

Atendiendo a la clasificación de los riesgos, la fianza aseguradora se centra en los daños sobre cosas y créditos. La más habitual es la que cubre el riesgo derivado para el asegurado de tener que cumplir una obligación y el perjuicio que se derive de su incumplimiento, y también el que se deriva de no poder hacer cumplir o cobrar una obligación.

La denominada fianza aseguradora consiste en que una persona no promete responder por el cumplimiento de la deuda, sino eliminar el riesgo del incumplimiento de una obligación reparando el perjuicio que de ello se deriva, no sólo frente al acreedor, sino frente a quien puede resultar deudor de una obligación o acreedor sin posibilidad de cobro.

Pese a lo dicho, los supuestos a los que se asimila pueden ser muy variados y no se limitan todos exclusivamente al riesgo que se deriva del incumplimiento de una obligación como en la fianza.

Otros ejemplos se presentan cuando se encomienda a alguien que realice una determinada actividad o entable una relación jurídica Page 602 a cambio de una ganancia, o que inicie un litigio prometiéndole indemnidad del resultado adverso, las fianzas judiciales o los avales de ejecución de obra o cuando un autor promete a un editor -asumiendo aquél el riesgo- que venderá un número determinado de ejemplares.

Subjetivamente, la relación jurídica se establece entre un fiador asegurador que cubre el riesgo y un fiado asegurado que no debe pagar prima ni cuota.

En la fianza aseguradora que se propone, se promete indemnizar frente a un riesgo que, de una manera u otra, está representado por la conducta o el cumplimiento de una obligación indemnizatoria por el fiador asegurador, pero la especialidad de la fianza aseguradora se encuentra fundamentalmente en la inexistencia de la obligación de pagar primas por parte del asegurado afianzado.

Pese a lo dicho, no siempre estará exenta de onerosidad porque mediante la fianza aseguradora, una de las partes asegura un resultado económico a la otra teniendo, la primera generalmente, interés en la celebración de un negocio jurídico distinto entre el asegurado y un tercero. Para animar al asegurado a la constitución de la relación obligatoria le ofrece la seguridad de que no va a sufrir pérdida y perjuicio alguno. El resultado se garantiza con mayor o menor independencia de cualquier suceso y de ahí dependerá su abstracción o sustantividad.

De esta característica podemos distinguir dos clases de fianza aseguradora, no existiendo en ninguna la obligación de pagar cuotas o primas:

a) Una, totalmente gratuita o de pura beneficencia. El beneficiado de la liberalidad se enriquece y no viene obligado a realizar una prestación impuesta por el fiador que actúa con pleno animus donandi.

b) Otra, gratuita en cuanto al pago de primas, pero en la que existe un interés patrimonial por el fiador asegurador que no se traduce en el cobro de primas periódicas, sino en otro diverso (a la que denominamos parcialmente onerosa), En este caso, el fiado-asegurado además de recibir una liberalidad (consistente en que le serán reparados los perjuicios que sufra) viene obligado a realizar una prestación impuesta por el donante (que consiste en desarrollar una actividad o empresa que consiste en aparecer como sujeto pasivo de una obligación de la que puede resultar deudor), identificándose en mucho con una donación modal regulada en el artículo 619 Cci. A la motivación de beneficencia se añade otra que no se identifica siempre con una motivación subjetiva relevante del donante, sino Page 603 que tiene cierta importancia jurídica y obligacional para el beneficiado. La actividad o empresa que inicia o ya ha iniciado el asegurado (modo o carga) no se identifica con la causa del negocio en la donación que sigue siendo la liberalidad.

En cambio, esta actividad o empresa que inicia o ya ha iniciado el asegurado en la fianza aseguradora, en algunos casos se impondrá como causa de la fianza aseguradora y en otros casos no 3, cuestión que habrá de ser tenida muy en cuenta para calificar el negocio.

III La naturaleza de la fianza aseguradora

Una lectura apresurada de una cláusula de este...

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