La fianza en los arrendamientos

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

34 La normativa que regula la fianza afecta a todos los arrendamientos de edificaciones que se celebren a partir del 1.° de enero de 1995.

La fianza es la cantidad de dinero que el inquilino entrega al arrendador al empezar el arrendamiento, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones como tal, mientras dure el contrato.

Constitución de la fianza. A la firma del contrato, el inquilino está obligado a entregar al arrendador (el dueño) la fianza que señala la ley, y éste está obligado a depositarla en la oficina que se designe al efecto.

Su importe es de una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. En los subarriendos regirá lo que pacten las partes, el inquilino y el subarrendatario.

Estos importes son cantidades mínimas y obligatorias. Con independencia de ellos las partes, el dueño y el inquilino, pueden convenir, además, otros sistemas de fianza que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones, tanto las de uno como las del otro.

La fianza se entrega en metálico, no en papel de Estado, pólizas, etc.

Devolución de la fianza. Al terminar el arrendamiento y si el inquilino no deja desperfectos u obligaciones pendientes (consumos de electricidad, gastos de escalera, recibos de alquiler, instalaciones estropeadas, etc.) el arrendador (el dueño) recuperará el importe de la fianza en la entidad pública donde la depositó y la devolverá al inquilino íntegra o solamente la parte correspondiente, si hubiera que compensar algún gasto. La devolución tiene que hacerse en metálico. En cuanto a las otras garantías pactadas por las partes se liquidarán según ellas hayan previsto.

Morosidad del arrendador en la devolución de la fianza. Puede ocurrir que al terminar el arrendamiento, y sin que exista razón aparente para ello, el inquilino encuentre problemas para conseguir recuperar el importe de la fianza que depositó. Para estos casos la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que transcurrido un mes desde la entrega de las llaves de la finca sin que sea devuelta la fianza al inquilino y sin alegar de forma fehaciente razón alguna para ello, el importe de la fianza producirá un interés a su favor, interés que tendrá que pagar el dueño. Este interés será el interés legal del dinero, que cada año se publica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que para el año 1996 es el 9 por 100 anual. (Para años siguientes consulten en la oficina local del Banco de España)...

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