La fecha del depósito y del certificado de depósito en la constitución de sociedades y el aumento de capital mediante aportaciones dinerarias. ¿Ilegalidad del artículo 189 RRM? (Comentario de la Resolución de 7 de noviembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado)

AutorRafael Morales Gordillo
CargoNotario
Páginas197-205

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I Supuesto de hecho

El presente comentario tiene por objeto el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo a inscribir una escritura de aumento del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada en la que en el justif icante del ingreso en la cuenta de la sociedad, aunque lleva fecha corriente, posterior al acuerdo y anterior a la escritura, se e xpresa que el mismo se efectuó casi seis meses antes, tanto de la escritura como del acuerdo. Dicho recurso dio lugar a la Resolución de 7 de noviembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Los hechos son los siguientes:

i) Mediante escritura autorizada el día 14 de marzo de 2013 por el notario de Foz, don Francisco Manuel Mariño P ardo, se elevaron a público los acuerdos adoptados por la Junta general uni versal de la sociedad «V ilarmea, S. L.», celebrada el día 1 de marzo de 2013, por los cuales se aumenta el capital social en diez mil euros mediante creación de diez mil nuevas participaciones sociales que son desembolsadas mediante aportaciones dinerarias cuya realidad se acredita con certi?cación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito. Dicha cer ti?cación está expedida el día 11 de marzo de 2013 y expresa que se han realizado en la cuenta cuyo número se detalla de titularidad de la citada sociedad , «en concepto de ampliación capital social», sendos ing resos de cinco mil euros por las dos personas cuy o nombre y apellidos se indican, añadiendo que se han realizado el día 24 de septiembre de 2012.

ii) La registradora cali?ca negativamente y se suspende la inscripción solicitada por ser las fechas de los depósitos bancarios (24 de septiembre

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de 2012) de las cor respondientes cantidades aportadas a la ampliación del capital social, a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, anteriores en más de dos meses a la fecha de otorgamiento de la escritura (14 de marzo de 2013) y del acuerdo de aumento del capital social (1

de marzo de 2013). En apo yo de su cali?cación, la registradora cita los artículos 132 y 189 del R. R. M., el ar tículo 62 de la L. S. C., así como las Resoluciones de la DGRN de 26 de febrero de 2000 y del 11 de abril de 2005.

iii) El notario autorizante recur re alegando la misma Resolución de 11 de abril de 2005, que lo que e xige es que «pueda deducirse de manera inequívoca el ingreso efectivo en la entidad de crédito y la ?nalidad de la imposición», por entender que cumple dicha condición una certi?cación que indique «la entidad de crédito receptora de los fondos, la denominación de la sociedad con indicación que está en trámite de constitución, la ?nalidad de la imposición, el importe de las cantidades aportadas, la identidad de los aportantes y la f echa de la certi?cación». Todo ello implica que, al margen de la fecha del depósito, y conste ésta o no en la certi?cación, la fecha que se debe tener en cuenta es la de la cer ti?cación expedida.

iv) La DGRN, con un acertado criterio, revoca la nota de cali?cación.

II Comentario
1. El principio de la integridad del capital social y la realidad de las aportaciones dinerarias

Existe un principio básico de nuestra moderna legislación societaria que se ha venido manteniendo sin inter rupción desde el Real Decreto Le gislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, hasta la vigente Ley de Sociedades de Capital, que no es otro que el de la integridad del capital social de tales entidades. A hacer efectivo dicho principio contribuye de manera esencial la acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias que se efectúan como contravalor del capital social.

Por ello y en aras del mayor rigor para asegurar la consistencia del capital social, el legislador societario ha establecido la necesidad de acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias, exigiendo que a la escritura de constitución de sociedad, aumento de capital o desembolso de dividendos pasivos se incorpore certificación justificativa del depósito de las sumas dinerarias en una entidad de crédito a nombre de la sociedad, o bien, en caso de recepción por el notario de dichas sumas, se haga constar el depósito de las mismas a nombre de aquélla,

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debiendo quedar la oportuna constancia documental, según el sistema elegido, en los términos previstos en el...

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