Las fases del proceso traductor. La traducción de las funciones universales common law vs. civil law mediante la traducción paralela. El trust, un estudio de caso

AutorElena Ferran i Larraz
CargoJurista y traductóloga, profesora agregada interina del Departamento de Estudios Ingleses, Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-25

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1 Introducción: objetivos y presupuestos teóricos

En este artículo nos ocupamos de las que denominamos funciones quasi-universales o equiparables en los dos sistemas jurídico-lingüísticos implicados (Common Law versus Civil Law) al servicio de la traducción de documentos negociales de la Common Law (Gémar: 2002). Para ello realizamos una serie de operaciones de visualización y extracción de estructuras con asignación de funciones parciales en el contexto de la función práctica global (Ferran: 2012), modelizando la actividad del traductor y proponiendo la estrategia fundamental para este tipo de función: la traducción paralela. Todo ello, respecto de un estudio de caso: un Trust Deed atípico.1Apoyándonos en la comparación intertextual de la fase puente o de transición, que persigue el análisis intertextual y la comparación para la reformulación, extraemos distintas estructuras: i) primero la superestructura constituida por las partes del documento (entre ellas, la parte dispositiva); ii) a continuación nos centramos en la propia parte dispositiva y, más concretamente, en la progresión temática verbal que la estructura en cláusulas2iii) y, finalmente, nos ocupamos de la «traducción paralela» de las porciones de eficacia/sintagmas lexicalizados, en relación con las estructuras mayores citadas, que conforman párrafos, cláusulas y partes del documento. Todo ello nos permite diseñar un modelo estratégico para la traducción de las llamadas funciones jurilingüísticas quasi-universales y proponer un texto meta.

En cuanto a los presupuestos teóricos, un marco teórico triple ampara nuestro estudio: un marco jurídico, un marco lingüístico-pragmático y un marco traductológico. A la combinación de los dos primeros se lo ha llamado jurilinguistique, o jurilinguistics y se considera que relaciona el lenguaje, el derecho y lo social (Gémar 2002 y 2005). Al amparo de este marco desarrollamos en su momento las correlaciones funcionales derecho-lengua, a las que denominamos funciones jurilingüísticas (Ferran: 2004), como preámbulo de este modelo de traducción jurídica que se basa en un equivalente aproximado o suficiente de dichas funciones.

Comenzamos por el marco de la jurilingüística y seguimos con el marco traductológico, basado a su vez en la comparación interlingüística e intertextual.

El marco interdisciplinar de la jurilinguistique se inició en Canadá que, para su política de redacción legislativa reunía a juristas y lingüistas en equipos de colaboración. El máximo exponente de este movimiento teórico y práctico es Jean-Claude Gémar (2002, 2005) que inspiró nuestro trabajo sobre las funciones jurilingüísticas al servicio de la traducción jurídica (Ferran: 2004).

Por su parte, el marco de la comparación de derechos y lenguajes (fase puente) y de la traducción (fase de reformulación) permite hacer una distinción necesaria entre lo común y lo diferente, entre las funciones universales y las culturales. Para recordar a qué denominamos «universal» (Ferran: 2004) debemos comprender que no existe una total identidad entre las instituciones paralelas o universales, es decir, que no existe una traducción perfecta; recordemos cómo ya Gémar (2002 y 2005) hablaba de «casi» equivalentes y Alcaraz (2002), como nosotros, de una equivalencia aproximada o suficiente. Relacionamos ahora el parámetro de lo suficientemente equivalente con el concepto de «universal», dado que nuestros universales en ambos sistemas jurídico-lingüísticos no participan, repetimos, de una total identidad, sino de una equivalencia aproximada. Son comunes a los países del área occidental y, específicamente, a ambos sistemas jurídicos Common Law/Civil Law. Así, hay términos que per se remiten al traductor universal (contract/contrato), aun

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siendo éste perfectamente consciente de que existe una diferencia relativa de regulación por parte de cada sistema jurídico. También lo son la macroestructura semántica en subtextos, las funciones jurilingüísticas que la componen y los esquemas conceptuales que le subyacen. Y también lo es el tejido discursivo desglosable en base a esas funciones que, divisible en porciones de eficacia/sintagmas, también muestra un paralelismo en ambas culturas. Podemos hablar de un paralelismo sustancial entre las funciones jurídicas básicas, a pesar de que estén impregnadas en la interpretación de una mentalidad o sistema jurídico diferente.

Por el contrario, cuando las instituciones o las funciones jurídico-discursivas correspondientes son claramente diferentes o inexistentes en el otro sistema jurídico, hablamos de culturemas, de «lo diferente» y, por tanto, de instituciones intraducibles, es decir, instituciones que no se traducen fácilmente o son desconocidas para el aplicador español y presentan un vacío o laguna jurídica (Sarcevic: 2002; Gémar: 2002). El culturema es el elemento específico de una cultura determinada y distinta de la otra: se puede explicar, transponer, calcar, tomar prestado, según se adopte una u otra estrategia de traducción.3Y hasta simplificar, cuando se trata de una mera cuestión de estilo de redacción, como el «legalese», típico de la Common Law (Mellinkoff: 1963).

Los conceptos de universal y culturema son útiles a un modelo de traducción jurídica que busca preservar los efectos jurídicos esenciales del documento y se somete de forma sólo relativa al ordenamiento jurídico que regula el texto Common Law a traducir. Ello nos permite presuponer un encargo estándar de traducir los efectos esenciales del documento en base a su función práctica.4

Es cierto que los ordenamientos jurídicos respectivos tradicionalmente se observan mutuamente desde la comparación, estableciendo similitudes y diferencias que sirven de base a la ulterior regulación internacional en algunas materias. Sin embargo, hay materias no reguladas, como algunos aspectos del derecho negocial. En ese caso, son los propios traductores, al servicio de los aplicadores del derecho español, los que comprueban las diferencias y transigen para llegar a un espacio común que, sin duda, remite al universal en relación con la función práctica del negocio y su eficacia jurídica esencial (Ferran: 2012).

De ahí que propongamos un modelo de traducción que atiende a la eficacia jurídica esencial del documento. Así, reconocido que la regulación del contrato varía de sistema a sistema, y que, aun así, la esencia del contrato aparece como universal, vemos que su expresión textual, como esa misma esencia, se manifiesta también como un universal. Esos rasgos textuales, como pueda ser la macro-estructura en subtextos atendiendo al macroacto de habla, son, pues, universales. Y creemos que se relacionan directamente con lo esencial del concepto de contrato, de obligación, de supuesto de hecho, o cualquier concepto básico del derecho (Ferran: 2013).5Desde esa perspectiva teórica interdisciplinar, tratamos en este artículo la visualización, comprensión y reformulación de las distintas funciones universales, a la luz de la función práctica del documento, proponiendo un modelo de traducción. Tratamos esas tres fases del proceso traductor separadamente como si fueran independientes, aunque lo cierto es que en la realidad no se producen de una forma tan diferenciada. Recordemos que la predicción de la función práctica comienza desde el primer momento de visualización de estructuras, incluso desde la visualización y comprensión del título del documento (Ferran: 2012).

A continuación nos remitimos de forma somera a la función práctica y documentación mínima en el caso del deed of trust que nos sirve de ejemplo (1.1.), pues es el marco en el que se produce cualquier operación posterior que pueda realizar el traductor. Después nos dedicamos a las tres fases (visualización, comprensión y reformulación) respecto de las estructuras universales (1.2), y reservamos el estudio de los culturemas a estudios posteriores. Adjuntamos como anexo el Deed of Trust en tanto que ilustrativo de la traducción de universales.

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1. 1 La función práctica, un requisito previo a cualquier operación

Los ejercicios de visualización y comprensión de las funciones jurídicas parciales «universales» deben inscribirse en el marco de la comprensión e inferencia de la función práctica del documento considerado como un todo, en tanto que Deed of Trust. De ahí que, aunque no nos ocupemos de la traducción de la institución del trust como culturema en este artículo, sea inevitable hacer ahora una introducción sobre el trust, a fin de entender el marco sociocognitivo en el que se inscribe el texto de partida que nos sirve de ejemplo. Al fin al cabo, es un tipo de documento de administración con sus «universales» (objeto de este artículo) y sus culturemas.

Recordemos lo que es un trust. Según Schwab (1982), en su forma más elemental el trust se compone de tres funciones o roles: el settlor o constituyente establece el trust en provecho de un beneficiario mediante la transmisión de un bien o patrimonio in trust al Trustee para que ejerza la consiguiente obligación-facultad de darle un destino determinado. A ese efecto, el trustee deviene propietario real del bien (legal owner) en beneficio del beneficiario (equitable owner). Siempre en las jurisdicciones de la Common Law, el beneficiario conserva un derecho en Equity (equitable ownership) respecto del bien transmitido in trust al Trustee, de modo que este último tiene el derecho de propiedad legal o aparente (legal ownership) sobre el bien.

El Deed of Trust pertenece al tipo de negocio/género deed of trust, pero exige un esfuerzo especial de interpretación: como el trust es una institución multifuncional, es necesario interpretar qué función tiene ese contrato de trust específico, sea más o menos típica.

Vemos que su función es relativamente común o típica, pues encarna un encargo de administración.6Pero en cierta medida también es atípica, pues en este supuesto no existe la figura del settlor, o mejor dicho, el settlor y el beneficiary concurren en una misma persona, desviándose sobremanera del trust prototípico, donde se distinguen tres personas.7Ello queda patente en una de las manifestaciones:

The trustee is the registered holder of..................ordinary shares (…)
The whole consideration for the Shares was in fact furnished by the Beneficiary (debiera decir Settlor) to the Trustee with the intent that the Trustee shall hold the shares in trust for the Beneficiary

1. 2 Visualización, comprensión y reformulación de las funciones universales Comparación y paralelismo

Comenzamos por detectar en el texto las funciones jurilingüísticas universales, con la esperanza de que las secuencias discursivas puedan traducirse mediante la sustitución de la traducción paralela, (1.2.3). La que denominamos traducción paralela es el resultado de una comparación interlingüística de discursos jurídicos en función de los roles semánticos (Yule 2010) realizados por los sintagmas y las porciones mayores que constituyen (oraciones, subpárrafos, párrafos, cláusulas, etc.). Se trata de encontrar un paralelismo entre las distintas porciones de discurso para establecer equivalencias. Este ejercicio de comparación no es desdeñable y puede ser útil como estrategia de la traducción jurídica. La traducción paralela no conculca el principio del equivalente funcional y de lo suficientemente equivalente que postulamos (Sarcevic: 1997; Ferran: 2010). En los casos en que procede dicha traducción paralela, se consigue esa equivalencia funcional y aproximada,

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sin necesidad de realizar una operación más sofisticada, como vemos en 1.2.38A continuación, realizamos una serie de operaciones de visualización y extracción de estructuras con asignación de funciones globales o parciales en el documento Common Law. Así, realizamos tres tareas: extraemos primero la superestructura constituida por las partes del documento y definimos estrategias
(1.2.1). A continuación estudiamos la parte dispositiva, es decir, la progresión temática verbal, para observar después la distribución de los actos de habla por cláusulas. A partir de las primeras cláusulas podemos inferir la función genérica del trust, para tratar a continuación las cláusulas que siguen, con una función ya más específica de encomendar la administración al Trustee (1.2.2). Finalmente, nos ocupamos de las porciones de eficacia (sintagmas) que conforman el tejido de los sub-párrafos, párrafos, cláusulas y partes contractuales anteriores (1.2.3) y de la estrategia fundamental en este estadio: la traducción paralela. En la tabla a continuación mostramos nuestro proceder.

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1.2. 1 Extracción de la superestructura en subtextos y de su tejido discursivo constitutivo

Una vez extraídas y estudiadas las partes del documento (superestructura en subtextos), tratamos de las estrategias fundamentales necesarias respecto de los subtextos: por una parte, de la traducción de las marcas discursivas de inicio o cierre de cada subtexto por su equivalente funcional en el sistema meta y, por otra, de la organización de la información del encabezamiento adaptándolo a las convenciones de la cultura meta. Tratamos, finalmente, de una tercera estrategia, que consiste en reconocer otras convenciones de género contingentes o prescindibles (redundancias y otras formas de énfasis típicas el legalese), diferenciándolas de las más estructurales. Ello remitirá al traductor a ese tejido discursivo común y universal.

Recordemos una vez más que la comparación intertextual Civil Law versus Common Law nos permite hablar del equivalente funcional de los distintos aspectos discursivos mediante estrategias de transposición

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y adaptación. También en este supuesto observamos un paralelismo entre los esquemas y funciones que permiten la aplicación de dichas estrategias. Reservamos, sin embargo, el término “traducción paralela” para la sustitución de sintagmas (porciones de eficacia) por roles semánticos. Se trata de una sustitución, sin embargo, que viene controlada por las estrategias que aplicamos a las estructuras universales mayores (las partes, la parte dispositiva y la cláusula).

  1. Las partes del documento (superestructura en subtextos)

    Como en Ferran: 2012: 31, extraemos también ahora las estructuras del texto, pero ya con un propósito encaminado a la comparación y traducción. Como entonces, distinguimos el título, las partes otorgantes, las manifestaciones, la fórmula del consentimiento contractual, las definiciones, las cláusulas contractuales o parte dispositiva, el cierre o firma del contrato y la fórmula testifical. Pero para mostrar las marcas discursivas que indican cada una de las partes del documento, desprendiéndonos del tejido intersticial, que especifica los hechos, derechos, obligaciones y facultades de las partes contractuales. Ello permite al lector vislumbrar con facilidad la macroestructura del texto y sus subtextos.9

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    Si comparamos la estructura anterior con la de un contrato español, situándonos siempre en la fase puente o de comparación (Ferran: 2013), observamos que existe un gran paralelismo. Por eso decimos que constituye un universal. De hecho, la secuencia guarda un orden lógico en que el título funciona como tal título; el encabezamiento como cabeza o mente que expresa tanto la capacidad como la intención y voluntad de contratar; las manifestaciones expresan la motivación económica y afectiva, justificando y argumentando así la voluntad contractual y, a continuación, tanto las definiciones aplicables a la parte dispositiva como la propia parte dispositiva, constituyen el cuerpo y contenido sustancial del contrato donde se narra el

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    comportamiento de las partes en términos de obligaciones, derechos, facultades, etc.10Finalmente aparece la firma (la de las partes y la de los testigos y fedatario). Se diría que el contrato, tanto en un sistema jurídico como en el otro, guarda una relación con el arquetipo del cuerpo humano, con su cabeza, su corazón y el resto de los órganos que dan vida a la relación jurídica que se establece y movimiento a las partes para la realización de la finalidad del contrato.

  2. Las marcas de subtexto

    Tratemos a continuación las fórmulas arcaicas que sirven para indicar y anunciar el texto y los distintos subtextos, a modo de marcas discursivas de inicio/cierre. Son conectores que establecen la secuencia de subtextos que progresan hasta la firma del contrato. Así, por ejemplo, All these presents se coloca al inicio del contrato11para indicar que es público y probablemente se trate de un Deed.12 Equivale a la expresión To whom it may concern, que tiene un equivalente claro en A quien pueda interesar, también colocado al comienzo del documento para indicar que es público.

    Otros ejemplos de inicio indenture deed, covenants and agreement, también tienen un sabor arcaico que no reproduciríamos en este caso en el texto meta, pues nuestro derecho opta por una fórmula más acorde con la modernidad, documento público. Así, el indenture, en su origen designaba los documentos firmados en dos ejemplares dentados que encajaban el uno con el otro como prueba de constituir las dos versiones o ejemplares de este (la del comprador y la del vendedor, por ejemplo). Ese uso apenas existe ya, pues ha quedado sustituido por otras formas de publicidad más espiritualistas, aunque el documento se titule todavía Indenture o Indenture Deed. De hecho, un indenture es simplemente un documento público.13

    Esta traducción funcional de las fórmulas evita también los problemas con los falsos amigos. Pensemos, por ejemplo, en la traducción de Whereas por mientras que, cuando la función comunicativa de la fórmula es introducir las manifestaciones de las partes al comienzo del contrato. O la traducción de Witnesseth, por Testifico, cuando no necesariamente anuncia la expresión de un testigo, siendo una fórmula de carácter mucho más general. De hecho, se emplea como cierre del contrato, anunciando la firma de las partes (en prueba de conformidad, firman las partes).

    Veamos en la tabla 1 más abajo cómo se produce la traducción de las marcas de inicio de cada una de las partes del contrato. Dado que son arcaísmos que se han instalado en la tradición lingüística de los documentos jurídicos de la Common Law, se pueden traducir por la fórmula funcionalmente equivalente en el sistema jurídico-lingüístico de llegada, si existe. Proponemos el lenguaje más natural. Así, por ejemplo, entre las múltiples posibilidades de expresar el consentimiento, optamos por la más sencilla: (Las partes acuerdan…) y desechamos la más sofisticada (Las partes convienen en obligarse de conformidad con los siguientes PACTOS).

    En la tabla que aparece a continuación lo mostramos: llegamos a las equivalencias (primera y segunda columna) por medio de las estrategias descritas en la tercera columna.

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    En conclusión, la traducción o adaptación de la superestructura en subtextos típica del documento jurídico y la consiguiente traducción de las fórmulas convencionales que sustentan la macroestructura de género deed of Trust o de la macroestructura de la clase de género (en este caso, un contrato del tipo deed) debe ser una de las habilidades del traductor que deviene consciente de estas estructuras matriciales de carácter universal.

    En el encabezamiento, a continuación, nos detenemos en la traducción del encabezamiento, pues requiere su adaptación, mediante una reorganización de la información. Si no se hiciera la adaptación del encabezamiento y se calcara la estructura inglesa, el resultado sería casi una caricatura, a saber:

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    CONTRATO
    El presente contrato se otorga en ____ por y entre _____, con domicilio en____, en adelante, «el comprador»,
    de una parte y el vendedor, con domicilio en ____, en adelante, el «_____», de otra.

    Si, por el contrario, se hace una adaptación, se produce el siguiente resultado, más acorde con nuestro sistema jurilingüístico en virtud del principio de naturalidad.

    CONTRATO DE________________________
    En Barcelona, a ___ de ___ del 2003
    COMPARECEN/REUNIDOS:
    DE UNA PARTE,
    DE OTRA PARTE,

    Hablamos de adaptación, pues el traductor traslada la información mediante su reorganización para adaptarse a las convenciones de género de la cultura meta.14c) Convenciones de género «prescindibles»: la simplificación del legalese

    Finalmente, la lingüística comparada pone de manifiesto no sólo coincidencias entre las respectivas macroestructuras de género escritura / deed en ambos ordenamientos (son básicamente coincidentes), sino también algunas discrepancias entre las convenciones “prescindibles” o accesorias como son algunas redundancias, o algunos «tics» innecesarios típicos del lenguaje jurídico anglosajón. Aunque las consideramos «culturales», típicas de la Common Law, lo cierto es que lo son muy claramente en relación con ese discurso jurídico común y universal desglosable en porciones de eficacia, esquema cognitivo esencial que sustenta el tejido discursivo de los distintos sistemas jurídicos. Por eso hacemos ahora un breve inciso sobre su naturaleza, pues su simplificación por el traductor remite a ese lenguaje «universal». Así, el esquema de ese lenguaje universal, capacita al traductor para su simplificación.

    Efectivamente, la adaptación del estilo u otras convenciones, en la medida en que son accesorias o prescindibles, sólo las realiza el traductor si así lo determina el encargo de traducción. Puede ser que el iniciador no desee su adaptación; puede preferir que los dos textos, el de partida y el de llegada, se parezcan físicamente también en cuanto a esa capa más superficial, en cuyo caso no habrá adaptación. Sin embargo, en la práctica siempre se realiza una cierta adaptación o simplificación, una adaptación relativa, porque la literalidad absoluta en cuanto al elemento accesorio es una caricatura. Imaginemos que los performativos en doblete o triplete de un deed of sale (assigns, conveys and delivers) se tradujeran literalmente por cede, transmite y entrega cuando assign (cesión) alude a otro concepto como pueda ser la venta (vende) y quizá no haya entrega física de la cosa (deliver).

    Por tanto, lo accesorio se puede traducir, es decir, adaptar (principio de naturalidad), siempre que con ello no se comprometa el sentido. Recordemos que la fidelidad prevalece sobre la adaptación y constituye su mismo límite.

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    Para realizar estas operaciones de simplificación que nos aproximan al lenguaje jurídico «universal» en roles semánticos, nos basamos en los estudios sobre comparación de estilos, como trasunto de dos sistemas jurídicos distintos: «Common Law» versus «Civil Law» (Driedger 1982). Igualmente el Plain English Movement pone de manifiesto que la forma de expresión permite variaciones. En esos estudios existe una comparación tácita con un lenguaje jurídico universal al que hemos denominado discurso jurídico común, divisible en porciones de eficacia, a que tiende el Plain English Movement en su tarea de simplificación del lenguaje. El lenguaje jurídico universal, en tanto que arquetípico, es más sencillo, más próximo a la esencia del derecho y a la regulación de los códigos civilistas. De hecho, es la realización directa de abstracciones conceptuales como supuesto de hecho/consecuencia jurídica; obligación, facultad y derecho; derechosdeberes o meros derechos; existencia, validez, eficacia, efectividad, cumplimiento y ejecución forzosa o voluntaria del contrato, etc.

    Así, cuando se emplea el estilo legalese es como si sus formulismos y rasgos excesivos se apoderaran de los «universales» (el tejido en porciones de eficacia, substrato estándar y fijo), mostrando una coloración netamente Common Law. Sin embargo, consideramos a esos formulismos un caso aparte porque no pertenecen a la estructura semántica: son prescindibles, contingentes, son esos como podrían ser otros, a modo de adorno. Así, todos los rasgos del legalese se presentan como contingentes. No así el casuismo, que constituye la misma esencia del derecho de la Common Law. Tampoco la forma solemne, que constituye la forma específica de publicidad en ese ordenamiento jurídico.

1.2. 2 Extracción de la progresión temática verbal y de las cláusulas correlativas Las funciones parciales de las cláusulas y su traducción

En este camino progresivo que va de las estructuras mayores (las partes del documento) a las menores, nos ocupamos ahora de la parte dispositiva o disposiciones del contrato. Se trata de esa parte fundamental en que se produce el acto jurídico, una vez se introduce la situación comunicativa a través del encabezamiento y las manifestaciones. Nos ocupamos, por tanto, del macroacto de habla, es decir, de esa progresión temática verbal que se expresa en cláusulas con sus respectivas funciones parciales. Se trata, una vez más de recordar el paralelismo de cláusulas Civil-Law- Common-Law, que guía nuestro modelo de traducción.

A esa organización textual le subyacen esquemas conceptuales que sostienen al macro acto de habla o acto jurídico. Efectivamente, el acto jurídico parte de una situación jurídica previa normalmente descrita en las Manifestaciones del contrato (Whereas....) o inferible del contexto y pretende un resultado o efecto jurídico que resulta en una nueva situación legítima y deseada, al amparo del ordenamiento jurídico. En el caso de nuestro Deed of Trust, una situación de administración en beneficio del Beneficiario/Constituyente, en este caso.

  1. Esquema básico: de la situación jurídica previa a la resultante

    Los otorgantes del negocio parten de una situación jurídica previa que desean modificar para ocasionar una nueva situación o efecto jurídico más o menos perdurable. Es la parte dispositiva la que modifica esa situación previa. Efectivamente, en el seno de la parte dispositiva, se descubre la progresión temática verbal, es decir, el macroacto de habla (Van Dijk: 1980), que incluye la secuencia de performativos. La extrajimos implícitamente con motivo de la inferencia de la función práctica, pues desvela «la verdadera naturaleza de la transacción» entre el propietario del patrimonio de la administración y su representante trustee (Ferran: 2012: 37). Ahora la extraemos y tratamos en cuanto tal, desprendiéndonos de partes del tejido intersticial, pues nuestro interés es que la atención del traductor repare en la organización del texto en subtextos. Así, se le induce a una traducción por subtextos y segmentos de texto organizados.

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    Tabla 2: progresión temática verbal

    SITUACIÓN JURÍDICA PREVIA

    PROGRESIÓN TEMÁTICA VERBAL: ESQUELETO DE VERBOS

    Cláusula 2
    Transfer, pay, exercise and deal with _____ _____
    Cláusula 3
    Give notice and transmit
    Cláusula 4
    Attend, raise _______, propose or second _________ , and vote
    or alternatively, _____to _____ execute and lodge
    Cláusula 6
    give notice to and _____ shall act ___________

    SITUACIÓN JURÍDICA RESULTANTE

    En la tabla 2 anterior, para ver la progresión de los verbos y cláusulas, hemos hecho un vaciado del tejido discursivo, preservando los actos, los agentes y eventualmente el objeto, a fin de no perder de vista el esquema del intercambio económico y afectivo que realiza la secuencia de verbos. Este ejercicio nos permite entender el documento como una secuencia de actos de habla que refleja el intercambio entre las partes.

    La progresión temática verbal permite ver cláusulas en el texto, pues sus verbos son los núcleos semánticos que se asocian a esas cláusulas. De todas formas, como las marcas textuales de la cláusulas se perciben a simple vista, realizamos el proceso inverso: partimos de la cláusula para buscar en ella un verbo principal y los que se le subordinan (jerarquía de verbos en el seno de cada cláusula). El verbo principal en cada cláusula realiza y anima una función práctica parcial determinada, como veremos. Finalmente, buscamos también la jerarquía de cláusulas (o, lo que es lo mismo, de verbos), en el seno del documento.15

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  2. Verbos estáticos y dinámicos

    Como vimos en la tabla anterior, la progresión temática verbal se inserta entre la situación jurídica previa y la resultante. Los verbos serán estáticos o dinámicos, en función de si describen la situación jurídica o anímica previa (verbos estáticos) o, por el contrario, realizan el acto jurídico (verbos dinámicos) que lleva, por su parte, a la situación jurídica resultante. Por su parte, la situación jurídica resultante en ocasiones se expresa mediante un verbo dinámico (deviene propietario/acquires the property), en otras mediante un verbo estático (es el nuevo titular, adquirente de la propiedad a todos los efectos/he shall hold the property).

    Aprovechando el aspecto narrativo del acto jurídico, a continuación utilizamos los términos que se asocian al cuento: el escenario (verbos estáticos), el desarrollo de la acción (verbos dinámicos) y el desenlace, (verbos nuevamente estáticos).

    – El escenario: la situación jurídica previa se plasma en dos verbos estáticos:

    Los verbos estáticos aparecen lógicamente al comienzo del contrato, en el apartado de Manifestaciones (Whereas…), pues el escenario fijo que determina la situación jurídica previa se construye necesariamente a partir de los verbos estáticos típicos del comienzo de la narración (The Trustee holds…). Dicho escenario se verá interrumpido por los actos que se realizan mediante verbos dinámicos. Además, circunstancialmente como veremos, la situación jurídica previa se presenta en este supuesto como el resultado de un acto previo: The whole consideration was in fact furnished by16(...)/la contraprestación correspondiente la entregó el Trustee (…).

    La situación de titularidad, el escenario, es un requisito previo para crear las obligaciones del Trustee. Pero a ese escenario de titularidad se llega justamente mediante el trust, que es un acto de disposición o transmisión de titularidad, como sabemos.

    – La acción: el acto jurídico se realiza mediante verbos dinámicos: el otorgamiento y los performativos de las cláusulas. De ello tratamos con más detalle en el apartado b):

    Make, declare and agree as follows:

    Transfer, pay, exercise, deal with

    Give notice and transmit

    Attend, raise, propose and second …

    – El desenlace: los verbos describen el nuevo escenario, es decir, la situación jurídica resultante, que en el ejemplo no se explicitan, pero se sobreentienden. Son el resultado de las obligaciones contractuales y la administración que se establece a cargo del Trustee, que sin duda beneficia al constituyente/beneficiario.

    En un contrato de disposición como el trust o la compraventa el resultado es la adquisición y titularidad y eventuales obligaciones de las partes: El comprador adquirente se obliga a inscribir la presente escritura de compraventa en el registro de la propiedad y causar la inscripción de su titularidad sobre la propiedad.

    c) La progresión temática verbal y los tipos de verbo:

    Como decíamos, el acto jurídico modifica la situación o estatus jurídico. Comprobemos a continuación cómo se produce la progresión temática verbal, es decir, cómo se producen los verbos dinámicos para conseguir

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    resultados que perduran más o menos, como, por ejemplo, la titularidad, la obligación continuada o más puntual, etc.

    Distinguimos los siguientes verbos performativos:

    – Los verbos de otorgamiento de todo contrato (acto jurídico principal): son los verbos típicos de todo contrato, independientemente del tipo.

    Made Declare and agree as follows

    Estos verbos preceden a los siguientes, que suponen una especificación:

    – Verbos típicos de los contratos de trust. Recordemos que la función genérica de todo trust consiste en la transmisión de la titularidad sobre los bienes al Trustee, que deviene legal owner. Es necesario recordar que hay dos formas de adquisición de la propiedad por el trustee (legal owner), una típica y otra atípica: la adquisición típica se produce mediante un único documento el Deed of Trust. Conceptualmente, la creación de un trust conlleva la transmisión de la propiedad (función o motivación genérica del trust a favor del Trustee). Esto no sucede en el contrato que nos ocupa, que habla de una transmisión previa al contrato. La adquisición atípica, la del contrato que nos ocupa, incluye una remisión a un acto de transmisión del dominio previo: «The whole consideration for the Shares was in fact furnished by the Trustee to the Beneficiary with the intent that the Trustee shall hold the shares in trust for the Beneficiary».17La función práctica concreta del trust deed que analizamos participa de lo genérico del trust, pero, lógicamente se concreta de una forma particular: se constituye para la administración de las acciones por parte del trustee a favor del constituyente, que tiene así la doble condición de constituyente y de beneficiario.

    La primera obligación a cargo del trustee consiste en ostentar la titularidad (the Trustee shall hold the shares UPON TRUST for the beneficiary) como resultado del acto de disposición de las acciones. Todavía no se especifica que es para administrarlas.18Esa gradación de genérico a específico también es típica del documento de poder, donde aparece muchas veces un nombramiento o facultación genérica que después se concreta: queda facultado para realizar todos los actos inherentes a la administración de la empresa y, en particular...” Igualmente, en el caso del testamento con albacea-trustee antecede el nombramiento del trustee y, sólo después, en cláusulas subordinadas, las facultades-deberes que éste contrae, normalmente, también en una gradación.

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    Por tanto, las obligaciones-facultades del trustee se realizan en un marco o situación jurídica fija y previa de titularidad de los bienes EN TRUST. De ahí que sea imprescindible una mención de la titularidad de los bienes (holds the property IN TRUST). Curiosamente, la expresión no se conforma con mencionar la titularidad de los bienes en tiempo presente (holds), lo que bastaría para inferir que el trustee opera desde la estabilidad que proporciona la propiedad, sino que apela al uso del futuro para configurar con ello una obligación/previsión de futuro de ostentar la propiedad en calidad de trustee (in TRUST) y no en otra, en el futuro (hold and shall hold).

    La segunda obligación (que denominaremos “submarco”), a cargo del Trustee, a diferencia de la primera obligación marco de carácter genérico que hemos visto, establece una situación jurídica que ha de permitir el cumplimiento de las obligaciones restantes: (the Trustee agrees to transfer, pay, exercise and deal with the Trust shares...). La cláusula 2 utiliza el término deal, sumamente genérico (gestionar, administrar), para expresar que el Trustee puede hacer todos los actos inherentes a la administración de las acciones de la sociedad. Igualmente anuncia las obligaciones restantes, contempladas en las cláusulas que siguen, más concretas.

    Esta segunda obligación se expresa en términos genéricos, pues tiene la vocación de abarcar a las que le siguen, que especifican distintos casos. Así, las cláusulas siguientes se muestran mucho más concretas, regulando situaciones específicas como son la obligación por parte del Trustee de recibir la documentación, de participar en las juntas generales, etc. (give notice, transmit documentation, attend, etc.).

1.2. 3 La traducción paralela Sustitución de porciones de eficacia

Cuando se trata de microporciones traducibles (sintagmas y términos), ¿cómo se produce la sustitución de las microporciones respetando las macroestructuras «universales» que acabamos de ver, que atraviesan el documento como conjunto y que son también básicamente paralelas? Precisamente esas macroestructuras de verbos y de subtextos preservan el esquema general y permiten una «traducción paralela», es decir, una sustitución automática de las porciones de eficacia (sintagmas) resultantes de un desglose en torno a esa cadena de verbos. El tejido discursivo queda atravesado por la secuencia de performativos y otras estructuras que permiten categorizar las porciones de eficacia por roles semánticos (Yule: 2010) y establecer ese paralelismo sintáctico/semántico.

Veamos un ejemplo en la tabla 3 a continuación:

Tabla 3: Desglose de la oración de disposición en porciones de eficacia en torno al verbo, de acuerdo con los roles semánticos a continuación.

[VER PDF ADJUNTO]

Page 17

Cuando hay un paralelismo estrecho con respecto al orden en que se despliegan las porciones de eficacia producto del desglose de la oración en ambos sistemas, se puede intentar su sustitución automática. En un contexto de traducción paralela, podemos hablar de la porción de eficacia suficientemente equivalente a la que deseamos traducir.

Sin embargo, la disposición de las microestructuras no siempre es coincidente en ambas culturas. Los textos de la Common Law están cuajados de oraciones en pasiva que se distancian del esquema que hemos propuesto como universal y deseable: S V O S. En esos casos, la oración pasiva en inglés queda transformada en una oración activa en castellano y, modificada la estructura, es posible hacer la mencionada sustitución automática de sintagmas y otras estructuras de mayor tamaño.

Oración pasiva:

This deed is made on the___between ___, of the one part, and ___, of the other part (…).

Oración activa:

Las partes otorgan el presente contrato (...)

¿Qué ocurre si hacemos una sustitución mecánica de las porciones de eficacia de la cláusula de nombramiento de trustee o equivalente?; ¿una sustitución mecánica de sintagmas forzaría demasiado el lenguaje en castellano, de forma que dicha sustitución no se haría recomendable? Subvertimos el orden de los elementos de una oración en pasiva en función de los roles:

Jurídico19

[VER PDF ADJUNTO]20

Veamos a continuación hasta qué punto hacemos una traducción paralela mediante la sustitución de las porciones de eficacia, o nos vemos obligados a cambiar el orden en que se colocan las porciones.

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The whole consideration for the Shares was in fact furnished by the Trustee to the Beneficiary with the intent that the Trustee shall hold the shares in trust for the Beneficiary.
Con anterioridad a este acto el beneficiario proporcionó al Trustee la contraprestación** por las Acciones con la intención que el Trustee administrara las acciones en trust en interés del Beneficiario.

**21Únicamente hemos transformado la pasiva en activa; por lo demás se observa un paralelismo absoluto. Incluso el caso “en trust”, es un eco del original “in trust”.

¿Qué ocurre cuando no cabe la sustitución? Esta técnica de sustitución se ve interrumpida por otras técnicas o estrategias: es el caso de términos que sí tienen un equivalente conceptual en castellano (no son intraducibles), pero no existe un término correlativo que denomine el concepto. Con la finalidad de encontrar el equivalente se aplican técnicas como las siguientes:

• La explicación del tecnicismo. Por ejemplo, el término affidavit en inglés puede traducirse por la expresión declaración jurada en castellano.

• La calificación. Son bastantes los casos en que el lenguaje jurídico anglosajón carece de tecnicismo para designar un concepto jurídico. El tecnicismo en castellano suple a la explicación en el original en inglés. Así, por ejemplo the loss from not earning gains or money en inglés corresponde al lucro cesante en castellano. Este término procede de la clasificación del daño en lucro cesante y daño emergente. El primero corresponde al daño que emerge, que es ostensible. El segundo designa la ganancia que se deja de obtener. Pues bien, esta clasificación no se ha hecho explícita en el sistema anglosajón, pero, por supuesto, los jueces anglosajones ya conceden en sus sentencias indemnizaciones no sólo por el daño emergente, sino también por el lucro cesante, o, como ellos dicen, por las ganancias que se dejan de obtener.

• La transposición consiste en encontrar la institución española con función equivalente. La transposición es inadecuada porque, si diferentes sustancialmente, las instituciones no se pueden transponer. Sin embargo, hay quien considera que siempre es posible la transposición aunque exista pérdida de sentido: así, se ha abogado en el ámbito jurídico por traducir la institución del trust por aquella que desempeña la misma función en el ordenamiento español (depósito, administración, fideicomiso, etc.) y también en el ámbito de la traducción (Kerby: 1982)). Igualmente, los parámetros de razonabilidad en el sistema anglosajón (reasonable efforts) se traducirán por el parámetro de nuestra cultura que cumple una función similar mediante la transposición (cumplirá la obligación contractual con la diligencia media), si el traductor lo considera apropiado.

2 Conclusión y traducción con comentarios del Deed of Trust

Hemos tratado los problemas inherentes a la reformulación de las funciones universales de la siguiente forma:

En primer lugar, hemos mostrado y extraído la superestructura en subtextos y las marcas discursivas de inicio y cierre de los subtextos en progresión. También hemos realizado la extracción de la progresión temática verbal y hemos modelizado el desglose del tejido discursivo en porciones de eficacia y los roles semánticos que desempeñan (fase de visualización y comprensión).

Tras estos ejercicios de extracción y estudio de las macroestructuras y microestructuras, hemos comparado las macroestructuras de género y del tejido discursivo en las dos culturas jurídicas (en la fase puente o de transición). Ello nos ha permitido aplicar las estrategias correspondientes respecto de distintos problemas de traducción, a saber: la apertura y cierre de los subtextos (equivalente funcional), el encabezamiento del contrato (reorganización de la información) y estructuras prescindibles típicas del legalese (simplificación).

Page 19

Finalmente, hemos caracterizado un lenguaje jurídico divisible en porciones de eficacia en torno a la secuencia de performativos según roles semánticos previsibles y mostrado la estrategia de la traducción paralela de dichas porciones.

Todo ello contribuye a la definición de un modelo de traducción jurídica basado en criterios y estrategias derivados de la naturaleza esencial del derecho, objeto de la traducción jurídica.

Finalmente, el análisis textual previo e identificación de las funciones universales junto con las estrategias recomendadas nos permite adjuntar como Anexo la traducción definitiva del Deed of Trust.

Traducción definitiva

Traducción del encabezamiento

THIS TRUST DEED is made the day of One Thousand Nine Hundred and Ninety (1990).
PETER ______, holder of passport nº_________, ... Paris, France (hereinafter called_________,
which expression shall include his heirs and successors in title) of the one part; and
SELDOM, Inc. a corporation incorporated or constituted under the laws of Spain and having its registered office or principal place of business at ...(hereinafter called “the beneficiary, which expression shall include its heirs and successors-in-title, of the other part)

DOCUMENTO PÚBLICO DE TRUST
Las partes
* otorgan el presente contrato público de trust en fecha____, 1990.
DE UNA PARTE:
PETER ______, titular del pasaporte nº_________; París, Francia (en adelante, denominado “el
Trustee”, término que incluye a sus herederos y sucesores; y
DE OTRA PARTE:
SELDOM, Inc., sociedad constituida al amparo de la legislación española, con domicilio social o lugar principal de explotación en _________________(en adelante, “el beneficiario”, término que
incluye a sus herederos y sucesores).
*22

Page 20

Traducción de las manifestaciones

WHEREAS:
The trustee is the registered holder of_______ordinary shares of 1.00 dollars each, fully-paid and comprised in certificates nº........... (hereinafter referred to as “the shares” in the capital of
______, a company incorporated in Singapore and having its registered office at _____.
MANIFIESTAN:
El trustee es el titular de las acciones nominativas y ordinarias de importe 1.00 dólar cada una de ellas, totalmente desembolsadas y representadas mediante los certificados nº___________________ (en
adelante, “las acciones”) en el capital de ________________, sociedad constituida en Singapore,
cuyo domicilio social está situado en __________.
COMENTARIO DE LA TRADUCCIÓN
La adaptación a las convenciones del lenguaje jurídico español: por ejemplo: “having its registered office” se traduce por la frase más larga “con domicilio social situado en ....
En este párrafo no hay supuestos de casuismo o redundancia expresiva. Aparece toda la terminología relativa a las sociedades, que modifica los términos genéricos. Así, por ejemplo, para expresar que las acciones se han “pagado en su totalidad” o se han “adquirido”, se emplea el término propio y exclusivo del ámbito societario: “las acciones han sido totalmente desembolsadas” = “se ha hecho el desembolso total de las acciones.”
-The whole consideration for the Shares was in fact furnished by the Beneficiary to the Trustee with the intent that the Trustee shall hold the shares in trust for the Beneficiary.
-El Trustee entregó al beneficiario el total precio por las acciones con la intención de que el Trustee ostentara la titularidad de las acciones en trust en representación del beneficiario.
COMENTARIO DE LA TRADUCCIÓN:
Nótese la transcripción de los intraducibles. Beneficiary, sin embargo, aunque igualmente se trata de un término que no tiene equivalente en nuestro derecho, exactamente igual que Trustee, sí podría traducirse por “beneficiario”. Consideramos que ya existen suficientes marcas en el texto de la presencia del trust, de forma que el lector, para cuando da con el término “beneficiario”, sabe que debe interpretar el término en el contexto del Trust. Además, el vocablo “beneficiario” funciona como una explicación, pues efectivamente, en este supuesto de trust, como en todos los demás, el “beneficiario” es el que se beneficia del Trust.

Revista de Llengua i Dret, núm. 61, 2014 20

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Traducción de la parte disposiva (otorgamiento, definiciones y disposiciones)

Otorgamiento

NOW IT IS HEREBY DECLARED AND AGREED AS FOLLOWS:
LAS PARTES CONVIENEN EN OBLIGARSE DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES PACTOS:

Definiciones

  1. In this Trust Deed, the following words and expressions shall have the meanings respectively assigned to them herein:
    1.- En el presente Documento Público de Trust/ Deed de Trust* las siguientes expresiones tendrán los significados que se asignan a continuación:
    COMENTARIO DE LA TRADUCCIÓN:
    Esta cláusula o un apartado de Definiciones previo al clausulado es muy común en los documentos anglosajones y no en los españoles. Su traducción no resulta fácil, pues al estar al comienzo del documento, el traductor cuando lo lee todavía no ha inferido la intención comunicativa del documento. Sin embargo, el traductor debe ser muy preciso en la traducción, pues esos términos, los definidos, aparecen en las cláusulas esenciales del documento donde se produce la transacción económica fundamental.
    Ejemplo de traducción comunicativa:
    Assigned to them herein: traducción comunicativa que permite decir, “a continuación” en lugar de “en el presente”.

    “Secondary Shares” - all and any bonus or other ** shares which may be allotted or issued or transferred to the Trustee from time to time by reason or by virtue of or attributable to his being the registered holder of the Shares or any of them or in consequence or by virtue of the exercise by him of any rights and privileges attached to or arising from the shares or any of them:
    Acciones Secundarias/Derivadas” – las bonificaciones o acciones que adquiera*** el Trustee eventualmente**** por *23**24***25****26

    Page 22

    ser27 el titular registral/inscrito de las Acciones Originarias2829 o del ejercicio por parte del Trustee de los derechos inherentes/derivados de las Acciones Originarias.

    “Trust Shares” - The Shares and Secondary Shares;

    “Acciones del Trust”30 – Las Acciones Originarias y las Acciones Secundarias31.

    ---------

    Benefits” - all and any dividends, interest, bonuses (whether paid by cash or allotment of shares, stock, debentures or otherwise), rights and other benefits and privileges accrued upon, attached to or arising from or which may from time to time accrue upon, attach to or arise from the Trust Shares or any of them.

    “Beneficios” – los dividendos, el interés, las bonificaciones (se hayan pagado en metálico/en efectivo o en especie, mediante la adjudicación de acciones, títulos, obligaciones o de otra forma32, derechos y otros beneficios y privilegios33 derivados de la titularidad de las acciones.

    Cláusulas del contrato

  2. The Trustee holds and shall hold the shares, Secondary Shares and Benefits UPON TRUST for the Beneficiary and its heirs, assigns and successors-in-title and the Trustee hereby agrees to transfer, pay, exercise and deal with the Trust Shares and Benefits at such time or times and in such manner as the Beneficiary shall at any time, from time to time, direct.

    2. El Trustee es titular de las acciones y ostentará la titularidad de las mismas, así como también, consiguientemente, la de las Acciones y Beneficios Derivados en concepto de trust/en calidad de trustee/a título de trust, en representación del Beneficiario, sus herederos, cesionarios y sucesores34 y el Trustee por

    Page 23

    el presente acuerda transmitir, pagar, ejercitar las facultades inherentes a las Acciones y Beneficios del Trust, y, realizar los actos de gestión (deal) en los momentos y de la forma que el Beneficiario considere oportuno y así lo manifieste mediante las instrucciones correspondientes35.

    ----------------------------3. The Trustee shall forthwith give notice and transmit to the Beneficiary all and any notices, reports, documents and correspondence which the Trustee may receive from time to time by virtue of his being the registered holder of the Trust Shares or any of them in relation to or arising from the same.

    3. El Trustee notificará y enviará al Beneficiario todas las notificaciones, informes, documentos y correspondencia que el Trustee pueda recibir 36 como consecuencia de ser titular de las Acciones del Trust. 37

    ---------------------------------------4. The Trustee shall at the direction of the Beneficiary attend all meetings of shareholders or otherwise which the Trustee may be entitled to attend by virtue of being the registered holder or the Trust Shares or any of them and to raise such matters, propose or second such motions and resolutions, and vote at such meetings in such manner as the Beneficiary may direct form time to time, or alternatively, at the option and direction of the Beneficiary to timeously execute and lodge all such proxies or other documents as shall be necessary or proper to enable the beneficiary to do so.

    4. Siguiendo las instrucciones del Beneficiario, el Trustee asistirá a todas las juntas de accionistas o de otro tipo a las que el Trustee pueda asistir por el hecho de ser el titular inscrito de las Acciones del Trust y plantear las cuestiones 38 , proponer y secundar las mociones y resoluciones, y votar en las juntas como le indique oportunamente el Beneficiario o, alternativamente, si así lo dispusiera el Beneficiario, otorgar y presentar cuantos documentos de apoderamiento o de otro tipo que permitan que el beneficiario actúe.

    5. If39, at any time or from time to time any conditional, preferential or other right to subscribe for shares or securities in the said Company or any company or any other option shall be offered or granted to the

    Page 24

    Trustee as holder of the Trust Shares or any of them or otherwise in respect thereof, or if any call shall be made upon any other Trust Shares or other payment demanded in respect thereof, the Trustee shall forthwith give notice of such offer or grant, call or demand to the Beneficiary and thereafter shall act in relation thereto as the Beneficiary shall direct.

    5. El Trustee notificará inmediatamente la oferta, concesión, reclamación de capital o petición al Beneficiario. Si40, en algún momento o eventualmente, se ofreciera o concediera al Trustee, en tanto que titular de las Trust shares o en relación con las mismas41, un derecho de suscripción condicional, preferente o de otro tipo de acciones o de títulos de la mencionada Sociedad o de otra sociedad, o se le diera otro derecho de opción al Trustee en una oferta o concesión en tanto que titular de las Acciones del Trust o en relación con las Acciones del Trust o si se hiciera una reclamación de desembolso en relación con otras Acciones del Trust, o se solicitara un pago en relación a las mismas.

Bibliografia

aLcaraz, Enrique y Hugues, Brian (2002), Legal translation explained. Manchester: St. Jerome.

Driedger, E. (1982), “Legislative drafting» Meta, 25.3 Montréal: Linguatech Conseil de la langue française. pp. 316-324.

Ferran, Elena (2004), La traducción Jurídica fundamentada en las funciones jurilingüísticas. Un enfoque pragmático (Tesis Doctoral. Universidad Autónoma de Barcelona).

Ferran, Elena (2010), A legal approach to legal translation. A standard of equivalence. » (p.266- 274) META. Journal des traducteurs. Montreal (Quebec), Canadá. Vol 55 nº 2

Ferran, Elena (2012), Inferir la función práctica del negocio, un requisito fundamental para la comprensión de documentos jurídicos por el lego». Revista de Llengua i Dret (Escola d’Administració Publica). Barcelona, Págs. 15-41, núm. 57.

Ferran, Elena (2013), Las fases del proceso traductor Common-Law Civil-Law. Un enfoque pragmáticofuncional. La fase puente», Revista de Llengua i Dret (Escola d’Administració Publica). Barcelona, Págs. 1-16 , núm 60.

Gémar Jean-Claude (1982), Langage du droit et traduction. The Language of the Law and Translation. Essais de jurilinguistique. Essays on Jurilinguistics. Montreal: Linguatech / Conseil de la langue française.

Gémar, Jean Claude (2002), « Le plus et le moins-disant culturel du texte juridique : Langue, culture et équivalence », in Meta, Journal de Traducteurs 47, Montréal, pp. 163-176.

Gémar Jean-Claude, Kasirer Nicholas (2005), Jurilinguistique : entre langues et droits : Jurinlinguistics: Between Law and Language. Ed. Amazon

GonzaLez BeyLFuss, C. (1997), El Trust, la institución angloamericana y el derecho internacional privado español. Barcelona: Bosch cop.

Page 25

Hurtado, Amparo (2001). Traducción y traductología: introducción a la traductología. Madrid: Cátedra.

Kerby, Jean (1982): La traduction juridique: un cas d’espèce. En Jean-Claude Gémar, ed. Langage du droit et traduction. The Language of the Law and Translation. Essais de jurilinguistique. Essays on Jurilinguistics. Montreal: Linguatech / Conseil de la langue française. http://www.cslf.gouv.qc.ca/Publications/PubF104/ F104P1ch1.html#I >.

MeLLinkoFF, David (1963), The Language of the law. Boston: Little, Brown and Co.

MeLLinkoFF, David (1987), Legal writing: sense and nonsense. St. Paul (Minn.): West.

Šar?evi?, Susan (1997), A new Approach to Legal Translation. La Haya: Kluwer Law International.

Schwab, Wallace (1982), Fiducie en droit québécois en Langage du droit et traduction, en Jean-Claude Gémar, ed. Langage du droit et traduction. The Language of the Law and Translation. Essais de jurilinguistique. Essays on Jurilinguistics. Montreal: Linguatech / Conseil de la langue française.

YuLe, George (2010): The study of language. Editorial Cambridge University Press (UK)

The law dictionary: http://thelawdictionary.org/deed-indented-or-indenture/

The Webster’s on-line dictionary: http://www.websters-online-dictionary.org/

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[1] En tanto que creador de un trust, es un documento sumamente cultural, típico de la Common-Law y, en tanto que atípico (incluso curioso o extraño en algunos aspectos), no ahorra al traductor ninguna de las fases y competencias. Además, muestra todos los defectos propios del legalese, y participa de la forma solemne de un Deed anglosajón. Es el ejemplo que utilizamos en Ferran: 2012 en esta misma revista con otro propósito con motivo de la inferencia de la función práctica del negocio (tópico o tema). Lo retomamos ahora para que el estudio previo tenga una continuidad en este otro. Eludimos tratar el tema de la inferencia de la función práctica, pero aprovechamos ese recorrido de inferencia global tratado en Ferran (2012) para observarlo ahora en su dimensión traductológica. Así, incorporamos la comparación de los dos sistemas jurilingüísticos en su manifestación textual, de cara a la reformulación del sentido en el texto meta.

[2] A partir de las primeras cláusulas podemos inferir la función genérica del trust y la remisión intertextual, para tratar a continuación las distintas cláusulas con una función específica de administración a cargo del Trustee.

[3] El legalese, en una acepción amplia, es la jerga típica de los abogados, leyes y documentos jurídicos, caracterizada por su arcaísmo, estilo prolijo y excesiva precisión, según la definición de un diccionario común: “The language typical of lawyers, laws, legal forms, etc., characterized by archaic usage, prolixity, and extreme thoroughness.” (Webster’s dictionary on-line).

[4] Porque, ¿hasta qué punto se someten el aplicador del derecho español y el traductor al ordenamiento jurídico extranjero? No deseamos ahora entrar en este tema, dado que no es nuestro objeto de estudio (Ferran: 2013b).

[5] Véase Ferran 2013b en esta misma revista.

[6] Consideramos que la administración es la función más propia y habitual del trust, sin perjuicio de que pueda tener muchas otras.

[7] En Ferran 2012 sobre la inferencia de la función práctica del documento no se incluye una definición y descripción de la institución, sino tan sólo el esquema del trust (p. 29) y el comienzo de un contrato de trust tipo para mostrar el acto de disposición a favor del trustee con una función o finalidad determinada a cargo de éste. A partir de ese momento, el artículo se interesa sobre distintos segmentos incluidos en las diferentes partes del contrato tan sólo para propiciar y guiar una lectura secuenciada. Esa lectura secuenciada, que atraviesa las distintas partes del documento se culmina en la parte dispositiva, donde la lectura se asienta principalmente en los performativos. También ahora en este nuevo artículo nos ocupamos de los performativos, pero esta vez para realizar una comparación interlingüística (fase puente) encarada a la reformulación.

[8] Como ya hemos dicho son funciones jurilingüísticas «universales», de mayor a menor, las partes del documento, la progresión temática verbal de la parte dispositiva (estructura en cláusulas y otros subtextos intermedios) y, finalmente, las porciones de eficacia (sintagmas lexicalizados). Por supuesto, podría pensarse en segmentos intermedios como son los que resultan de categorías como supuesto de hecho/consecuencia jurídica; obligación/derecho/facultad, etc.

[9] Es lo que se suele hacer en los formularios de contratos de los derechos del ámbito civilista y en los contract forms de la Common Law, que incluyen exclusivamente la macroestructura del género permitiendo que el redactor rellene el espacio que le dejan en tanto que artífice de la realización del derecho. Las marcas o fórmulas son reconocidas por él en tanto que inicio, cierre o conector de las distintas partes del documento. Así «en prueba de conformidad» anuncia el fin de la parte dispositiva y la firma del documento, por las partes y, eventualmente, por los testigos y fedatarios.

[10] Lógicamente, el apartado de definiciones precede al uso de los términos utilizados. Normalmente se coloca antes de las manifestaciones, pero en este caso aparece numerada en el seno de la parte dispositiva como si se tratara de una disposición.

[11] Lo encontramos, por ejemplo, en esta Letter of status emitida por el registro mercantil de Dublín: TO WHOM ALL THESE PRESENTS SHALL COME, I PETER HAYES, Notary Public duly authorized, admitted and sworn and practicing at Cox Building, Earls Terrace in the County of the City of Dublin.

[12] La contraparte en español del deed, la escritura notarial, igualmente señala repetidamente en el documento su naturaleza pública, normalmente denominándola escritura pública de compraventa, tanto en el título como en el seno del documento.

[13] Veamos una definición del término en el diccionario de internet «the law dictionary» http://thelawdictionary.org/deed-indented-or-indenture/ . DEED INDENTED OR INDENTURE: «In conveyancing, a deed executed or purporting to be executed in parts, between two or more parties, and distinguished by having the edge or the paper or parchment on which it is written indented or cut at the top oin a particular manner. This was formerly done at the top or side, in a line resembling the teeth of a saw; a formality derived from the ancient practice of dividing chirographies, but the cutting is now made either in a waving line, or more commonly by notching or nicking the paper at the edge.»

[14] Preferimos el término adaptación en este supuesto, como en el caso de las fórmulas, porque se trata de congeniar los dos principios fundamentales: la fidelidad, el criterio más importante, y la naturalidad o adaptación al medio jurídico-lingüístico receptor, el criterio subsidiario.

[15] Normalmente, el orden en el texto refleja un orden lógico, pero no siempre es así.

[16] Aunque es un verbo dinámico, was furnished determina un resultado que integra la situación jurídica previa. El acto jurídico que seguirá presupone que se ha producido la entrega de las acciones.

[17] El propio concepto de trust indica normalmente en principio que el acto jurídico principal (la transmisión de la propiedad a favor del trustee con una finalidad concreta debiera plasmarse en un único documento). Sin embargo, en este caso observamos un desdoblamiento en dos documentos que parece puede obedecer a dos razones: Por una parte, el supuesto guarda un parecido con el desdoblamiento entre el contrato de representación mercantil y los poderes mercantiles típico del derecho español, en que el principal otorga un poder a favor del agente, con un valor de publicidad, para que pueda funcionar en el tráfico como persona apoderada. Sabemos que los usos mercantiles establecen la conveniencia de ese desdoblamiento, dado que, mientras el contrato de agencia tiene efectos inter partes, el documento de apoderamiento al agente tiene la vocación de surtir efectos frente a terceros, dado que la actividad del agente necesariamente involucra a terceros, a los posibles clientes del principal a quien representa. Igualmente, en este caso de constitución de trust, el trustee tiene que relacionarse con terceros, principalmente con la sociedad y con los socios de la misma ante los que deberá presentarse como trustee con facultades de administración de las acciones del beneficiario. Por otra parte, en la tradición jurídica anglosajona la transmisión de la propiedad se reviste de solemnidad mediante el otorgamiento de un deed en el que necesariamente debe existir una mención de la consideration. De ahí la mención a la consideration que se hace también en este segundo documento, que es el principal objeto de nuestro análisis, como trasunto de la estructura del primer documento. Por su parte, el primer deed para la transmisión de la titularidad necesariamente mencionó el elemento de la consideration, aunque fuera para pactar que era de un dólar con un valor meramente simbólico. Por tanto, existe también un argumento puramente formal para reforzar el desdoblamiento en dos documentos.

[18] Comprobamos el mismo fenómeno en los demás contratos de trust. Igualmente, en todos los contratos de agencia aparece la cláusula de nombramiento del agente que, aunque formal y explícitamente no adopta la forma de obligación, implícitamente constituye también una obligación macro que engloba a las que seguirán: se trata de una obligación genérica que anuncia una concreción en otras obligaciones que siguen en el texto: The principal appoints the agent.

[19] En este caso una contraprestación económica por la entrega de las acciones.

[20] En este caso, una contraprestación económica por la entrega de la cosa.

[21] Consideration es una expresión típica del derecho anglosajón inglés. Tiene su origen en el siglo XVIII cuando, para concluir un contrato con fuerza de tal, se empezó a usar la transferencia de cosas de ínfimo valor al sólo efecto de hacer la transacción obligatoria. Se llamó consideration a lo que motivaba el acuerdo de voluntades. Se trata de la contraprestación que aún hoy en día imprime exigibilidad a los contratos simples (no formales).

[22] O que se mencionarán, según se opte por anteponer esta fórmula a la identificación de las partes o, por el contrario se identifique antes a las parte, lo que, de hecho, es la costumbre en las escrituras notariales españolas, que podemos considerar el documento público correlativo al deed de la Common-Law.

[23] El traductor puede optar por calcar el término deed en el original, dado que se trata de un documento revestido por unas solemnidades y garantías que están determinadas por la cultura jurídica anglosajona. Sólo el calco o la traducción explicativa permiten la precisión, es decir la fidelidad jurídica que propugnamos en este trabajo. Si se opta por el calco, en ese caso, deberá explicarse mediante a nota a pie de página el concepto de deed.

[24] “Other” alude a “otras acciones”, diferenciándolas de las acciones ordinarias de las que habla el documento “ordinary shares”.

[25] Nos hemos permitido simplificar el casuismo, que nos parece innecesario. Somos partidarios de una prudencia extrema en esos casos: pero en este caso, la enumeración no es más que la lista de “modos de adquirir la propiedad”, en palabras del Código Civil Español. La causa por la que se produce una adquisición de nuevas acciones, o de “acciones secundarias” como las denomina el documento, está en la titularidad de las acciones ordinarias. Es esta titularidad la que determina derechos derivados, como, por ejemplo, las bonificaciones o la adquisición de las acciones por distintas vías: una ampliación de capital, la emisión de obligaciones (debentures), la reducción del capital etc. De ahí los distintos verbos, pues en uno u otro supuesto se utiliza uno concreto: así,
para la ampliación de capital se habla de la “emisión de acciones” (issue), para la reducción de capital, se habla de “adjudicación de acciones” (allotment). De hecho, como siempre, en esas cadenas casuistas, el último de los términos suele ser un genérico que engloba a los previos. Así, en este ejemplo “allotted or issued or transferred”, transferred/transmitidos o adquiridos, engloba a los dos anteriores, que simplemente insinúan que las posibles causas de la adquisición pueden ser varias.

[26] Nótese que from time to time tiene en el lenguaje jurídico un significado totalmente distinto del atribuido por el lenguaje común. El contexto indica normalmente la traducción de la expresión, debiendo optarse por una traducción comunicativa del término.

[27] Nótese la simplificación de la redundancia expresiva.

[28] Podíamos haber dejado “Acciones”, en lugar de “Acciones Originarias”, pero el énfasis parece deseable: la contraposición “Derivadas”/”Originarias” permite recalcar la relación de derivación o accesoriedad que hay entre ellas. Recordemos la máxima jurídica: “lo accesorio sigue a lo principal”.

[29] Nótese la simplificación del casuismo innecesario holder of the Shares or any of them que tiene una función de énfasis. No es necesario hacer esta distinción, pues ya está implícita. La explicitación de lo evidente se convierte en enojosamente redundante.

[30] Es una forma corta de hablar, pues en propiedad debiera decirse “acciones objeto del trust”, de la misma forma que se dice “el bien objeto de la compraventa”, o “el patrimonio objeto de la administración”.

[31] Nótese que hemos preferido repetir “acciones”, renunciando a simplificar en una fórmula conjunta “acciones originarias y secundarias”. Hemos adoptado el sistema referencial que propugna el documento mediante la inclusión de un apartado de definiciones donde el redactor se compromete a utilizar las expresiones en la forma acuñada y no en otra.

[32] Es recurrente en este documento el uso de or otherwise para rematar una cadena de casos. La culminación de las posibilidades propuestas en la enumeración mediante una expresión tan general demuestra que estamos ante un casuismo dirigido a la ilustración de casos, en este caso, concebidos como posibilidades en una disyuntiva que marca la partícula or. Esa recurrencia de términos o expresiones en el seno de un mismo documento, permite al intérprete interpretarlos conjuntamente, a sabiendas de que normalmente el redactor único del documento tiene unas “muletillas” o herramientas lingüísticas que le son muy claramente propias y exclusivas. Eso se manifiesta también en las redundancias que muestra este texto, algunas de las cuales son propias de este documento y no podemos clasificarlas como genéricas, esto es, como comunes a otros documentos jurídicos. Son también, dichas redundancias, una muletilla exclusiva del redactor, lo que nos invitaría a la prudencia en la simplificación, si no fuera porque su insistencia muestra un auténtico despropósito. Efectivamente, cuando la redundancia no es producto del uso generalizado, sino del uso particular del redactor se hace especialmente enojosa, tanto al lector como al traductor.

[33] “Accrued upon, attached to or arising from or which may from time to time accrue upon, attach to or arise from the Trust Shares or any of them.” Esta expresión debe ser la más redundante de todas las habidas. El fenómeno alcanza aquí su clímax.

[34] Nótese que en esta cláusula, a diferencia del encabezamiento, hay tres elementos y no dos. ¿Debemos interpretar que el olvido de “assigns” en el primer caso es deliberado, es decir, que existe una intención jurídica que excluya la posibilidad de “assign/ceder” la posición jurídica de Trustee o Beneficiario a favor de un cesionario o varios cesionarios, ocasionando con ello una subrogación de los mismos en la posición jurídica de que se trata. O, por el contrario, debemos interpretar que es un simple olvido?. La prudencia y nuestro modelo de traducción nos hace presumir que el redactor está animado por una intención en cada uno de sus actos. Además, ese es el criterio de interpretación de ambos ordenamientos jurídicos. Normalmente los contratos de confianza, como el Trust, son personalísimos, de forma que no es posible sustituir a la persona del Trustee. Sin embargo, en este caso, el encabezamiento es explícito en cuanto a la posible sucesión y consiguiente subrogación de la persona sobrevenida. Realmente, se nos presenta como un contrato atípico en este punto. De todas formas, se excluye la cesión (assignment), es decir, el acto voluntario por parte del Trustee. Sin embargo, la sucesión, hereditaria, o de otro tipo, en la posición del Trustee, siempre que no sea por cesión, se concibe como posible. Si el Trustee fuera una persona jurídica, aun seria verosímil, pero tratándose de una persona física (PETER), parece completamente imprudente encomendar la administración a sus herederos (posiblemente sus hijos), dado que el beneficiario probablemente ni los conocía en el momento de otorgar el contrato. No son más que meras sospechas, que, por supuesto, no podemos contrastar con la realidad. Bien puede ser que el redactor simplemente incluyera los formulismos típicos de otro tipo de contrato, distinto del trust donde la personalidad y cualidades del Trustee no motivan de forma esencial el encargo.

[35] En la frase, “at such time or times and in such manner as the Beneficiary shall at any time, from time to time, direct.” Nótese que lo que en el original es un verbo (direct), se convierte en un nombre (las instrucciones).

[36] No traducimos “from time to time”. La inclusión de “may” ya indica la mera posibilidad, que son ingrediente semántico de expresiones como “llegado el caso, eventualmente, en su caso, etc.”

[37] Hemos eliminado el exceso de especificación. El lector sabe que el hecho de que el Trustee sea titular de las acciones lo coloca en una posición jurídica determinada. No es necesario recordarlo constantemente en el contrato mediante expresiones como or any of them in relation to or arising from the same.

[38] O raise such matters, propose or second such motions and resolutions, and vote at such meetings. Esta expresión es una enumeración casuista que trata de describir los posibles actos que puede realizar el accionista, en este caso el Trustee. Se trata de actos de mera administración, no quedando constancia de que tenga derecho a realizar actos de disposición.

[39] La cláusula condicional es tan sumamente larga, que preferimos invertir el orden de la oración. Postulamos la total libertad en el orden de la información en la frase.

[40] Parece que esta disyuntiva pretende hacer un distingo entre “at any time” y “from time to time”.

[41] Hemos optado por no suprimir esa precisión, pues consideramos que puede ser que algún beneficio no se derive directamente de la titularidad de las acciones, sino que se relacione con ellas.

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