Familia y matrimonio

AutorJosé Antonio Souto Paz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho. Universidad Complutense
Páginas75-113
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IV.
FAMILIA Y MATRIMONIO
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Catedrático de Derecho. Universidad Complutense
1. PERSONA HUMANA Y MATRIMONIO
Antes de entrar en el análisis de las cuestiones planteadas
vamos a referirnos a la variedad de términos que vulgarmente se
utilizan para denominar esa realidad social llamada matrimonio
y, a ser posible, delimitar el significado adecuado de estos térmi-
nos.
En efecto, es usual llamar al matrimonio nupcias, boda, esponsa-
les, comunidad conyugal, etc. El significado de estos términos, sin
embargo, no es unívoco, pues se re ere a dos realidades distintas
que se engloban bajo la denominación “matrimonio”. La primera se
re ere al momento de la celebración del matrimonio, es decir, al
momento en que se está constituyendo el matrimonio a través de la
prestación del consentimiento por parte de los contrayentes. Es lo
que técni camente se conoce con el nombre de celebración del
matrimonio, matrimonio “in  eri” o pacto conyugal y coincide con
algunas denominaciones antes enunciadas: esponsales, nupcias,
boda. En de nitiva es el momento de la incoación del matrimonio median-
te la formalización del contrato, en el que concurren una serie de actos
diversos, tales como ritos religiosos, formalidades jurídicas y cere-
monias sociales.
La segunda acepción del “matrimonio” se refiere a la relación
conyugal ya constituida: matrimonio “in facto esse”, sociedad o
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comunidad conyugal. Si el pacto conyugal se refiere al momento
y a la forma de la unión del hombre y la mujer en matrimonio, la
sociedad conyugal dice relación al hombre y a la mujer unidos ya en
matrimonio. Esta relación estable de la pareja constituida legítima-
mente es el matrimonio propiamente dicho o, también, comunidad
conyugal.
También es oportuno diferenciar el matrimonio de aquella situa-
ción de hecho en la que un hombre y una mujer viven maritalmente,
pero sin haberse producido la unión conyugal en los términos antes
enunciados. Se trata de la  gura conocida con el nombre de concu-
binato o unión de hecho. Matrimonio y concubinato tienen entre sí un
elemento común y otro que les diferencia. El elemento común se
re ere al hecho de que, en ambos supuestos, se desarrolla una vida
matrimonial, una relación marital e, incluso, una comunidad origen
de una familia.
El elemento diferenciador de ambas situaciones se encuentra en el princi-
pio de legitimación de dichas relaciones fácticas. El matrimonio goza de
una legitimación social y jurídica que nace en el momento de la cele-
bración o realización del pacto conyugal y que ampara y protege a la
vida matrimonial, es decir, a la comunidad conyugal y a los efectos
que de ella se derivan. Por el contrario, la unión de hecho o concubi-
nato nace al margen de la legitimación social y jurídica y, hasta fecha
reciente, se desarrolló, en cuanto tal relación marital, desprovista de
la protección y amparo jurídico.
Esto signi ca que la relación estable hombre-mujer, que da lugar
a una convivencia marital, se denomina matrimonio cuando está legi-
timada socialmente y concubinato o unión de hecho cuando carece
de dicha legitimación y queda regulada por la libre disposición de las
partes. Recientemente, la doctrina ha comenzado a denominar a esta
gura matrimonio de hecho.
Todo intento de de nir una institución entraña un riesgo eviden-
te: la propia insu ciencia de cualquier de nición, porque la tarea
dede nir supone una pretensión de síntesis y, en consecuencia, la
aspiración de determinar con precisión y brevedad la esencia de una
institución. La di cultad de alcanzar con éxito este intento es mani-
esta, pues la reducción sintética que supone toda de nición implica
una evidente simpli cación y, en ocasiones, una interpretación par-
cial de la institución de nida.
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A pesar de las anteriores observaciones, son numerosas las de -
niciones que se han formulado en torno al matrimonio. Con carácter
ejemplificativo y desde un punto de vista sociológico, Gloria A.
Marshall ha de nido el matrimonio como “una relación culturalmen-
te, aprobada entre un hombre y una mujer (monogamia), un hom-
bre ydos o más mujeres (poliginia) y entre una mujer y dos o más
hombres (poliandria), dentro de la cual está admitido el trato
sexualentrelos cónyuges y de la que se supone generalmente que
nacerán hijos”.
Se trata, como se puede observar, de una de nición funda-
mentalmente descriptiva, comprensiva de los diferentes tipos de
matrimonio y contemplada, desde una vertiente social, sin impli-
caciones jurídicas. En esta descripción se observan los siguientes
elementos:
a) La relación entre seres de sexo diferente (heterosexualidad).
b) La admisión de relaciones sexuales.
c) La expectativa de la generación de la prole.
d) La aprobación social de esta relación.
La simple enumeración de los elementos contenidos en la de -
nición nos permite observar lo siguiente:
1.º El matrimonio se basa en una relación heterosexual.
2.º Se admite que la relación heterosexual sea de un sujeto con
otro sujeto (monogamia) o de un sujeto con varios sujetos (poli-
gamia), en la doble versión de un hombre con varias muje-
res (poliginia), o de una mujer con varios hombres (polian-
dria). No se contempla, sin embargo, la relación
simultánea de varios sujetos con varios sujetos, es decir, el
matrimonio comunitario o comunista, en expresión de
Engels, basado en las teorías de Bachenhoff, a partir de
los descubrimientos de las costumbres observadas en algu-
nas tribus primitivas.
3.º No se especi ca la naturaleza de la relación matrimonial, que
aunque se supone estable, no se explicita, ni tampoco se hace
mención de su carácter resoluble o indisoluble.
4.º Se señala una cierta ordenación del matrimonio a la genera-
ción de la prole como un efecto natural de las relaciones
sexuales hombre-mujer.

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